Acceder

Usalaimaginacion

Se registró el 06/02/2009
193
Publicaciones
28
Recomendaciones
1
Seguidores
Posición en Rankia
5.202
Posición último año
Usalaimaginacion 19/03/12 21:17
Ha respondido al tema Banco pichincha España
Buenas noches Seldon; Segun me contó el empleado que me atendió estan en proceso de expansión por toda España en aquellas ciudades que puedan considerar estratégicas. Actualmente tienen 12 oficinas y creo recordar que el objetivo era llegar a 20 a lo largo de este año y a 30 a finales de 2013 y eso tal y como esta el patio,la verdad que tiene bastante mérito. Por cierto,otro aspecto reseñable es el amplisimo horario de atención al público, mañanas y tardes de lunes a viernes y todos los sabados del año por la mañana. PD: quizás tendrían que incentivar más el tema de internet,que se pudieran contratar productos a través de dicho canal,teniendo en cuenta las pocas oficinas de las que a día de hoy disponen.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 16/03/12 20:32
Ha respondido al tema Banco pichincha España
Buenas tardes a todos; Lo primero de todo,disculpas,porque evidentemente el mensaje que inicia este post se me quedo a medias( de golpe perdí la conexión a internet y no la he podido recuperar hasta bien entrado el día de hoy). Una vez explicado eso,retomamos el tema donde lo habia dejado. Os comentaba que dan numeros de colores en funcion de que tengas que hacer una operación en caja,o vayas a atencion personalizada. Me dieron un numerito de color amarillo( el 42),la verdad que yo queria ser atendido por el director de la sucursal,mas que nada para poder entrar en el despacho(ya que en la oficina habia muchisima gente a la que nada le interesaba lo que yo iba a tratar); pero no pudo ser, me atendió un comercial de la entidad(HAY UN EMPLEADO ESPAÑOL!! juraría que él y yo eramos los únicos dentro de la oficina). Me comentó que la publicidad no la habian retirado porque habian prorrogado el producto hasta el 31 de marzo y que por lo tanto lo que me hizo entrar en la oficina seguía totalmente en vigor. Luego le pregunté por la necesidad logica de aperturarme una cuenta de ahorro aunque a mi tan solo me interase el deposito y de las condiciones de la misma,la respuesta que me dio fue la siguiente: -Existe la necesidad de aperturar una libreta de ahorro(la llaman cuenta funciona),dicha cuenta lleva asociada una tarjeta de debito(visa electron) y la banca internet; el coste de la cuenta es de 1,5 euros al mes,pero si tienes la nómina domiciliada o ingresos recurrentes en la misma,no te lo cobran. Me comentó ademas que en mi caso concreto no debía preocuparme porque otro de los motivos de exoneracion es que el cliente tenga una posicion de ahorro con la entidad superior a 3000 euros,algo que en mi caso con la contratacion del deposito superaria de largo. El coste de 1,5 euros al mes,es el de la cuenta con la tarjeta de debito(ambos productos). Para acabar,(esto fue lo que realmente me gustó),me comentó que no obstante que si no deseaba aperturar la cuenta de ahorro(para trabajar en mayor o menor medida con ellos) me aperturaban una cuenta de ahorro no operativa para asociarla al deposito y poder hacer asi la contratación del mismo(evidentemente esa cuenta,ni permite domiciliar recibos,ni ingresar,ni retirar,ni operar por cajero,ni tiene tarjeta de debito asociada)dicha cuenta no operativa es totalmente gratuita,tan solo se puede hacer para ingresar el dinero(via cheque,transferencia,OTF) para la contratacion del deposito. Se me olvidaba, el deposito que tienen actualmente en campaña y por el cual fui a preguntar es el siguiente: desde 600 euros hasta 50.000 el 3.5% TAE a partir de 50.000 el 3.7% TAE mas de 100.000 el 4% TAE Liquidación de intereses trimestral En caso de cancelación anticipada reducen el tipo de interes en un 1%(a contar desde la ultima liquidación de intereses realizada) Bueno pues ya os he contado mi aventura en BP España(remarco lo de España ya que el empleado me insistia mucho en que ellos no son banco pichincha Ecuador,que son dos bancos distintos y que ellos son un banco tan español como el BBVA y el Santander). La verdad que teniendo en cuenta que no me van a cobrar por la cuenta y la tarjeta,he decidido abrirme la cuenta funciona y le dare algo de uso,para pagar parking, peajes, autopistas y similares. Ya os ire contando si hubiera alguna novedad reseñable!!! Espero que este post pueda ser de utilidad para alguien!!! Un saludo a todos.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 19/02/12 22:39
