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Usalaimaginacion

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Usalaimaginacion 19/10/11 13:24
Ha respondido al tema Como justifico que mi casa en mi vivienda habitual... cuando quien tiene que aceptarlo no quiere
Lo de los 183 dias,son los dias que debe permanecer un contribuyente en territorio español para que se le considere residente a efectos del impuesto; no tiene nada que ver con la vivienda habitual ya que segun la normativa la vivienda habitual es: Aquella edificacion en la que el contribuyente establece su residencia por un periodo continuado de al menos tres años y que la habita y la hace efectivamente su vivienda en un periodo inferior a 12 meses desde su adquisicion.
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Usalaimaginacion 19/10/11 13:17
Ha respondido al tema Dividendos fiscalidad
Buenos dias; si acudes a la ampliacion de capital con los derechos de asignacion que tienes concedidos por ser accionista lo que tienes que hacer para tener el nuevo precio de adquisicion es dividir el coste total de adquisicion de las acciones que te han generado esos derechos entre el numero total de acciones en cartera despues de la ampliacion. Ejemplo. compra 1000 acciones a 9 euros= 9000 euros compra 1000 acciones a 8 euro=8000 compra 1000 acciones a 7 euros= 7000 euros En este ejemplo tu cartera de acciones esta formada por 3000 acciones del santander;ahora para ponerlo facil vamos a suponer que por cada 50 acciones que tienes te otorgan una nueva y decides acudir a la ampliacion de capital. por lo cual te corresponderian 60 acciones nuevas(3000/50) nuevo numero de acciones en cartera=1000+1000+1000+60 coste de adquisicion de las acciones=9000+8000+7000=24000 eur precio de adquisicion de las acciones=24000/3060 En cuanto a la opcion que te apuntan desde aqui el compañero Empty decirte que es totalmente correcto;si en lugar de acudir a la ampliacion vendes los derechos en mercado la implicacion fiscal se produce el dia que vendes las acciones que han generado esos derechos disminuyendo su precio de adquisicion. Por el contrario si decides venderselos directamente al banco,al precio fijado por el santander,sera el dividendo de toda la vida,con rentencion del 19% y sobre el cual te podras aplicar la exencion de los 1500 euros siempre que no incumplas la norma antilavado del cupon. Espero haberte ayudado. un saludo.
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Usalaimaginacion 18/10/11 14:52
Ha respondido al tema Fiscalidad apuestas online
Buenos dias; Evidentemente la respuesta es sí. Otra cosa es que hacienda tenga los mecanismos de control necesarios para poder saber que has obtenido dichas ganancias patrimoniales. Es mas,como son ganancias que no derivan de la transmision de un elemento patrimonial,la normativa de renta nos dice que las tendriamos que incluir en la bae imponible general.
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Usalaimaginacion 18/10/11 14:31
Ha respondido al tema La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?
Empty,perdona,mi respuesta de antes no era para ti. Era en contestacion al compañero que planteaba la consulta,pero sin darme cuenta pulse como si te estuviera respondiendo a ti,cuando los dos hemos dado la misma respuesta. Ruego disculpes mi error.
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Usalaimaginacion 18/10/11 14:28
Ha respondido al tema La venta de oro fisico tributa en la declartacion del IRPF?
Buenos días; Por que no tendria que tributar la venta de oro? en ningun apartado de la normativa de IRPF se declaran exentas dichas operaciones de compra venta;otra cosa es que la AEAT no tenga conocimientos de que posees oro y de que vayas a proceder a la venta del mismo. Como cualquier elemento patrimonial,la venta de oro puede generar una ganacia o perdida patrimonial por diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. Dicha perdida o ganancia se integra en la base imponible del ahorro tributando los primeros 6000 euros al 19% y el exceso al 21%.
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Usalaimaginacion 18/10/11 14:23
Ha respondido al tema Duda Renta con 2 pagadores, uno de ellos Inem
Se me olvido contestar a una de las preguntas que realizabas. Evidentemente si te contratan en enero y durante el año no has tenido ningun pagador mas,ni uno solo,mas que el inem, no tendras obligacion de declarar atendiendo al limite de los rendimientos del trabajo; no obstante recordarte que hay otros limites que deberias tener en cuenta a la hora de determinar o no la obligacion de declarar.
