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wherteim

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wherteim 01/09/17 14:55
Ha comentado en el artículo Se acabó el chollo: los fondos buitre ya no venden más lotes de pisos okupados
No solamente no lo niego sino q lo predico: gran vendedor, trabajador, divulgador, etc etc etc...y tu también. Y del precio del curso no he dicho absolutamente nada. Yo lo único que digo es que sin capital para comprar(¿o lo regalan?)toda la teoría no sirve para nada. Y si todos los alumnos, además del profesor, y todos los demás subasteros que hay, tienen pasta y saben mucho, la pregunta es la de antes: hay carne para todos?
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wherteim 01/09/17 11:31
Ha comentado en el artículo Se acabó el chollo: los fondos buitre ya no venden más lotes de pisos okupados
Yo llevo casi diez años en esto y bien pocas patas he metido, por no decir ninguna. Las únicas patas son comprar a un precio creyendo obtener un margen y no ser así por diversos motivos(bajada del mercado en años anteriores, etc) nunca he perdido, no ganar o ganar poco vale, pero perder hasta la fecha no. Y eso es algo bueno en estas inversiones, que es difícil perder a no ser que se sea un perezoso, kamikaze y otros adjetivos. Insisto: sin dinero o al menos clientes nada de nada, (quiero capital, los conocimientos ya se aprenden), por mucho curso de subastas de Tristán al que se este apuntado, que repito estoy seguro que es un curso magnífico y tú un profesional como la copa de un pino. Y sí, comprar a fondos buitre le convierte a uno en buitre, hiena o águila imperial, lo cual me parece muy bien, nos adaptamos al sistema. Y, si ahora ya no puedes comprar a fondos buitre como en años anteriores, que vas a hacer? seguir comprando en subastas supongo, osea tus alumnos van a tener un competidor mas y además el mejor, o peor según se mire,...hay carne para todos?
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wherteim 01/09/17 09:53
Ha comentado en el artículo Se acabó el chollo: los fondos buitre ya no venden más lotes de pisos okupados
Yo soy un fiel seguidor tuyo desde hace años aunque rara vez participo en el foro. Sé que sabes un huevo y parte del otro, (lo veo en tus post de aquí y de subastanomics )y lo veo tb en el curso (en esto lo imagino porque no lo he visto , solo los preliminares y videoconferencias cuando lo promocionabas), por cierto ayer llego un meil tuyo dando otra opción, ultima? para apuntarse. No lo he comprado aun pudiendo gastarme los 1200€ por varios motivos. Dejando aparte de que llevo casi 10 años en este mundillo y que en estos años, entre mi propio aprendizaje, y lo que he aprendido con tus post he aprendido lo suficiente(aunque nunca es suficiente y el saber no ocupa lugar y tu sabes mucho mas)dejando aparte, afirmar que en este mundo de las subastas sin dinero estas muerto. Muerto y enterrao. Y yo tengo un pequeño capital pero no suficiente para aguantar adjudicaciones de juzgados que tardan meses y meses y formalizarse hasta poder comercializar, por no hablar de que en cuanto hay algo q valga la pena pagan lo que no está escrito, y muchas veces no están comprando para si mismos sino intermediando para clientes, que es otra de las cosas básicas para estos menesteres: capital y clientes, si no como decía antes: muerto y enterrao. Un poco mas arriba hablas de un alumno del curso, que hace seis meses no tenía ni idea, acaba de comprar un inmueble por 100mil + reformas y va a vender en 270mil. Alucinante, no? Vaya pelotazo¡¡ y esto como se consigue? con tu curso? yo tengo los 100mil+reformas y tus 1200. Estaré haciendo el primo por no apuntarme al curso?
