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Vonka 25/04/19 20:58
Ha respondido al tema IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Tened en cuenta que ahora hay elecciones los partidos de derechas que tengan el poder en determinadas comunidades autónomas retrasarán todo lo posible el pago para cabrear a la gente y que de esa forma se cree un ambiente turbio y hay cierto resquemor contra el PSOE.   Estas cosas, aunque no debería, son así.
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Vonka 25/04/19 15:54
Ha respondido al tema IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
Negativo Vanessa. Se ha modificado la ley tributaria y por lo tanto ya no pueden volver a atrás. Si volvieran a modificar la ley tributaria seguirían obligados al pago a los que lo hemos solicitado en fecha con la modificación anterior.   Ya no hay vuelta atrás.
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Vonka 08/04/19 17:48
Ha respondido al tema IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
A la dirección General de Recursos Humanos de Valladolid. En nuestro caso es la misma consejería la que  se lava las manos.   Esto lo mandamos mediante oficina de registro a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JCYL                                 Dña. xxxxxxxxx con D.N.I. xxxxxxxxxxxxx, número de registro de personal xxxxxxxxxx, funcionaria de carrera del cuerpo de maestros, con domicilio a efecto de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxxx y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx                         EXPONE:                         1º.- Que durante el periodo correspondiente al año 2018, entre las fechas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ambos inclusive, ha disfrutado de parte de un PERMISO POR PARTO, concedido según resolución de concesión de la que se adjunta copia.                   2º.- Que con fecha 29 de diciembre en el B.O.E. número 314, fue publicado el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, por el cual se modificaba la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la cual se especifica que:  "...Estarán exentas las siguientes rentas: h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad."                   3º.- Que con fecha 22 de marzo de 2019 ha recibido por vía telemática, certificación de los datos obtenidos de la aplicación de gestión de nómina, de la que se adjunta copia, la cual, a mi parecer es errónea al no contener como "rentas exentas" las cantidades percibidas durante el permiso por parto.                     Es por lo que SOLICITA:                     Bien , sea expedida certificación por la Dirección General de Recursos Humanos de las cantidades abonadas a mi persona durante el periodo xxxxxxxxxxxxxxxxx del periodo 2018, o bien sea expedida nueva certificación de haberes conteniendo como rentas exentas de tributación las cantidades referidas en el periodo anteriormente mencionado; todo ello con el fin de poder incorporar dichos datos en la declaración de la renta de personas físicas correspondiente al periodo 2018.
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Vonka 07/04/19 20:32
Ha respondido al tema IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
En la app no me aperece nada ya que la Junta de Castilla y León " no ha declarado mi maternidad como renta exenta". Como te he dicho antes, se lo han pasado por el forro y no han cumplido con la modificación de la ley tributaria.   Ya lo he reclamado por escrito para que lo incluyan, ahora sólo falta esperar a que lo hagan; si no tendré que pedir cita y que me calculen en hacienda lo que me corresponde, si es que ellos pueden hacerlo.   Vamos, una verguenza; en vez de  facilitar las cosas, nos lo ponen así de sencillo.   ¿Tú cómo has calculado lo que te corresponde de renta exenta?
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Vonka 07/04/19 00:24
Ha respondido al tema IRPF maternidad mutuas (Muface, isfas...)
La Junta de Castilla y León se ha pasado por el forro eso de incluir como exentas las rentas percibidas durante la maternidad que haya tenido lugar en 2018. No se han preocupado en realizar el cálculo. Nosotros hemos presentado instancia solicitando que nos recalculen el Certificado de Retribuciones... a ver que nos contestan o si se dignan...   Es vergonzoso.  
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