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Usalaimaginacion 18/10/11 14:17
Ha respondido al tema Duda Renta con 2 pagadores, uno de ellos Inem
Buenos días; Comentarte en base a los datos que me aportas,que si con el Inem vas a cobrar un neto de unos 11000 euros eso significa que en bruto eso sera aproximadamente unos 11300-11400 euros. Si tu segundo pagador(doy por hecho que no tienes ningun otro pagador a lo largo del año) supera los 1500 euros estaras obligada a presentar declaracion(ya que en ese caso el limite para tener la obligacion de declarar se fijaria en 11200 y tu ese importe lo superarias). En cuanto al resultado de la renta,lo que te ha comentado Empty es la opcion mas recomendable,la de utilizar el programa padre; si no te funciona o tienes problemas te recomiendo el simulador que tiene la AEAT en su pagina web. Quiero dejar claro,que la normativa de renta no hace pagar mas a la gente que tiene mas de un pagador; lo que sucede es que la gente que tiene varios pagadores a lo largo del año o no se les ha retenido o se les ha retenido por un importe muy escaso; mientras que las personas que tienen un solo pagador si la retencion esta correctamente calculada ya han pagado por anticipado via retenciones el impuesto,por eso es logico que los empleados con un solo pagador tengan establecido un limite para tener la obligacion de declarar superior al que tienen las personas con varios pagadores. Dicho de otra manera,unos pagan el impuesto mes a mes via las renteciones que les descuentan de su nomina,mientras que los otros como mes a mes no han pagado nada o han pagado muy poco del impuesto(como es tu caso con el INEM) deben regularizar su situacion cuando presentan su declaracion de IRPF. Vamos,que precisamente este apartado de la normativa de renta no me parece nada injusto;pero claro esta,para gustos los colores. Quedo a tu disposicion para cualquier duda al respecto que puedas tener.
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Usalaimaginacion 17/10/11 21:27
Ha respondido al tema Duda Renta con 2 pagadores, uno de ellos Inem
La normativa establece que se tiene la obligacion de declarar atendiendo a los rendimientos del trabajo: -cuando teniendo mas de un pagador la suma de los rendimientos supere 11.200 eur(salvo que la suma del segundo y sucesivos pagadores no supere la cantidad de 1500 euros,en cuyo caso el limite que estableceria la obligacion de declarar seria de 22.000 eur). Es decir,lo que tenemos claro,es que tienes dos pagadores. Ahora los tienes que ordenar por orden de cuantia; el primero de ellos sera el INEM que si no me dices lo contrario me imagino que sera alrededor de 10000 y algo(recuerda que siempre se tienen en cuenta cantidades brutas);tu segundo pagador es ese posible trabajo que te va salir del que no sabes cuanto vas a cobrar. Si en este segundo trabajo cobras en bruto mas de 1500 euros en lo que queda de año,lo mires por donde lo mires vas a estar obligado a declarar. En cuanto a tu pregunta de que implicaciones puede tener;debes tener en cuenta que en la prestacion por desempleo no te habran retenido un duro por IRPF(a no ser que tu lo solicitaras,cosa que dudo bastante) por lo que evidentemente,con esos datos y sin saber nada mas sobre tu situacion personal y familiar(si tienes hijos,minusvalias,ascendientes viviendo contigo) la renta del 2011 que es la que se presentara en junio de 2012 te saldra a pagar,una cantidad considerable(ten en cuenta que lo que vas a pagar no es mas que lo que no has pagado durante el año via retenciones). En fin espero haberte ayudado; si quieres concretar el tema de las cantidades exactas para poderte orientar mejor. Un saludo.