Ha respondido al tema Desgravación vivienda heredada
Buenas noches; Nunca he entendido la expresion...poner(tal cosa) a mi nombre. Los bienes y derechos se adquieren inter-vivos caso de una compra-venta o una donacion o mortis causa como puede ser el caso de una herencia. Si estamos en el segundo supuesto,cuando recibes una herencia,recibes una serie de bienes y derechos y tambien las deudas que el fallecido tuviera(si lo que nos dejan en herencia son mas deudas que bienes y derechos podemos repudiar la herencia delante de notario). En tu caso si recibes el piso de tu padre por herencia,recibiras con el,la deuda pendiente sobre el mismo. Si una vez aceptada la herencia,haces que esa sea tu vivienda habitual,la habitas de forma continuada durante un periodo de al menos tres años y pagas la hipoteca de la que constituira a partir de ese momento tu vivienda habitual te podras deducir por las cantidades pagadas durante el ejercicio fiscal y con el limite establecido por ley,ademas de tener en cuenta que debes haber superado previamente las bases de deduccion de anteriores viviendas habituales. PD: todo esto suponiendo que eres el unico heredero de tu padre y que heredas la plena propiedad de la vivienda,ya que si otra persona tiene el usufructo o la nuda propiedad de la vivienda nadie se podra deducir nada ya que ninguno de los titulares tendra el pleno dominio sobre la vivienda.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 18/02/12 22:52
Ha respondido al tema Desgravación vivienda heredada
Se me olvidaba lo mas importante; como es obvio esa vivienda heredada sobre la que podrias tener la intencion de practicarte la deduccion debe constituir tu vivienda habitual para que te la puedas aplicar correctamente; eso significa nada de cambiar el domicilio fiscal(que tambien) si no convertirla en tu residencia habitual de forma continuada por un periodo de por lo menos tres años; de no ser asi(salvo supuestos puntuales recogidos en la ley) no se consideraria que esa fuera tu vivienda habitual y no te podrias practicar la deduccion.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 18/02/12 22:47
Ha respondido al tema Desgravación vivienda heredada
El primer requisito indispensable para que te puedes aplicar la deduccion por vivienda es que seas titular de pleno derecho de la misma(es decir si la vivienda no es de tu plena propiedad no te puedes aplicar deduccion alguna). En segundo lugar; como bien indicas en tu explicacion,para poderte deducir por una vivienda tienes que superar las bases de deduccion de anteriores viviendas habituales asi como la posible ganancia exenta por reinversion(si fuera el caso que el contribuyente hubiera vendido su anterior vivienda habitual y quisiera acogerse a la exencion por reinversion). Tercero; cuando se adquiere una vivienda en herencia,lo unico que pagas es el impuesto de sucesiones y donaciones(a no ser que la vivienda heredada tenga carga hipotecaria),si este fuera el caso evidentemente heredarias la vivienda y la deuda y por esa deuda(una vez seas titular de pleno derecho de la vivienda) si te puedes deducir siempre que no incumplas nada de lo comentado anteriormente y con el limite de 9015 euros por declaracion.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 27/10/11 13:36
Ha respondido al tema Hacienda me envía una paralela del año 2009
Buenos dias; Me gustaria hacerte varias preguntas; -que saldo habia acumulado en la cuenta vivienda en el momento que adquieres la vivienda? -esa vivienda que compras es tu PRIMERA vivienda habitual? -de la vivienda que compras,eres el unico titular o existen mas titulares? -cual es el precio de adquisicion(incluidos gastos) de la nueva hipoteca? -cual es el importe de la hipoteca concedido para la adquisicion de la vivienda? quedo a la espera de que puedas facilitar dicha informacion,para poder dar una respuesta con todos los datos en la mano. Por cierto; la deduccion por inversion en vivienda habitual es de 9015 euros por declaracion,con independencia que sean aportaciones a la cuenta vivienda realizadas en el ejercicio,pago de las cuotas del prestamo hipotecario o cantidades satisfechas para pagar los gastos de la adquisicion de la vivienda(siempre que en su conjunto no se superen los 9015 eur comentados anteriormente).
