Hola.Gracias por tu aportación, es la respuesta que necesitaba para salir de mi ignorancia al respecto.Voy a "trastear" por la web con -compraventa de participaciones- a ver si me cuentan algo más.Saludos
Gracias por tu aportación, me ha servido de gran ayuda, me he puesto en contacto con la notaria que realizó trámites de la compraventa y estoy a la espera de sus instrucciones, ya os comento.
Salu2
Efectivamente, hay que aportar los documentos pertinentes y esperar la respuesta de los citados servicios. Espero que la verdad prime ante la burocracia.
Saludos.
Puesto que la familia se había agrupado en el domicilio familiar en 2008 y convivíamos en él los cuatro miembros de la familia y yo asumía todos los gastos (documentos enviados a la AEAT en mis alegaciones). Supongo que queda demostrada la convivencia y me debían aplicar al menos el 50% por mi hijo al haber cumplido la mayoría de edad en noviembre.
saludos.
He presentado complementarias a los ejercicios 2013 y 2014 cambiando la opción a individual y aplicándome el mínimo por descendientes exclusivamente de mi hijo mayor puesto que no tiene rentas y convive conmigo, el programa me lo ha permitido previo pago anticipado. El menor no lo hago aparecer en la declaración puesto que es su madre la que tiene la custodia.
Con respecto a mi declaración de 2012, me hacen propuesta de liquidación provisional en la cual no me aplican el mínimo por descendientes
Dentro del ejercicio 2012, en el mes de noviembre, mi hijo mayor cumple 18 años y por lo tanto supongo que deja de estar bajo la custodia de su madre.
Puesto que pienso que lo que se aplica es la situación a 31 de diciembre.
En vista de que tengo demostrada la convivencia, ¿debería haberme aplicado la AEAT, en la propuesta de liquidación provisional, el mínimo por descendiente?
Saludos.
Gracias por tu opinión. He decidido hacer complementaria de ambos periodos, opción individual y sin incluir al menor.
En la original opté por la opción conjunta formando unidad familiar con el menor.
Mi problema surge al cumplimentar la complementaria, al marcar la casilla 120 se abre una nueva ventana:
Marque la casilla o casillas correspondientes al tipo de declaración complementaria de que se trate:
a), b), c), d), e). Marco la "e)".
Resultado de las anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes a 2013.
Devociones acordadas por la administración....ingreso el importe de la casilla .... y cuando selecciono aceptar me surge una ventana:
"Las casillas relativas a la declaración complementaria sólo tiene efecto respecto a la declaración desde la que se cumplimentan: en este caso, la declaración corresponde al contribuyente. Si la declaración inicial hubiera sido conjunta, los datos solicitados en esa ventana deben cumplimentarse desde la declaración conjunta."
He leído que la opción ejercitada para un periodo impositivo se puede cambiar con una complementaria una vez terminado el periodo impositivo.
Saludos.
He recibido de la Agencia tributaria notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional del ejercicio 2012 en el mismo sentido que la notificación del ejercicio 2011 pero, directamente, sin ningún tipo de requerimiento.
Aportaré los mismos documentos que en la anterior notificación y esperaré que sea suficiente prueba.
En todo caso sería para mi importante que expresaras tu criterio en referencia al comentario y preguntas que te formulo en la respuesta anterior.
Saludos.
Eso es lo que yo pienso, he revisado las declaraciones y en ambas me aplico el 100% del mínimo por descendientes.
Estoy barajando la posibilidad de que se revise la custodia con fecha 2013 ya que mis dos hijos conviven conmigo desde entonces.
En su caso:
¿sería conveniente rectificar las declaraciones de 2013 y 2014 y proceder a declarar 2015 sin deducir mínimo por descendiente?
¿Puedo utilizar un recurso cuando consiga rectificar las medidas judiciales en cuanto a la custodia?
Un saludo.
Te comentaba con anterioridad que:
"Lo que más me preocupa es estar Haciendo la declaración conjunta con mi hijo menor dado que es su madre la que dispone de la custodia".
Con respecto a una declaración extemporánea de 2012, ejercicio en el que convivía con mis dos hijos menores y su madre, he recibido un requerimiento dado que me aplicaba el 50% del mínimo por descendientes en respuesta al cual he aportado sendos certificados de empadronamiento correspondientes a mi mismo y a mis dos hijos.