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wherteim 13/06/16 10:30
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Copio y pego respuesta de la ORGT a alegaciones mías a final del 2010 en referencia a pagar o no unos ibis pendientes. Va a hacer 6 años y aun no me los han reclamado. Y no es el primer inmueble que vendo con ibis pendientes, aun no me han reclamado ninguno, y el día que suceda lo pago y punto, pero no antes gratuitamente. Evidentemente se le informa al comprador y al notario. Si el comprador no quiere entenderlo y comprar con esa carga (que no es carga para el sino para mi) y en todo caso yo siempre me comprometo por escrito a asumir, entonces decido si lo pago o si mando a la mierda al comprador y después al notario y me voy de cañas. Jaja, es broma...lo pago lo pago...no salen los compradores de debajo de las piedras en la actualidad¡¡ Reg. Sortlda / Reg. Salida: Data / Fecha: Núm. Document / Núm. Documento: Referencia i Flf:me:#ncla Assumpte / Asunto: 1200620461 11/10/2012 27367397 - 65237745 1301000313:' (06) CONTESTACIÓ AL.LEGACIONS - ;;¡,... Aquesl document ha esta! signal electranicamentamb certnicat digna! reconegutde fAgéncia Catalana de Certificació i el podreu verificar a través de la web de I'ORGT_ htlpJI orgt.diJa.cat- apartal "Trilmns> VernicardocumentsORGT', ml~nt el númerode documentquefigura al pri~ d'aquesl escrit. Este 00cu11'l8l!iD ha sido finnad:>eledrónícamen/e Verificardowrnenros 0007", medante el número de doaJmenID que figura al principio de este escrito. ..... ~ ~ ¡;;;o;;;;¡;¡ -~ -- !!!!!!!!!!!!! ~-- --- En relació amb I'escrit presentat en data 16 de novembre de 2010 a I'oficina de l'Organisme de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona a Santa Perpetua de Mogoda, mitjangant el qual manifesta que s'ha adjudicat en subhasta administrativa de la Tresoreria General de la Seguretat Social la finca registral núm. 10.417, inscrita al Registre de la Propietat núm. 6 de Sabadell i, per tant, sol.licita pagar els rebuts de l'lmpost sobre béns immobles de I'any en curs i I'anterior (exercicis 2009 i 2010), li comuniquem el següent: L'article 64.1 del Text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat per Reíal Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de marg, estableixtextualment que: "1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria." Identica previsió es contenia a I'article 65.1 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals i, amb anterioritat a la reforma operada per la Llei 51/2002, de 27 de éfesembre,a I'article76 del matelxtext legal. Per altra banda, I'article 43.1.d) de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributaria, disposa el següent: "1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: (...) d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de esta ley. " L'article 79 de la Llei general tributaria preveu que: "1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley a la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. " u.. U>- U (3 -o -' ou w aw: o. ~ Aquests preceptes, en opinió d'aquesta Administració,permeten entendre que I'afecciódel bé transmes comporta la possibilitat d'exiair a I'adauirent I'imoortorincioalde l'lmoost sobre béns immobles corres nent a les anualitats no rescrites anteriors a la transmissió del bé, concretant-se la responsabilitat que assumeix I'adquirent en aquest marc de I'afecció, sens 1 1340349022~7333-1926 perjudici de que sigui subsidiaria a la del deutor principal, en el propi bé afecte, no responent, com succeeix en el cas deis responsablestributaris, amb tot el seu patrimonio Aquest criteri d'exigencia del deute en concepte d'lmpost sobre béns immobles a I'adquirent per afecció, en els termes exposats anteriorment, ha estat confirmat pel Tribunal Suprem, en Sentencia de data 18 de desembre de 1998, dictada en un recurs de cassació en interes de la lIei, on s'assenyala: "Además de los razonados argumentos expresados por la Sala de Instancia, ha de señalarse que la "ratio" de la Ley de Haciendas Locales, al regular las garantías del pago de deudas tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles va dirigida a ampliar en el tiempo las afecciones anteriormente existentes en el caso de Contribuciones Territoriales que, tal vez porque recaían sobre las rentas presuntas, las limitaban a la última anualidad y a la corriente, de manera que al establecerse un impuesto que venía a sustituir a aquellas y recae sobre los - bienes-mismos, sen e'Aoonte natlJra'9Zade gr:aJIa..'11peantrilJJonial, se han ampH...adoaquellas afecciones a todos los ejerciciospendientes de cobro y no prescritos." En aquest ordre d'idees s'ha pronunciat recentment el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en Sentencia de 19 d'octubre de 2001, que i!