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 26/10/11 14:21
Ha respondido al tema Carta certificada de hacienda propuesta de liquidacion
Buenos dias; que es lo que exactamente no entiendes? quiero decir,el resultado de tu declaracion del ejercicio que sea,dependera de tu nivel de ingresos y de tus retenciones en dicho ejercicio fiscal. Que puede salir a pagar 1500 euros? perfectamente; que por no presentar la renta cuando tenias que hacerlo te sancionen con un 50% de la cantidad que dejaste de ingresar?totalmente correcto(asi lo establece la LGT) es mas si se pusieran exquisitos la sancion podria llegar a ser del 100% de la cantidad. Evidentemente si solicitas un fraccionamiento,suponiendo que te lo concedan,siempre sera con intereses. En cuanto a la renta del 2010,si tenias obligacion de hacerla y no lo hiciste,la recomendacion es que la hagas cuanto antes y la presentes fuera de plazo; es mejor pagar el recargo por presentacion fuera de plazo a esperar que la AEAT te requiera tambien por ese ejercicio fiscal y te vuelva a sancionar.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 26/10/11 12:56
Ha respondido al tema Requerimiento de hacienda por error de individual a conjunta
Buenas; La verdad es que lo tienes bien jodido; Me explico; La normativa de renta establece que durante el periodo voluntario de presentacion del impuesto el contribuyente puede cambiar la forma de tributacion las veces que lo desee. No obstante,finalizado el periodo voluntario,dicho tipo de tributacion no podra ser modificado. Si por error marcarse declaracion conjunta,es ese tipo de declaracion la que tendras que entregar y en la cual tendreis que tributar todos los miembros que formen parte de tu unidad familiar. Si alguno de esos miembros hubiera optado por la tributacion individual,posiblemente tambien recibira un requerimiento de la administracion haciendole saber que no es posible la tributacion individual. Ya se que es una autentica putada,especialmente si tu y tu mujer trabajais,ya que en el 99% de los casos,las dos individuales son mejores que la conjunta; pero lamentablemente no tendras escapatoria y con las ganas que tienen de pillar a cualquiera para pillar pasta,mas todavia. Siento ser tan claro. Un saludo.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 25/10/11 22:45
Ha respondido al tema Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta
En los datos del borrador no te saldra; eso te lo digo yo,mientras no te la paguen. Mas que nada porque lo que sale en los datos fiscales no es mas que informacion que terceros han facilitado a la AEAT;como tu comunidad autonoma no te habra pagado en 2011, no habra presentado el modelo correspondiente informando a la AEAT del cobro de dicha subvencion por tu parte,por ese motivo no te aparecera en los datos fiscales que te llegaran junto con el borrador. Eso no exime de tener que declararla si la normativa nos obliga a ello. Ya se que no tiene nada que ver con tu caso,pero un profesional que tributa en estimacion directa cuando detalla los ingresos de su actividad lo hace siguiendo como norma general el criterio del devengo(no el de cobros y pagos),si bien puede solicitar a la administracion la utilizacion de este ultimo. Volviendo a tu caso,tu tienes concedida la subvencion con fecha de 2011,pues bajo mi criterio debes imputarla a ese ejercicio fiscal con indiferencia de que la cobres o no en ese año. No obstante,mirare las ultimas consultas a direccion general de tributos para ver si se plantean dudas a efectos de cuando considerar exigible una subvencion cuando el organismo que la concede no tiene fondos para ello. de averiguar algo te lo hare saber. Un saludo.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 25/10/11 22:26
Ha respondido al tema Hacienda me ha mandado un requerimiento por problemas con mi hipoteca
Buenas noches; te practicaste esas deducciones sabiendo que no tenias derecho a ellas? Una cosa es desconocer la normativa,cosa que tampoco exime de su cumplimiento,pero si se incumple sabiendo que se esta haciendo,tan solo nos queda asumir las consecuencias de nuestros errores. Por cierto que sepas que la sancion puede llegar a ser del 100% de la cantidad defraudada. Aqui te dejo un breve resumen de tu interes. 3.1 Tipos de infracciones con su correspondiente sanción en la LGT 1. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo. La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción. a) Leve: •Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación. •Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%. b) Grave: 1.Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. 2.Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando: •Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento. •La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. •Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo). Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública. c) Muy grave: •Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. •Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 25/10/11 22:12
Ha respondido al tema Duda compensación fiscal acciones y regla de los 2 meses
