Hola Crixus,
En lo profesional, para la empresa en la que trabajo, hice una modificación de una base en la informativa anual de RyPC (M190) y detallándolo bien y justificándolo todo, no tuve problema alguno. El error lo tuve también en la base imponible, por un problema de VBA en Excel, pues el resultado final (la suma de todoas las liquidaciones de M111) era la correcta.
Saludos,
Gracias por tu valioso comentario Ana. Efectivamente, la cuenta está anexada al depósito para el abono de intereses, no se puede dejar únicamente el IPF. Si podéis solicitar anticipadamente los intereses sin ningún cargo, ¡perfecto! Luego ya os queda transferir los fondos a otra entidad y cancelar.
¡Saludos!
Es que deberás también modificar el Modelo 347 de 2016, con lo que la cosa se complica un poco más. Sin embargo, alega en repetidas ocasiones que el resultado de la declaración se ve inalterado con las modificaciones de bases y la re-consignación de importes en las casillas correspondientes.
Escribe también que se debe a un error de cumplimentación y que vuestra sociedad, sin ningúna deuda pendiente con la Agencia Tributaria (adjunta certificado de estar en regla con las deudas tributarias) ni con la Seguridad Social (adjunta certificado de la SS de estar al día de las cuotas sociales), desea modificar estos modelos en su afán de mostrar la imagen fiel de la empresa ante sus acreedores y la administración pública.
Sobre sanciones, no te podría decir nada al respecto por no poner la mano en el fuego.
Pienso que no, aunque no te garantizo nada.
¡Saludos!
Ah, vale! No creo que te dejen cancelarla si la cuenta está activa únicamente para el pago de los intereses hasta que estos se devenguen. Una vez cobrados, te dejarán cancelarla.
Antes lo dudo, o tal vez lo hagan con una pequeña comisión. Y de pagarte los intereses en una cuenta de otro banco, lo veo casi imposible.
Saludos,
A priori el resultado no varía, por lo tanto el tema está en hacer un escrito muy bien detallado y justificado ante la correspondiente Delegación de la Agencia Tributaria, y rellando un nuevo M303 con los datos en la casilla de "Información adicional", [61] "Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción".
Ah! Adjunta también la factura original y, si puedes, un desglose del IVA soportado y repercutido del 3r trimestre.
¡Suerte!
En el momento canceles la cuenta corriente, te cancelarán el depósito inmediatamente y te abonaran los intereses prorrateados por el número de días efectivamente transcurridos.
Los depósitos son una carga para el banco, y más ahora, así que con un cliente sin nada de vinculación ya te aseguro que te despacharán pronto. Veo casi imposible que el rendimiento te lo vayan a abonar a una cuenta en otro banco distinto.
Saludos,
Liquidación de intereses semestral, por lo tanto se prorrateará el tipo semestral por los días efectivamente transcurridos entre el último vencimiento (31.05.17) hasta la fecha efectiva de cancelación.
¡Saludos!
El problema viene en el momento de venderla en relación a la declaración del IRPF.
Si la presentas siempre por voluntad (porque te devuelven) o estás obligado (por superar rendimientos del trabajo u otras rentas), no hay problema alguno.
El tema está en que si no estás obligado a presentar la declaración y tienes una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de esa acción que te regalan, te tocará presentarla. Imagínate que tienes una retención muy baja debido a tus circunstancias personales y familiares. A parte, compruebas año tras año (en la pre-declaración) que, de presentarla, te tocaría pagar bastante. Pues bien, por esa venta estás obligado/a a presentar la declaración.
En abril hablamos de ello
en este hilo, al inicio de la campaña de la Renta.
¡Saludos!
Sí, en efecto los tipos bajos favorecen el crédito y sobretodo está pensado para que beneficie el tejido productivo industrial, con unos tipos de interés que incentiven la inversión.
Con los tipos actuales, las empresas pueden cubrir sus necesidades de financiación a corto plazo (descuento comercial + factoring) a unos precios bastante reducidos que años anteriores, con lo cual se traduce en un ahorro considerable. Y luego a largo plazo, los tipos que se quedan son muy beneficiosos con lo cual es muy factible el renovar y/o ampliar inmovilizado con tecnologías que permitan aumentar la productividad y supongan la contratación de personal especializado (mayores sueldos) o la formación del ya existente.