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Usalaimaginacion 16/04/11 22:14
Ha respondido al tema ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
ejemplo practico; Cobro 5000 euros integros de dividendo del pais X. En dicho pais me practican en origen una retencion del 20%. Importe liquido una vez practicada la retencion del pais X(5000-20%5000=4000). En España sobre ese valor me practican una retencion del 19% 19% de 4000= 760. En mi declaracion de la renta de 2010; tendre 5000 euros de rendimientos del capital mobiliario(si cumplo los requisitos del antilavado de cupon me aplico la exencion por los primeros 1500)acabo tributando por 3500 euros. En la base imponible del ahorro esos 3500 euros suponen una tributacion efectiva de 665 euros (19% de 3500). A continuacion aplicamos la deduccion por doble imposicion internacional, que nos permite ponernos como deduccion el impuesto que hemos pagado en el pais X(limitado a como hubieran tributado esas rentas si se hubieran obtenido en España). deduccion por doble imposicion internacional = 665 cuota liquida total incrementada =0 (665-665) retenciones practicadas= 760(las practicadas en España) resultado de la declaracion= -760 ( te devuelven las rentenciones soportadas en España). Malagis,crees que con este ejemplo queda clara la idea que intentamos transmitir? En pocas palabras si los dividendos de fuera de España son para aplicar la exencion de los 1500 euros, es un mal negocio ya que las retenciones pagadas a ese tercer pais nunca las vas a recuperar,por lo que efectivamente acabas tributando por una renta que en España esta exenta.
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Usalaimaginacion 16/04/11 22:03
Ha respondido al tema ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
El pais que tiene establecida una exencion para los primeros 1500 euros de diviendos es España (siempre que no se incumpla la norma antilavado de cupon)si tus dividendos proceden de otros paises no existe problema en que te apliques la exencion,lo que no van a hacer es devolverte unas rentenciones que el tesoro español no ha cobrado.
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Usalaimaginacion 16/04/11 21:40
Ha respondido al tema ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
si tu cuota liquida incrementada total es cero,te devolveran el importe de las retenciones practicadas durante el año fiscal. Las rentenciones que te van a devolver son las practicadas en España,nunca te devolveran las retenciones practicadas en otro pais;lo maximo que podras hacer con ellas es aplicarte la deduccion por doble imposicion internacional.
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Usalaimaginacion 16/04/11 21:35
Ha respondido al tema Compensar perdidas, modelo 130
Si en 2010 tuviste perdidas,estas ya habran ido quedando reflejadas en los correspondientes 130 que habras ido presentando durante 2010. El 130 que vas a presentar ahora en el mes de abril corresponde al rendimiento de la actividad obtenido en el primer trimestre de 2011. Ten en cuenta que cuando presentes tu renta de 2010 y declares los rendimientos de tu actividad tendras un rendimiento de tu actividad economica negativo(y suponiendo que no tengas otros rendimientos)esto dara lugar a una base imponible negativa y despues a una base liquidable negativa; que podras compensar en los cuatro ejercicios siguientes;siempre que en alguno de ellos vuelvas a tener base liquidable positiva.
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Usalaimaginacion 16/04/11 15:28
Ha respondido al tema Duda: Quien tiene que declarar los intereses de los depósitos??
remarcar que en mi respuesta anterior en ningun momento entraba a valorar quien debia incluir los rendimientos en su declaracion. Los rendimientos obtenidos de bienes gananciales corresponden al 50% a cada miembro de la sociedad de gananciales. Los rendimientos de bienes privativos corresponden integramente al titular del bien del cual se deriven.
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Usalaimaginacion 16/04/11 15:25
Ha respondido al tema Duda: Quien tiene que declarar los intereses de los depósitos??
Tan solo un apunte; mientras lo rendimientos que tengas en la base imponible del ahorro sean inferiores a 6000 euros; resulta del todo indiferente que los declare uno u otro, ya que dichos rendimientos ya han sufrido la correspondiente retencion del 19%. Lo que quiero decir es que no tiene ninguna ventaja fiscal que los declare solo la mujer,o solo el marido,o los dos, ya que no forman parte de la base imponible general y no afectan al tipo marginal del contribuyente.