Recibo notificación de trámite de alegaciones en donde se me informa que no cumplo con los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes puesto que la guardia y custodia de los descendientes la tiene atribuida su progenitora.(atribuyen el mínimo por descendientes a la persona que tiene la guardia y custodia)
Me pregunto si a continuación tendré que demostrar la convivencia con mi hijos desde 2013 y si les parecerá suficiente con un certificado de convivencia ante la resolución judicial.
Ahora me encuentro en la encrucijada de hacer la declaración de 2015 conjunta con mi hijo menor, el mayor convive con nosotros, tiene 21 años y está estudiando; y solicitar la la deducción por familia monoparental (cheque familiar)
Saludos.
He decidido aportar declaración del propietario de la vivienda en el que hace constar que me tenía cedido el uso y disfrute del inmueble pagando los gastos y consumos de agua y luz puesto que dispongo de recibos a su nombre pero domiciliados en una cuenta bancaria en la que soy único titular.
La Agencia Tributaria expone:
"En caso de ausencia de de vínculo matrimonial, corresponderá el mínimo familiar
por descendientes a quien atribuya la guardia y custodia el convenio regulador aprobado
judicialmente".
Debido a esto me surge la duda de si son correctas mis declaraciones de 2013 y 2014, en las que he optado por la tributación conjunta y me he aplicado el 100% del mínimo por descendientes, dado que desde enero de 2013 convivo con mis hijos en un inmueble de mi propiedad formando una unidad familiar. Dispongo de certificados de convivencia expedidos por el Ayuntamiento a pesar de que no hay resolución de modificación debido a la lentitud de la justicia.
En mi declaración de 2015, ¿sigo en la misma línea y me adjudico el impuesto negativo de 1200€ por familia monoparental con dos hijos, uno menor de edad y otro menor de 25 realizando estudios?
En caso de que no me admitan las alegaciones, ¿que sucede con la propuesta de liquidación provisional y cuales son las consecuencias?
Saludos
La Agencia Tributaria se pone en contacto conmigo para notificarme el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional.
"En relación a su escrito en respuesta al requerimiento de información en cuanto a si los mínimos
por descendiente estaban bien declarados del 1 de abril de 2016, usted aporta unas medidas
paterno-filiales ratificadas por resolución judicial, en las que la guardia y custodia de los
descendientes se atribuye a su progenitora, correspondiéndole por tanto el mínimo por
descendientes .En caso de ausencia de de vínculo matrimonial, corresponderá el mínimo familiar
por descendientes a quien atribuya la guardia y custodia el convenio regulador aprobado
judicialmente.Luego realiza unas afirmaciones que no desvirtúan este acto administrativo como
que se reagruparon y solicito la asistencia jurídica gratuita para la modificación de las medidas
paterno filiales pero no acompaña resolución de modificación y aporta un empadronamiento de
usted y los descendientes,que es un prueba no vinculantes y con poca fuerza ante la resolución
judicial."
Me hacen una propuesta de liquidación provisional en la que:
- Se modifica el mínimo por descendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 58
y 61 de la Ley del Impuesto.
- Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su
declaración.
- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es
incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
¿Qué puedo hacer al respecto?
saludos.
Hola Marina, gracias por compartir tus conocimientos.
Al efecto de declarar los intereses de cuentas bancarias, el banco me remite un información fiscal en la que constan:
Número de titulares - (%).............02 50.00 %
Clase de cuenta.................Cuenta vista/ahorro
Saldo medio cuarto trimestre...............822.25
Saldo fin de año...........................978.93
.......................................................................................................................
CUENTA CORRIENTE ESTRELLA
Saldo a 31 de diciembre...................10.915,96
saldo medio último trimestre..............11.473,78
¿Cómo traslado estos datos a mi borrador?
¿Hay que contabilizar las comisiones por mantenimiento y administración?
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DE AHORRO
Intereses de cuentas y depósitos y activos financieros en general(*)..........casilla 023.
En el desplegable:
Ingresos íntegros.. Retenciones.. gastos..
Un saludo
Hola.
Mi pregunta consiste en saber como trasladar las comunicaciones fiscales de los bancos, saldo medio..., a los rendimientos de capital mobiliario. Simplemente tengo una cuenta de ahorro a la vista7 donde pago mi hipoteca) y y una cuenta cero (en donde me ingresan la pensión por incapacidad).
Gracias por tu respuesta. Concreto, conciso y preciso.
Esa ha sido siempre su vivienda habitual aunque se empadronó, en 2013, en la dirección donde yo resido puesto que es propietario del 50% de la que es mi vivienda habitual.
