A ver igual he entendido mal, pero le quitaron el suelo en 2013, por lo que los.intereses devueltos son de ese año hacia atras, solo le queda por regularizar, si se da el caso el año 2013 ( que se hace en 2014). Por lo que no tiene que hacer complementarias posteriores.
El beneficio me refiero a esos 200 pocos euros que refiere al único año que tiene que regularizar 2013, me parece poco, pero aunque sea 30 €, hacienda los puede pedir con intereses.
Hola, estas hablando de regularizar una cantidad mínima, por lo que lo primero que tienes que hacer es comprobar si esa cantidad te supuso beneficio alguno en esa declaracion.
En caso de que te beneficiara, deberias de hacer complentaria de ese año lo antes posible ( la declaracion a regularizar prescibe el 30 de Junio, no sé responder con seguridad, si pasada esa fecha te pueden reclamar, entiendo que no,comparandolo con otras situaciones) para que lo que tengas que pagar a hacienda no te suponga mas intereses y tal vez una posible multa por no regularizarlo en su momento.
Hola, la verdad que del supremo cualquier cosa se puede esperar.
Al hilo de lo que comentas tengo entendido que donde se plantean mas dudas es a la hora de ejecutar, se puede dar el caso de que eliminen el suelo, si el supremo da la razon a Adicae (como ya ha pasado con los bancos que llegaron al supremo años anteriores como bbva), pero que el tema del cobro sea bastante mas complicado, por el tema que refieres.
La de facua. Ultimamente estoy leyendo por un lado que Unicaja se esta allanando mucho en las demandas, y por otro que tambien estan ofreciendo mas que antes los acuerdos a los que no han demandado.
En la declaracion de la renta que hicimos en el año correspondiente no viene lo que toca a devolver (si tocase). Puede haber coincidencia, pero ahí no se ve. Es una restructuracion de la declaracion completa, lo que cambia todos los resultados habidos en ella.
En este caso no tributan. Si no os viene especificado de por sí en el.borrador, hay una casilla debajo (viene por donde regularizar el suelo en si, o al menos venia antes) donde hay que poner si corresponde regularizacion de los intereses del suelo, donde señalar que los intereses corresponden a este tema.
Eso lo teneis que mirar, hay casos en los que hacienda los señala pero no especifica (lo tenemos que hacer nosotros, que nos corresponde o estamos exento de tributarlo). Todo con mucha lupa.
Totalmente de acuerdo. Y con este tema hay que tener mucho ojo. Yo planteé a un par de asesores cuestiones con este tema que dudaban y tuvieron que mirarlo muy bien.
No me gusta nada como hacienda está planteando esto, y prefiero pagar y despues reclamar a hacerlo mal y que despues me reclamen.
Es incongruente pero lo has cobrado. Si el supremo te da la razon, lo.mas.que tendras que incluir son las costas ( entendiendo que no las has cobrado estando aun en.proceso) La devolucion del suelo y entiendo que los.intereses de demora ya los ha proporcionado el banco ( de ahí que te venga reflejado). Si hacienda te llama, presentando que ya lo has declarado no tienes problema (lo dicho antes el.banco proporciona los datos que ha pagado en su momento, no va a volver a incluirlos).
Si falla en tu contra, pues hay que pedir devolución si la habido indebida y te lo pagaran con intereses. ( Esto es pir experiencia con este mismo tema este mismo año).
Ok...bueno si la hipoteca está al 50%, lo que se haga hay que promoverlos los 2 (vamos que tu tienes que firmar tb o dar autorizacion para ello aunque sea solo un@ lo que lo lleve). Siendo justicia gratuita para ambos entiendo que no tendreis problema, porque ante un toque de hacienda podeis justificarlo. Aun así, yo todo lo justificaria al 50% que es lo que corresponde.
De esta forma os ahorrais que en un tiempo hacienda le requiera alguna justificacion. Haciendolo todo bien no hay que temer a hacienda, pero te ahorras el engorro de papeleos si lo haces en su momento.
De nada!¡. Sí, está en lo que es en la renta en sí, cuando vas a hacerla o modificarla. En el borrador no aparece porque ellos no introducen ningun dato al respecto, al desconocer si toca regularizar o no.
La verdad que en este tema hay muchas lagunas. Si te sirve de orientacion sé de personas que estaban en tu situación (cobraron y tenian el recurso en el provincial)y las regularizaron segun año de cobro.
En mi opinion personal lo de esperar que hacienda te llame no es buena idea. Cuando te llame si te toca pagar te lo va a reclamar con intereses y probablemente con alguna multa.
Efectivamente, si superaste el limite que indicas, y aun con lo devuelto lo sigues superando no tienes que regularizar nada.
Miguem en los datos fiscales no te viene indicado como??. El año pasado en los datos fiscales hacienda informaba de ese dinero y te indicaba las casillas en la que cumplimentarlo.
Tienes la app de hacienda??. A mi este año me han devuelto unos intereses de demora de otro tema, en lo que es la web no me viene indicado, pero en la app en los datos fiscales si me viene reflejado y me indica la casilla donde tenia que ponerlo.
Malaga la han desmantelado (tienen el edificio en obras), y han distribuido todos los departamentos por malaga y provincia. No me extrañaria que la lentitud de lo de maternidad tenga que ver tambien con esto y por eso lo lleva Marbella.
La verdad que personalmente sigo pensando que este apartado pertenece a las costas (demasiada casualidad 2 casos idénticos). Y ya sea porque aun no se ha cobrado o por otros motivos, si el banco ha trasladado los datos fiscales hacienda, para hacienda está cobrado y nos traslada los datos a nosotros.
Aun así en tu caso en concreto te paso esto https://valencia-abogados.com/costas-judiciales-ganancia-patrimonial-en-irpf/.
Mira al final del todo.
No me refiero a los intereses de la devolucion del suelo. Me refiero que en otros casos hay que declararlos e igual por defecto éstos os lo han incluido igual.
Es la mejor opcion, cuando las cosas estan a medias como en tu caso, hay que mirar todo con precisión para no meter la pata y que no venga despues hacienda y nos de un disgusto.
Mira en los datos fiscales si viene reflejado quien hace esa retribucion.
Los intereses de demora en general hay que incluirlos como ganancia, igual es que por defecto lo han incluido en ese apartado.
Si no recuerdo mal, el año pasado tambien venia una casilla en la que indicar que se habia percibido intereses de demora por este tema, por lo que este año será igual.