-lustra.clara i concisament aquests aspectes en indicar al fonament segon que: "La responsabilidad por afección de que se trata se produce, por previsión expresa de la Ley, respecto de quienes no participando inicialmente en la relación jurídico tributaria se convierten con posterioridad en obligados al pago y, atendida la remisión del artículo 76 de la Ley de Haciendas Locales al41 de la Ley General Tributaria,la tesis tendente a entender que "el límite previsto en la Ley" a la responsabilidadpor derivación de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley General Tributariadebe ser el establecido en su artículo 73 no se ajusta a derecho, puesto que en este último precepto se regula la denominada hipoteca legal tácita, que constituye una garantía distinta a la regulada en el citado artículo 76, donde se establece una afección de los bienes inmuebles cuya propiedad ha sido objeto de transmisión al pago de las deudas tributariasy recargos pendientes en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria, no existiendo por tanto base suficiente para limitar sus efectos a las dos últimas anualidades, a salvo la operatividad del instituto prescriptivo, inaplicable al caso, cuando la acción tributaria se dirigió contra la actora antes de transcurrido el periodo de 5 años a que se refería, en su redacción temporalmenteaplicable al caso, el artículo 64 de la.Ley General Tributaria." En el cas que ens ocupa, consultada la base de dades d'aquest Organisme, es verifica que Tantenor titular -aerDéimmoble és-cfeuTc>ra fañlsenda mUnicipal de Santa Perpetuaae Mogoda per altres conceptes i exercicis. En conseqüencia, fins que no es declari la insolvencia del deutor principal i, en el seu cas, deis responsables solidaris (article 176 de la Llei General Tributaria) no es podra exigir a I'adquirent del bé afecte el pagament de l'lmpost sobre béns immobles. Una vegada declarada la insolvencia, s'iniciaran els tramits per a I'afecció, la qual incloura tots els exercicis no prescrits i no només I'anualitat corrent i I'anterior. El present escrit té caracter informatiu de la situació de I'expedient i del criteri administratiu en la interpretació i aplicació de les normes tributaries. Per aquesta raó, no té naturalesa de resolució administrativa i, per tant, no es troba subjecte al regim general d'interposició de recursos. El que poso en el vostre coneixement als efectes escaients. EL CAP DE LA UNITAT ADOLFO ARTOLA
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wherteim 08/06/16 10:30
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Hasta que no demuestre la total insolvencia del titular-deudor de esos ibis que reclama el ayuntamiento no te lo pueden reclamar a ti, a la larga si, o a quien tu se la vendas, osea recae sobre la finca, sea quien sea el titular en ese momento, pero ha de ser totalmente insolvente el titular de esa deuda. Pelea eso, si quiere claro...
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wherteim 08/06/16 09:53
Ha comentado en el artículo Rara avis en las subastas judiciales
Yo diría que a peor. Todo el texto que ponía en el apartado "cargas", (y que yo ya había visto con anterioridad y me había chocado, jaja, a quien no?) yo ahora no lo veo, lo miré anoche por la curiosidad. Le habran tirado de las orejillas por explicar tanto? jeje. Aunque te digo una cosa, que lo hagan mal o regular y sigan habiendo ciervos crujiéndose la cornamenta jugando a las inversiones y se retiren con el rabo entre las piernas, y os dejen a los profesionales, yo tb creo serlo, pero ya no me queda apenas capital...buaa..jaja. Saludos cordiales.
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