Luego ya está el tema de los préstamos y créditos a particulares, pero esto ya es otro cantar.
¡Saludos!
Con la adquisición por parte del Banco de Santander, siguen en la misma línea de conceder estos productos como ya hicieron en su día Santander Consumer Finance y Openbank.
Por lo tanto arriesgado no lo veo. Sin embargo, supongo que tendrán un tipo de interés elevado.
Saludos,
Buenos días,
Uf, la justificación con esos artículos se sale un poco ahora mismo de lo que tengo entendido. Debería leerlos y buscar más información para poderte contestar bien.
Sin embargo, te recomiendo que hagas una pequeña consulta a algún abogado que te pueda aconsejar al respecto. Es lo mejor.
Saludos,
Mmmmmm creo que lo tienes en contra.
Si es un período corto de tiempo, el contrato se rije no por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil. En esos casos se precisa confeccionar un contrato que establezca los metros cuadrados que se arrendan, el mobiliario y los usos comunes para los inquilinos, dejando claro la superfície arrendada a corto plazo respecto la totalidad de la vivienda. No es un alquiler al uso, pero para Hacienda sí. Siempre hay que recordar estas formalidades ;)
Así, al hacer la declaración de la renta, puedes deducir ciertos gastos inherentes al arrendamiento: suministros, gastos de comunidad, IBI, seguro, elementos para el descanso/confort, etc. Para la parte de los ingresos, debes guardar el justificante de cobro. En conjunto, necesitarás también saber (a parte de los metros cuadrados) el número de días que efectivamente has alquilado la habitación y el número de inquilinos que se han alojado. Para ponderar.
¡Saludos y suerte!
A priori y para evitar la doble imposición iternacional, no te gravarían por la transferencia hecha. Llévate todo el papeleo posible que acredite que ese monto se debe a tu trabajo o inversiones realizadas en los USA.
Luego, otro aspecto a considerar, son las comisiones de la propia operación y el tipo de cambio USD/EUR. Habla con tu banco y considerad la mejor opción al respecto.
¡Saludos y suerte!
Hola,
La obligación no.
Hay mucha diferencia entre lo que son los adeudos domiciliados en cuenta (emisores ajenos) a los que emite el propio banco (liquidaciones de tarjeta, préstamos y créditos).
Si se trata de liquidaciones de préstamos del banco (no valen los de Cetelem/ECI/etc) te pueden consultar TODAS las liquidaciones y sacarte el correspondiente recibo con bastante facilidad. Al igual que lo puedes sacar tú en esos casos desde Banca Electrónica.
En cambio, para adeudos de emisores ajenos (Telefónica, Iberdrola, Endesa...), en las oficinas te podrán buscar hasta un plazo de unos 2-3 años, depende de entidades. Pero para ese plazo que comentas, tal vez deban levantar una orden de extracto histórico que te podrán o no cobrar. En caso de cobrártelo, no creo que sean más de 3€.
Saludos,
De nada.
En el tema contable rígete siempre por el principio de devengo, independientemente del plazo de cobro o pago. Si facturas a 30/09, inclúyela dentro del 3r trimestre del IVA aunque cobres el 1 de enero del año siguiente. Al igual que tus compras y gastos corrientes.
Saludos,
Hola,
Tu segunda pregunta es un poco ambigua y no se entiende bien.
Respecto a la compra de nuevos toldos, mi recomendación antes que nada y dada tu situación es que hubiéses pasado antes por el seguro. Ahora que ya lo has comprado, para poderte desgravar IVA tiene que estar afecto a la actividad económica que realizas.
Los toldos supongo que será porque tienes terraza. Si tienes los permisos del Ayuntamiento para poner la terraza (tus justificantes de pago por la tasa municipal de la terraza) y el toldo permite que el sol no achicharre a tus clientes y actúe como atractivo para que los clientes acudan a tomarse su café a tu bar a la sombra, estoy seguro que puedes ponerlo como gasto y deducírtelo. Pues se entiende que sin ese toldo, no tendrías terraza y por ende tendrías menos clientela y menos ingresos.
