El 720.
http://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo
La declaración debe presentarse antes del 31 de marzo.
Saludos,
Val
Si estás seguro de que no te han retenido nada en origen, así es.
De lo contrario tendrías que introducir ahí la retención aplicada en España y luego, en el apartado de 'deducciones por doble imposición internacional', la aplicada en el país extranjero,
Saludos,
Val
No. No 'basta con informar'.
Tienes que declarar los rendimientos del capital mobiliario como siempre, con especial atención a si te han retenido o no en los productos contratados fuera de España.
Saludos,
Val
Entonces no se tratará de un 'homónimo' sino de un fondo de garantía de depósitos en toda regla.
Homónimas son las palabras que comparten la forma pero tienen diferente significado como derrota (rumbo) y derrota (fracaso).
Saludos,
Val
Sí, resulta de lo más sencillo.
Por eso llama la atención que algunos audaces subasteros, después de abrirse paso en la jungla del depósito extranjero, mantengan sus imposiciones por debajo de los 50.000€ con tal de no enfrentarse al modelo 720.
Una madre diría: "Hijo, con lo listo que eres para unas cosas..."
Saludos,
Val
Versión corta:
- La evasión fiscal es un delito basado en la ocultación de bienes y/o ingresos para pagar menos impuestos.
- Falciani dice poseer una lista con datos de 130.000 evasores fiscales que usaban el banco suizo HSBC.
La polémica salta por múltiples razones entre las que se encuentran que algunos sugieren que la lista es falsa, que se trata de un montaje para ganar dinero, que aun siendo auténtica se obtuvo por medios ilegítimos o la negativa del banco suizo a reconocer los hechos.
Saludos,
Val
-Imposición mínima 10.000 €
-Depósito a 6 meses: 0,70% interés nominal anual para 0,70% TAE
-Depósito a 13 meses: 0,90% interés nominal anual para 0,90% TAE
-Abono de intereses a vencimiento.
-Puede cancelar totalmente sus depósitos en cualquier momento.
-En caso de cancelación anticipada, el interés aplicable será del 0,35% TAE por los días que haya estado contratado.
Saludos,
Val
Debes declararlo en el ejercicio fiscal de 2014.
Así me lo dijeron en Hacienda cuando realicé la consulta.
El criterio es que esos rendimientos corresponden a una actividad realizada durante 2014 y son abonados el 31 de diciembre. La fecha valor a estos efectos es irrelevante.
Saludos,
Val
A mí me cuadra perfectamente.
Por la cifra que das yo diría que te has olvidado que a principios de 2014 te ingresaron los rendimientos correspondientes a la segunda quincena de diciembre 2013 (87,6€ por 16 días). Los 909,6€ corresponden a los 166 días que restan para completar los seis meses de la promoción del 4% TAE
Saludos,
Val
Lo cierto es que todo resulta muy sencillo.
El dinero lo mueves por transferencia (muchos bancos no aplican comisión a esta operación).
El "papeleo" con Hacienda se reduce a dos cuestiones:
a) En la declaración de la renta, incluir el rendimiento como con cualquier otro depósito, atendiendo a si te han retenido en origen o no. El banco te proporcionará la información que necesites.
b) Si procede, declarar la apertura de la cuenta antes del 31 de marzo rellenando online el impreso 720.
Saludos,
Val
La versión extendida:
Diferentes valores a lo largo del ejercicio. Ejemplo.
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Pregunta 16: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no
teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril
de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el
saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el
modelo 720? Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo
informar de la cancelación en el modelo 720?
Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser
objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000€,
ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad.
En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la
cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración
informativa por cuentas bancarias con anterioridad.
No. No tendrías que informar sobre esos movimientos.
Solo estás obligado a presentar el 720 si el saldo a 31 de diciembre Ó BIEN el saldo promedio del último trimestre de 2014 superaran los 50.000 €.
Saludos,
Val
Te esbozo grosso modo cómo sería el asunto en Madrid para una donación de 10.000 € (si no han cambiado mucho las cosas).
- Hasta 7993 € la cuota íntegra es de 611 €
- Los restantes 2007 € tributan al 8,5%, unos 170 €
- El total de la cuota, 611 + 170 = 781 €
- El cónyuge está en el grupo II por lo que el factor multiplicador es 1.0.
- La bonificación es del 99% entre cónyuges, 773 €
- Total a pagar por el impuesto 781 - 773 = 8 €
- Para acogerse a la bonificación hace falta escriturar, por lo que habrá que sumar la minuta del notario (notable variación de uno a otro).
Saludos,
Val
Yo te recomendaría que antes de meterte en "jugadas" echaras cuentas de lo que tocaría pagar.
Como hemos comentado ya, cada comunidad autónoma tiene su criterio en cuanto a bonificaciones y podrías salir beneficiado.
En el supuesto de que Hacienda pidiera a tu mujer que justificara el origen de los 10.000 € dudo que bastara con "alegar que lo ha traído de su país" sin aportar documentación que lo avale.
Saludos,
Val
Ana,
en el menú de la izquierda, en "Contacts" / "Coordonnées personnelles", podrás cambiar el correo electrónico y los teléfonos. Para modificar tu domicilio envía una consulta a tu 'consejero'.
Saludos
Val