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User101

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User101 29/11/17 09:40
Ha respondido al tema Dejar la empresa en Stand by
Buenos días, Se puede dejar la sociedad inactiva. A partir de la fecha de cese de actividad no se podrá emitir facturas y las facturas de gastos recibidas no serán deducibles, de forma que no tenemos que presentar las declaraciones trimestrales del iva ni el resumen anual. En cuanto al administrador de la sociedad inactiva podrá darse de baja en el RETA si no realiza otra actividad por cuenta propia. Ello no significa que pueda desentenderse de la sociedad. La sociedad, aún inactiva, mientras no se disuelva sigue existiendo y por tanto debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes. Deberá seguir haciendo frente a los pagos que tenga (por mínimos que sean), llevar la contabilidad, depositar los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil, realizar e ingresar las retenciones correspondientes, y presentar el Impuesto de Sociedades. De lo contrario pueden sancionarte. Además, si la inactividad se prolonga durante más de un año (hecho considerado causa legal de disolución), el administrador responderá personalmente de cualquier obligación social posterior si en los dos meses siguientes a este plazo no convoca la Junta General para que adopte el acuerdo de disolución, o, si este es contrario a la disolución, no solicita la disolución judicial. Si necesitáis ayuda no dudéis en contactarnos si lo deseáis. Un saludo
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User101 16/11/17 10:04
Ha respondido al tema Autonomo nuevo
Buenos días, Los pasos que deber seguir son los siguientes: Alta en Hacienda El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas. A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.   Alta en la Seguridad Social En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.   LOS IMPUESTOS Y DECLARACIONES   · Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Además del 349 si realizas operaciones intracomunitarias. · Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa , o el 131 si tributas por objetiva, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. · Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. · Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390). · Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros. · Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 anualmente desde el inicio de la campaña renta hasta el 30 de junio. Si necesitas ayuda no dudes en contactarnos. Un saludo y mucha suerte en tu proyecto!
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User101 25/10/17 13:13
Ha respondido al tema Acceso a datos de empresa
Buenos días Leandro75, Cualquiera puede solicitar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No obstante, indicarte que los socios tienen derecho de información. En las SA, Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al 5% del capital social. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho. Socios minoritarios en la SL:  Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Esto no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad. Espero haberte ayudado y que se solucione vuestro problema! Un saludo
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User101 25/10/17 12:33
Ha respondido al tema Distribuidora
Buenos días, Es absolutamente imprescindible que , previo al inicio de la relación comercial, firméis un contrato de distribución. En él se reflejarán los deberes y derechos de ambas partes, las cláusulas reguladoras de vuestra relación comercial, etc Es el  modo idóneo para protegerte de las vicisitudes que puedan surgir, no hacerlo puede resultar altamente peligroso y en consecuencia gravoso para tus intereses. Si necesitas ayuda no dudes en contactarme. Un saludo
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