Ana,
en el menú de la izquierda, en "Contacts" / "Coordonnées personnelles", podrás cambiar el correo electrónico y los teléfonos. Para modificar tu domicilio envía una consulta a tu 'consejero'.
Saludos
Val
La escritura ante notario es un requerimiento para acogerse a la bonificación.
El coste notarial de la escritura oscila en torno a 250-300 euros aproximadamente, según el Arancel Notarial R.D.1426/1988. En función de la cantidad a donar, saldrá a cuenta o no.
Saludos,
Val
Es un decir.
En Madrid, para acogernos a la bonificación hemos de hacer escritura pública de la donación ante notario. Total, que en algunos casos puede salirte más caro que pagar el impuesto.
Por ejemplo, con una bonificación del 99%, el impuesto a pagar por una donación de 30.000 € ronda los 30 €, pero los gastos notariales por la escritura oscilarán entre 250 y 300 €
La gallinas que entran por las que salen.
Saludos,
Pap
Efectivamente.
Podéis, pero esas operaciones están sujetas al impuesto de donación (mira el punto 3):
http://etributs.gencat.cat/es/guies/com_fer_una_donacio/donacio_de_diners/
Desde un punto de vista legal deberíais pagar el impuesto correspondiente y además hacerlo antes de que transcurra un mes (creo recordar) de la donación para evitar sanciones.
En la práctica, lo dicho, parece más lógico que se persiga el impago en el caso de cantidades IMPORTANTES (sin que quede claro a partir de qué umbral hablamos de una cantidad importante, ¿tres ceros? ¿cuatro ceros?).
En todo caso depende de cada autonomía y de los recursos que dediquen a esta cuestión.
Saludos,
Val
Pues el resumen es el siguiente:
- En Cataluña se tributa por la donación entre cónyuges.
- Si se hace mediante escritura pública se tiene derecho a bonificaciones.
- En la práctica, cabe esperar que solo se persiga el impago en caso de donaciones GRANDES.
- En estos tiempos de avidez recaudatoria en las CCAA, cabría esperar cualquier cosa.
Saludos,
Val
Bixum,
Hasta donde sé, no existe tal cosa.
Cualquier cantidad donada está sujeta a tributo, salvo las excepciones y bonificaciones, que dependen además de cada comunidad autónoma.
En la práctica, el sentido común "sugiere" que monitorizar/perseguir las donaciones inferiores a 2000-3000€ tendría un coste administrativo inasumible. Pero también es cierto que las CCAA están caninas y el hambre es muy mala.
Hace poco se llegó a hablar de que Hacienda pretendía "vigilar" los regalos de boda "inusualmente" generosos que podrían estar en realidad encubriendo donaciones. No te digo na y te lo digo to.
Saludos,
Val
Yo te digo lo que establece la legislación vigente.
Lo que ocurre cuando no se aplica correctamente es harina de otro costal.
En un caso relativamente próxímo, una situación similar se resolvió con una visita de media hora a la delegacióm de Hacienda.
Saludos,
Val
La cotitularidad no implica copropiedad y de cara a aclara las cosas con Hacienda basta (o debería bastar) con que el propietario acredite tal condición sobre los fondos.
Hay jurisprudencia reciente sobre esa cuestión (Sentencia nº 83/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Febrero de 2013)
Saludos,
Val
Joanbe,
me parece que el punto A no es como lo planteas.
Según una consulta realizada a la Subdirección General de Tributos, la respuesta fue la siguiente:
"Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.
Saludos,
Val
Añadir un co-titular a una cuenta no implica la co-propiedad del saldo pero conviene tener presente que Hacienda no permitirá el uso de este "recurso" para eludir el impuesto de sucesiones.
Si, siendo tu madre co-titular de la cuenta, el dinero se invierte en la compra de un bien a tu nombre, ten por seguro que tendrás noticias de Hacienda por donación encubierta (especialmente si se trata de cantidades importantes, aunque los umbrales está cambiando mucho). Y al pago del impuesto tendrías que sumar entonces la correspondiente sanción.
Saludos,
Val
En algunas comunidades autónomas (P. Ej. Madrid) el impuesto de donaciones está bonificado al 100% en determinadas circunstancias como por ejemplo las que se realizan de padres a hijos. Infórmate bien en tu caso.
Por otra parte, la cuestión de las cantidades mínimas no está nada clara. Conozco un caso en el que Hacienda a reclamado el pago del impuesto por una donación de tan solo 2000 €.
Saludos,
Pap
Seamos serios.
Si queremos comparar la rentabilidad de los depósitos con la de tiempos pasados, o con la de otros países... habrá que tener en cuenta la inflación. De lo contrario es como sumar peras y naranjas. Hace un año, teníamos un IPC del 1.8%, hoy ronda el -0.3%.
Por ejemplo, el rendimiento real de un depósito a un año al 4% TAE con un IPC=2% es más o menos el mismo que el de otro al 1% TAE con un IPC=-0.4%
Saludos,
Val
Hace unos años hubo algo de lío en el mercado de diamantes de Amberes.
http://www.finanzas.com/noticias/economia/2008-10-21/54361_fraude-fiscal-diamantes-puede-alcanzar.html
Saludos,
Val
Si lo tenías hablado con un gestor y habías dejado claro que ibas a hacer ese movimiento, lo normal es que te lo mantengan. En alguna ocasión me ha ocurrido algo parecido en Bankinter y me mantuvieron lo "apalabrado". Qué extraña palabra en este contexto.
Suerte, en cualquier caso.
Val
Ese gráfico que muestras es un tanto extraño.
La "evolución del ahorro" termina en 51.500 €, no en los 55.000 € propuestos para la simulación.
Entonces, para obtener esos 662,5 € de intereses en realidad habría que añadir a los 13 meses, 25 días del siguiente mes. De otra forma no salen las cuentas.
Saludos,
Val
Hace un año y medio hablábamos exactamente de lo mismo...
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1718692-ojo-comisiones-transferencias-cuentas-linea-abierta-caixa
La Caixa me cobra comisiones abusivas por hacer transferencias.
Y aquí seguimos, sorprendiéndonos de que así sea.
Llueve sobre mojado.
Lo suyo sería que nos tomáramos el tiempo de revisar el libro de tarifas de nuestro "banco amigo" al menos un par de veces al año para verificar estas puñaladas.
Sigo pensando que sorprenderse a estas alturas por estas cosas no toca y además, sirve de muy poco.
Saludos,
Val