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Usalaimaginacion 16/04/11 15:18
Ha respondido al tema Deducción vivienda habitual en función del irpf que has aportado.
las retenciones y demas pagos a cuenta del impuesto que tengas durante un año fiscal dependen esencialmente de tu situacion personal y familiar por un lado y del importe de tus retribuciones por otro. Es decir,no cabe la posibilidad de ajustar las retenciones en funcion de lo que pagas de hipoteca(si te fijas en la comunicacion de datos que se hacen al pagador,tienes que reflejar si estas pagando hipoteca para adecuar la retencion que te practican lo maximo posible a tu situacion real). Evidentemente la deduccion de vivienda no esta pensada para que te devuelvan un % de ese importe; si no para minorar la cuota integra del impuesto siempre que esta sea positiva. Por otro lado si no tienes retenciones o estas son de excasa cuantia,no te devolveran nunca mas que esas retenciones que previamente te han practicado.
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Usalaimaginacion 16/04/11 00:17
Ha respondido al tema Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda
Buenas noches; Despues de leerte me quedo con ganas de hacer una pregunta; si ya tienes claro que actualmente vas a incumplir el plazo de los 4 años, no seria mas prudente no practicarse la deduccion este año y ademas devolver,ya este año lo indebidamente deducido para evitar para un año mas de intereses de demora? no acabo de ver la finalidad de proceder a la devolucion el año que viene,teniendo que devolver una cantidad mayor y pagando un año mas de intereses.
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Usalaimaginacion 12/04/11 00:06
Ha respondido al tema ¿Beneficio de afectar % vivienda habitual como oficina de un autonomo agente comercial -cobrador?
Hola buenas; al respecto de las obligaciones formales cuando el contribuyente se encuentra en directa simplicada; te cuelgo aqui una consulta del informa de la agencia tributaria. 126594- OBLIGACIONES CONTABLES: PROFESIONAL EN ESTIMACION DIRECTA Pregunta Obligaciones contables y registrales de los profesionales en régimen de estimación directa. Respuesta Los profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros: a) Libro registro de ingresos. b) Libro registro de gastos. c) Libro registro de bienes de inversión. d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. No obstante, los contribuyentes que lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar estos libros registros No te asuste por lo del libro registro de bienes de inversion;puedes crearlo tu mismo con una tabla de excel;no existe un formato oficial como tal. Otro dia con mas tiempo,si tienes mas dudas entramos en detalle,un saludo.
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Usalaimaginacion 10/04/11 20:43
Ha respondido al tema ¿Beneficio de afectar % vivienda habitual como oficina de un autonomo agente comercial -cobrador?
Para que una parte de la vivienda se considere afecta a la actividad el primer paso es realizar la afectacion de la misma; lo que quiere decir su incorporacion a los libros de la actividad; como me imagino que tu mujer debe estar en directa simplificada,lo que se tiene que hacer es la incorporacion al libro registro de bienes de inversion. En cuanto a la hipoteca evidentemente no es gasto deducible de la actividad,me explico: -el gasto efectivo de la vivienda que podras considerar gasto deducible es la amortizacion del bien inmueble,segun marcan las tablas de la modalidad directa simplificada. -el coste financiero de la hipoteca,en la parte del piso que se considere afecto a la actividad tambien tiene la consideracion de gasto deducible. Lo que nunca puede ser gasto es el capital que vas amortizando,ya que ya te practicas la amortizacion por la depreciacion efectiva sufrida por el bien inmueble. Por otro lado,si esa vivienda que quieres afectar parcialmente a la actividad es vuestra vivienda habitual,en el momento del tiempo que se produzca la afectacion(que quedara recogido por su entrada en el libro registro de bienes de inversion) ya no podras practicarte la deduccion por vivienda habitual por la parte proporcional del piso que se considere afecto a la actividad, porque evidentemente no puede estar afecto a una actividad y tener la consideracion de vivienda habitual al mismo tiempo.
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Usalaimaginacion 09/04/11 20:48
Ha respondido al tema ¿Beneficio de afectar % vivienda habitual como oficina de un autonomo agente comercial -cobrador?
los vehiculos no se consideran nunca afectos a actividades economicas ya que no se puede demostrar su plena afectacion a la actividad del contribuyente. Evidentemente eres libre de proceder como consideres mas apropiado,pero he tratado rentas en estimacion directa simplificada con requerimiento de la AEAT y en todas las inspecciones nunca consideran afectos los vehiculos,salvo en los siguientes casos: Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias. Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales. Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
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Usalaimaginacion 09/04/11 20:36
Ha respondido al tema Impuesto Renta - Depositos (Limite 1600 anuales brutos)
lo primero de todo remarcarte que al respecto de lo que estas comentando de los limites,hacerte mencion de que dicho limite se refiere a cantidades brutas,detalle que no todo el mundo tiene en cuenta,es decir al importe que te abona el banco antes de aplicarle la correspondiente retencion. en cuanto a los limites en si; En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta: O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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Usalaimaginacion 25/03/11 18:28
Ha respondido al tema ¿Tributa un seguro de Invalidez Absoluta ligado a una hipoteca?