Saludos
Efectivamente, me había saltado esos pasos; en mi caso he elegido la opción B, puesto que cobro una pensión de incapacidad.
Una vez más gracias por tu inapreciable ayuda.
saludos.
En el borrador de mi declaración de la renta de 2015 me sale una cantidad a devolver de unos 700 €.
-Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos:
Me voy a la casilla 590 (importe de la deducción):
Si es un contribuyente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir
anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, marque la casilla.
Se activa: Importe de abono anticipado.
Acepto y no afecta para nada el resultado de la declaración.
¿Debería incrementar 1200€ la devolución al no haber solicitado en abono anticipado?, ¿la deducción y, en su caso, el pago anticipado,solo se aplica sobre el importe siempre que sea a devolver?
"Desde el 7 de enero pasado, las familias numerosas y aquellas con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo pueden solicitar el llamado impuesto negativo o cheque familiar de 1.200 euros al año por el que se deducen esa cantidad en el IRPF, de forma que pueden cobrarla mes a mes, a razón de 100 euros al mes o bien descontársela de manera íntegra al realizar la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio 2015, que presentarán en 2016."
Descontársela de manera íntegra ¿Quiere decir descontar del importe a ingresar?
Buenas noches.
Esta es la normativa al respecto:
"En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo la supervisión de terceros y en determinados lugares."
Por lo tanto, tras presentar la documentación que me ha sido solicitada y esperar a que se solucionen los trámites oportunos, El certificado ha sido expedido.
Gracias de nuevo por tu preciado tiempo.
Dicen exactamente "más de una declaración", supongo que harán referencia a que en la de 2013 y posteriores he elegido la opción conjunta. He comprobado que en 2011 no tenía obligación de declarar y en la declaración extemporánea de 2011, presentada en 2015 a fin de regularizar atrasos, la opción elegida es la individual.
Dado que, la delegación más "cercana" a mi domicilio dista más de cincuenta kilómetros, me resulta más asequible la opción de Internet (de cualquier manera, si es conveniente hacerlo de modo presencial, me desplazaría hasta el lugar).
Tengo que esperar disponer de los certificados de empadronamiento expedidos por el Ayuntamiento y presentarlo todo, espero que el viernes esté todo listo.
Gracias por tu inestimable ayuda.
un saludo.
Gracias por tu tiempo, me surgen varias cuestiones al respecto de la comprobación limitada.
Mañana recojo el certificado histórico de empadronamiento a mi nombre y solicitaré certificado histórico de empadronamiento a nombre de mi hijo mayor de edad. Espero me puedan extender otro a nombre de mi hijo menor de edad puesto que la madre no está dispuesta a firmar para que me expidan un certificado colectivo, la ley de protección de datos así lo exige.De lo contrario tendré que demostrar la convivencia del menor por otro método, supongo.
En lo referente a la opción de tributación, pregunto, si será suficiente con presentar un escrito que aclare la opción elegida.
En cuanto al plazo me especifica:
La contestación a lo requerido en este documento debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles (no se
computan ni los domingos ni los festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de este escrito.
La notificación la recibí el día 23, ¿Los festivos que no se computan son los nacionales? ¿el Jueves Santo y el Lunes de Pascua son computables?
En cuanto al lugar:
Por Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es),
seleccionando la opción ’Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una
notificación recibida de la AEAT’, mediante el Código Seguro de Verificación de este documento o
utilizando otro sistema de firma electrónica admitido.
No me queda claro si tengo que enviar toda la documentación en la misma comunicación o, por el contrario, puedo ir adjuntado documentos mientras entren en plazo.
Un saludo.
Durante 2011 todos los miembros de la familia seguíamos empadronados en ese domicilio. El Ayuntamiento solamente me puede expedir un certificado de empadronamiento histórico en el que consta que yo estaba empadronado en esa dirección hasta 2013 (ya solicitado). Para un certificado de empadronamiento colectivo, me solicitan firma de las personas mayores de edad que consten en dicho documento. Por lo tanto necesito firma de la madre de mis hijos y de mi hijo mayor, de lo contrario no se puede expedir.
Otra solución, en caso de no conseguir la firma de la madre, es solicitar certificado de empadronamiento histórico de mi hijo mayor en el que constará que él también estaba empadronado en esa dirección, supongo que de algo servirá.
Con respecto a las facturas, el contrato de suministro de luz y agua están a nombre del propietario de la vivienda pero se están domiciliados en la mi cuenta bancaria, por lo tanto pienso que me pueden ser útiles.