Lo cobrado no tributa. Si te lo han pagado reduciendote directamente del capital no tienes que hacer nada. Si no degravaste la vivienda por inversion/gasto, tampoco tienes que hacer nada.
Ahora si te han devuelto todo o parte en efectivo, y en su dia lo degravaste, tienes que regularizar la situacion, pues se supone que en su dia ese dinero ahora devuelto te supuso un beneficio (devolver mas o pagar menos).
Te hace falta el desglose para poder realizar la regularizacion, principalmente porque hay años que han podido preescribir. El año pasado algunos bancos en los datos fiscales ofrecian el desglose, sino tendrás que solicitarlo al banco.
Si llevas razon que no tributan de por sí, parto de la base al no haber especeficicado, que se haya deducido por ello en las declaraciones correspondientes y deberia de haberlo regularizado en su momento si le corresponde hacerlo,(comenta que lo cobró en un cheque, por lo que no fue amortizado directamente o al menos eso entiendo yo). Si no se ha deducido no debe declarar nada, solo lo que comentas de las costas.
Es que si no refieren ciertos datos, habria que poner el el manual de la renta para las distintas opciones que hay. (Años, por inversion o como deduccion, tema intereses, costas....)
Principalmente lo que queria comentarle es que ya deberia de haberlo hecho por los años referidos.
Hola, segun viene reflejado, las cantidades de devolucion deben atribuirse al año en que se produjo la sentencia o acuerdo (segun indicas 2016). Al cobrarlo en 2017 entiendo que deberias de haber hecho una complementaria en el año de cobro, del año en cuestion indicando todas las pautas (sentencia y fecha de cobro). Sobre esta cuestion no he visto que hacienda aclare mucho, por lo que supongo que actúa igual que en otros supuestos con similitud.
Aun obviando lo anterior, lo cobraste en 2017, por lo que deberias de haberlo declarado el año pasado.
Vas con retraso, por lo que te aconsejo ir a un gestor y que te diga exactamente como actuar.
Pues acabo de mirar lo que comentas y tambien me aparece (los primeros dias no me aparecia tampoco, lo han tenido que incorporar despues).
Los intereses de demora que nos han pagado, ahora tenemos que declararlo como ganacia patrimonial.
Lo que la noticia indica es diferente, se supone que las prestaciones de maternidad/paternidad de 2018 ya no deben aparecer como rentas en los datos fiscales, y eso es lo que tienen que mirar para que no las tributen y despues tengan que rectificar.
Te han dado de baja la solicitud (la han anulado para entenderbos mejor), puede existir duplicidad de solicitud, error de año solicitado de rectificacion..Mira a ver y si no tienes mas expedientes abiertos por el mismo tema (hay que gente que lo solicitaron antes de diciembre y les estan cerrando una de las solicitudes, pero la oficial se la mantienen, por lo que sigue su curso), averigua el error y vuelve a solicitarlo.
Hola si es deduccion por inversion en vivienda habitual, el 2013 esta prescrito, seria desde 2014 en adelante, que prescribe el 30 de Junio de este año.
Si siguen con la misma formula que el año pasado, no hay que hacer complementarias, en la declaracion vendran unas casillas especificas para el tema de la devolucion. En el enlace que ayer puso Miguem, lo que vi por encima, no me parecio ver especificado el metodo para hacerlo como inversion en vivienda, solo vi que venia lo de las casillas que te comento para las devoluciones realizadas en 2017 o complementarias para los de gastos deducibles.
A ver si alguien sabe como se va a proceder este año para declararlo, sino habrá que esperar a ver que comience la campaña para saberlo.
Se me olvidó comentarte, si parte del dinero o todo ha ido a parar al capital directamente, has amortizado (no ha tocado la cuenta bancaria), esa parte no hay que declararla. Solo hay que declarar, si procede, el pago en metálico.
Desde 2014 (los 4 no prescritos, 2014,2015,2016 y 2017 serian 4 años, en tu caso hasta 2015, la del 2018 se hace este año).
Es el 15 %, pero tienes que calcular si estas devoluciones te supusieron un beneficio cada año (el dinero que declaraste de mas ,te supuso mayor devolucion o menor ingreso, o por el contrario se queda igual y no supuso beneficio alguno).
Si te devolvieron en 2018 desde 2014 en adelante (ultimos 4 años no prescritos). Te aconsejo ir a un gestor con las rentas e importes desglosados para que te hagan los calculos.