Buenas tardes; Espero que mi respuesta te pueda ayudar,aunque haga ya mas de un mes de tu peticion de ayuda. Lo primero adjuntarte una consulta vinculante de la direccion general de tributos para que veas la forma con la que habitualmente trata la AEAT las prestaciones que se puedan recibir de este tipo de seguros. http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=147&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V00%31%36%2D%39%39%29&Pos=0&UD=1 Remarcarte que habitualmente en estos seguros el beneficiario suele ser la entidad financiera con la que tienes el prestamo hipotecario mientras que el tomador del seguro solo cobra en caso de exceso sobre la cantidad pendiente del prestamo. Concretamente me ha parecido entender que ese es tu caso; como el importe a percibir es mayor que el importe pendiente de tu prestamo hipotecario tu vas a percibir dicho exceso. traslado a continuacion la respuesta que direccion general de tributos facilita para esa situacion en concreto: 2.2. Régimen fiscal del asegurado. El asegurado que a su vez es el tomador del seguro se ve liberado de la obligación de pago del crédito que tenía concedido. No es beneficiario del seguro, puesto que el único posible beneficiario, cuando se produzca la contingencia de invalidez prevista en el contrato, es el acreedor del préstamo, en la medida en que la designación del beneficiario sea irrevocable. Por ello, no estamos en presencia de un rendimiento de un contrato de seguro de accidentes sino que se produce una renta para el asegurado que debe calificarse como ganancia patrimonial, en los términos del artículo 35.1.l) de la Ley 40/1998, que establece: «En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.» Por tanto, la ganancia patrimonial vendrá determinada por el importe del crédito pendiente de amortizar que el contribuyente deberá integrar en la parte general de su base imponible, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998. En pocas palabras; en la medida que el tomador del contrato no es el beneficiario del mismo(el beneficiario es la entidad financiera y el tomador del seguro es el cliente que tiene con ellos el prestamo hipotecario) la direccion general de tributos califica dicho rendimiento como ganancia patrimonial. Podemos estar a favor o en contra de las resoluciones que emite la direccion general de tributos,pero te remarco el caracter vinculante de dicha consulta,para que segun tu padecer,actues como consideres mas apropiado. Un saludo.
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Usalaimaginacion 05/03/11 13:09
Ha respondido al tema Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante
No veo mucha complicacion en tu caso; El piso que teneis intencion de vender,actualmente no es la vivienda habitual de ninguno de los dos(en base a la informacion que tu me facilitas). La ley de Renta remarca que se considera vivienda habitual aquella edificacion que el contribuyente habite de forma efectiva por un periodo continuado de al menos tres años. Por lo tanto,esa vivienda del pueblo para ti nunca ha sido tu vivienda habitual y para tu pareja lo fue,en su momento,pero en la actualidad no lo es,porque segun tu mismo me has comentado esta viviendo en el piso de proteccion oficial. Por todo lo anteriormente expuesto,cuando vendais el piso del pueblo la ganancia patrimonial que obtengais,bajo ningun supuesto podra quedar sin tributar(no os podeis acoger a la reinversion de vivienda habitual,porque no es la vivienda habitual de ninguno de los dos);ademas en tu caso si te has estado deduciendo como vivienda habitual la casa del pueblo o compraste la misma con el saldo de una cuenta vivienda que previamente te habias estado deduciendo,deberias devolver la totalidad de las cantidades deducidas con los intereses de demora correspondientes,realizando las declaraciones complementarias correspondientes a cada uno de los ejercicios pasados en que te hubieras practicado indebidamente dichas deducciones.
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