Justifícalo siempre con sus facturas, documentos de pago de tasas/impuestos y por si de caso, cuando la terraza esté llena de personal y con el toldo desplegado, hazle una foto e imprímela en papel fotográfico (un 20x25 te cuesta 0,15€ en una tienda de las que llevábamos los carretes a revelar) y guardala con esa documentación. Por si las moscas...de la AEAT... (o es que soy yo muy precavido).
Suerte y saludos!
Este es nuestro día a día, kerb31...
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Saludos,
Buenos días,
Un programa contable te va a facilitar muchísimo la gestión y pese al coste inicial, a la larga sales ganando y te puedes ahorrar esos 125€/mes de gestoría.
¿Porque? Un programa contable te permitirá agrupar facturas de compra con las de venta. Tu facturación es nacional, con lo que se simplifica más. Deberás diferenciar a veces lo que son facturas corrientes de las de bienes de inversión, e ir al día en la normativa fiscal (impuestos, amortizaciones...).
Luego, el programa también te exporta en CSV los datos para el M347 (operaciones de más de 3005€) que luego importas con la aplicación "INFORMATIVAS" de la AEAT y lo presentas directamente. De igual forma, también te dará los M303 de cada trimestre e incluso el M390. Si no te da este último, te montas una Excel rapidilla, pones los datos, cotejas y rellenas en la aplicación de la AEAT.
En mi caso, por ejemplo, es curioso porque les doy también a la asesoría fiscal toda la documentación mascada. Ellos solamente copian y pegan en la declaración y luego yo paso la NRC. Sin embargo, no quieren cambiar porque ha sido la asesoría de toda la vida y les llevan también cosas particulares a los propietarios. En fin...
¡Saludos!
//// "Hay una creencia de que los países se verán obligados a admitir como moneda de curso legal. Me sorprende dicha creencia. No considero que se pueda hacer política monetaria con una moneda sin una base fiel de su valor."
Un Estado ni una Unión Monenetaria no va a ceder ese poder a un ente totalmente descentralizado y libre, que no pueda manejar a su antojo.
//// "Es una moneda con la cual se realizan sin contemplación transacciones ilegales constantemente."
En España porque no está muy extendido su uso, pero en países como Nueva Zelanda, Australia, Japón, EEUU o Canadá puedes pagar desde coches hasta comida. E incluso hace poco vi estudios de tatuajes que admitían el pago con ellos.
Yo diría que en la actualidad son mayoría los que adquieren bienes y servicios ilícitos con divisa tradicional, desde unos gramos de marihuana hasta un cargamento de armas. En este último caso, que se lo preguntaran a Adnan Khashoggi, íntimo de Juan Carlos I.
Saludos!
Banco Sabadell Cuenta Expansión:
0 comisiones de mantenimiento, transferencias ilimitadas sin coste y tarjeta de débito/crédito gratuítas sin comisión por reintegro (en la de débito) ni comisión al renovarlas.
Saludos,
Linux Mint es más compatible con NVidia que con ATI. Yo también tenía problemas.
Intenta instalar los drivers del fabricante (bájatelos desde la web oficial de ATI) e instálalos con Wine.
Suerte! ;)
Lo que vengo a decir también es que dudo que el grupo de creadores del Bitcoin compartiése los valores que hay detrás de grandes grupos de inversión que están invirtiendo ahora mismo en esa divisa y alimentando la burbuja.
Estoy seguro que los creadores son criptoanarquistas y anarcocapitalistas que para nada pensaban en su uso especulatorio, sinó más bien (como tú has dicho) en el activismo para crear un sistema monetario paralelo al tradicional, controlado por los Estados.
Si no se puede crear ese sistema paralelo, que genere confianza en su uso y me permita comprarme un helado o una casa, o tener en esa divisa mis ahorros de toda la vida sin que se vean afectados por una volatilidad enorme y que el Estado no esté constantemente encima mía por no participar de "su" moneda, no le veo un futuro muy prometedor.
Y ya por último, creo que el Bitcoin y criptomonedas es un concepto demasiado novedoso para la mayoría de la sociedad actual. Avanzamos a pasos agigantados en materia tecnológica pero mantenemos -y confiamos- en las mismas instituciones de poder que hace 200 años. ¿Demoqué?