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Vadim Semin

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Vadim Semin 05/02/13 17:44
Ha respondido al tema ¿Qué días se deben de computar para efectos de determinar la CTS?
Hola, Alberto Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables: 1) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. 2)Los días de descanso pre y post natal. 3) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. 4) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. 5) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
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Vadim Semin 31/01/13 18:17
Ha respondido al tema Apple se desploma en bolsa
Gracias por vuestras opiniones, yo creo que es de esperar que el resultado de la Bolsa remonte y vuelva a la normalidad como antes. Saludos.
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Vadim Semin 31/01/13 17:51
Ha respondido al tema ¿Que conceptos no forman parte de la remuneración computable para determinar la CTS?
No se consideran remuneraciones computables las siguientes: 1) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego. 2) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. 3) El costo o valor de las condiciones de trabajo. 4) La canasta de Navidad o similares. 5) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. 6) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. 7) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. 8) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. 9) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
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Vadim Semin 31/01/13 16:54
Ha respondido al tema Las exportaciones mineras serán de US$30.000 millones en 2013
Estas realmente son unas noticias estupendas y más al tener en cuenta que el 50% por ciento del Indice de la bolsa limeña está constituido por las empresas mineras. A mayor exportación mejor desempeño tendrá la bolsa y me imagino que las acciones de muchas de estas empresas subirán de precio. Un saludo.
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Vadim Semin 31/01/13 16:09
Ha respondido al tema ¿Cuáles son los trabajadores excluidos del pago de la CTS?
Los trabajadores que están excluidos de la CTS son: Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios. Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempo de Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, micro y pequeñas empresas, etc; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrán tener derecho o no a este beneficio social. Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneración integral anual que incluya a este beneficio, no tendrán derecho a percibir la CTS en las fechas señaladas para su percepción; puesto que, estos trabajadores la percibirán de acuerdo con el convenio suscrito. un saludo y espero que te sea de utilidad.
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Vadim Semin 28/01/13 12:35
Ha comentado en el artículo ¿En que consiste el nuevo plan PIVE?
Si efectivamente el comprador del coche nuevo debe ser el titular del antiguo coche que se entrega a cambio. El comprador no tiene porque haber tenido este coche los 12 años seguidos. Sino que puede ser que lo haya comprado de segunda mano hace unos años y ahora lo quiere cambiar. Además el titular del vehículo a sustituir deberá figurar también como titular del vehículo acogido a la ayuda del IDAE - Instituto para la diversificación y ahorro de la energía. Un saludo y gracias por comentar.
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