Gracias de nuevo, lo volveré a
leer con calma, a ver si veo algo más que la mera palabra "mejora", ya que estos mismos textos son los que ha usado la Agencia Tributaria para indicarme que la reforma en cuestión no cumple las condiciones de "mejora" contempladas en el decreto ni en la normativa autonómica.
Gracias, Jopelin. Me extrañaba lo del IVA ya que yo pregunté en hacienda y me dijeron lo que comentaba, que si no daba servicios de hotel y era solo el alojamiento la actividad no estaba sujeta a IVA, pero como no es el primer caso de que un funcionario diga una cosa y luego un inspector diga otra, pues por eso pedia aclaracion. Gracias de nuevo y un saludo
Tengo entendido que los alquileres turisticos no llevan IVA excepto que se den servicios hoteleros durante la estancia (limpieza, desayuno ....) no contando como limpieza la que se realiza previa al alojamient0. Creo que es un tema importante que convendría aclarar.
Es posible, pero habiendo renunciado su padre, que era el verdadero heredero, y no concurriendo las circunstanias de premoriencia indicadas por el testador, entiendo que no puede ser heredero.
Quizás algún profesional que haya conocido algún caso similar pueda ackararlo y zanjar la cuestión.
Un saludo
Discrepo en la respuesta al apartado a): Aunque exista un hijo vivo de cualquiera de los hermanos no tendría ningún derecho, ya que no figura directamente como heredero. Solamente lo sería si su padre (uno de los hermanos herederos) hubiera fallecido antes que el padre de todos los hermanos (el que otorga el testamento)
Los herederos sois los cuatro hijos (junto con vuestra madre) y podeis hacer lo que os dé la gana. Aunque algún hermano tuviera hijos actualmente, tal y como indica el testamento, solo heredarian en el caso de que, en el momento del fallecimiento de tu padre, ese hermano también hubiera muerto o estuviera incapacitado. Y los futuros hijos aún pintan menos.
Pues yo lo que haría sería contratar una nueva alarma con Securitas Direct. Seguro que la unidad central es algo discretito que pueden poner en cualquier parte sin que haga feo.
Les dices que hay una vieja no operativa y quieres actualizarla. Vendrán, te quitaran la vieja te pondrán una nueva y en cuanto puedas la das de baja. Y si te ponen pegas, contratas la nueva alarma en la competencia (o amenazas con hacerlo).
Pues calculando el importe que sería si las vendieras en ese momento y restando el importe inicial que desembolsaste. De todas formas, el depositario lleva control de esas cosas y las puedes consultar en cualquier momento.
Ahí me has pillao. No tengo ni idea de los qparatejos que hay hoy en el mercado.
Ahira, lo de encontrar una excel preparada, seguramente que lo habrá, pero prepararla tú mismo, aún sin tener idea, te puede lkevar media hora.
Si te he entendido bien, presupongo que tienes un ordenador con un lector de codigo de barras conectado al teclado.
Si esto es así, al situarte en una celda de una hoja excel y leer con el lector un código EAN, este código te aparecerá en la celda tal y como si lo hubieras tecleado, Si añades una tabla en la hoja que contenga todos los códigos ean que manejas, su descripción y su precio pvp, y junto a las celdas en donde introducirás el código del lector a cada venta, has escrito la función buscarv, al salir de la celda del código ean te aparecerá automáticamente en las celdas siguientes el resultado de la búsqueda. Si a cada venta la introduces en la fila correspondiente, al final del día tendrás una hoja con el detalle de ventas del día que puedes sumarizar y enviar al gestor.
No se si te ha quedado claro, pero si buscas la funcion de excel "buscarv" creo que lo comprenderás mejor.
un saludo
Solo te puedo contestar a la segunda cuestión, la del IRPF.
Al IRPF no le afectaría en nada, puesto que esa cantidad estaría afecta al impuesto de sucesiones y solamente por ese impuesto se pagaría lo que correspondiera.