Como han comentado por aqui, el cambio de ejercicio fiscal no exime la obligacion de cumplir el periodo de 2 meses para acciones que cotizan a efectos de poderse imputar la perdida patrimonial obtenida. Debes tener en cuenta que la renta de 2011 la presentaras en mayo-junio de 2012 por lo que de incumplir el plazo de los dos meses(suponiendo que vendieras las acciones el 31 de diciembre) lo harias como muy tarde el 2 de marzo. En caso de incumplir dicho plazo,al realizar la declaracion de 2011,deberiamos marcar la casilla que existe en el programa padre para que no compute la perdida patrimonial por recompra de titulos homogeneos dentro de los dos meses posteriores a la venta.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 25/10/11 22:01
Ha respondido al tema Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta
Buenas noches; Aqui te dejo otra consulta realizada a la AEAT; 126347-AYUDAS Y SUBVENCIONES Pregunta ¿En que ejercicio se debe declarar una subvención concedida en un ejercicio que se percibe en otro distinto? Respuesta Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 21/10/11 13:58
Ha respondido al tema En 2010 he obtenido mas de 1500€ de dividendos pero no tengo obligacion de hacer declaracion de la renta
Buenos dias; En cuanto a lo que preguntabas sobre la norma antilavado de cupon;debemos tener en cuenta que para la exencion de los 1500 euros: Esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de esas mismas acciones o unas del mismo tipo. Estos plazos son de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. Tiene ademas su logica; es para evitar que una persona compre las acciones un dia o dos antes del pago de dividendos y venda sus acciones un par de dias despues de haber cobrado el mismo.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 21/10/11 13:34
Ha respondido al tema Plusvalia en la compra venta de un piso
El precio en escritura no es una cosa que pongan los anteriores dueños,es algo que se pacta entre las partes;lo que preguntaba es si fuera parte de ese valor en escrituras habias pagado algo en "B" para la adquisicion. Indicarte que a mi de inicio ya no me cuadran los numeros porque los gastos asociados a la compra de una vivenda suelen ser mas o menos el equivalente a un 10% de su precio de escritura; (por lo que 10% de 33000= 3300 euros),podria entender que la hipoteca sobre la finca fuera de unos 36000 euros pero no de mas de ese importe. Lo que dice la normativa es que debes destinar la totalidad del dinero obtenido en la venta(76500 euros) menos el importe cancelado de hipoteca sobre la vivienda(44000 segun los datos,que ya te digo que no me cuadran) para que la ganancia patrimonial de 43500 este exenta por reinversion. El plazo para realizar esta reinversion es de dos años contados desde la fecha en la que se produce la venta de la que era tu vivienda habitual. Con tus datos significaria que tienes que destinar 32500 euros(76500-44000) en la compra de tu nueva vivienda habitual para que la ganancia de 43500 este exenta por reinversion. El nuevo piso que quieres comprar, si no he entendido mal lo vais a escriturar por 131000 euros,eso quiere decir que el valor de adquisicion con gastos incluidos sera aproximadamente de 144000( tirando por lo alto). Atendiendo a que me comentas que esta nueva vivienda habitual lo adquiriras con otra persona;tu 50% supone un coste de adquisicion de 72000 euros. Como tienes la obligacion de reinvertir 32500 para que tu ganancia patrimonial quede exenta por reinversion,la maxima hipoteca que puedes solicitar para la adquisicion sera de 39500 euros( si tuvieras mas hipoteca a tu nombre,se podria entender que no estas reinvirtiendo la totalidad). Remarco de nuevo,que sigo sin entender los datos referente a la carga hipotecaria existente sobre la vivienda que se vende. En cuanto a tu ultima pregunta,en el caso de no existir reinversion la ganancia patrimonial obtenida se incluiria en la base imponible del ahorro(ya que deriva de la transmision de un elemento patrimonial) y tributaria: los primeros 6000 euros al 19 % el exceso al 21% Quedo a tu disposicion para cualquier duda,o detalle que necesites aclarar.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 20/10/11 21:39
Ha respondido al tema Plusvalia en la compra venta de un piso
Buenas noches; Creo que antes de darte una respuesta deberias considerar una cosa; como es posible que la hipoteca que cancelaste del apartamento fuera de 44000 euros si estaba escriturado en 33000(cual fue el importe de concesion de esa hipoteca?te las has estado deduciendo todos los años el 100% de lo que pagabas?) puedes incluso tener mayor problema con la AEAT al respecto de este tema que por el de la reinversion. Ten en cuenta que si en escritura el piso esta valorado en 33000,el importe maximo de hipoteca que te puedes deducir sera ese; quiero decir,no puedes decirle a hacienda que te compras un piso por 33000 y que te desgravas una hipoteca cuyo nominal es 66000(he puesto esta cantidad a modo de ejemplo) El exceso de financiacion,que habras destinado a lo que sea pero que no has destinado a adquisicion de vivienda habitual....NUNCA repito NUNCA es deducible!!! Espero me puedas aclarar este ultimo aspecto antes de pasar a la resolucion del tema de la reinversion. Lo que necesito saber es: valor de adquisicion del apartamento en escrituras; segun has comentado 33.000 euros. Hipoteca sobre la finca; importe concedido en el momento de la adquisicion y posteriores ampliaciones de hipoteca si las hubiera habido. Atentamente.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 20/10/11 15:01
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual y reinversión en pago de una vivienda heredada.
Buenas!!! A ti no te gusta liarla...jajajaja pues casi que tendriamos que buscar alguna consultilla de la AEAT; mejor dicho de la direccion general de tributos,para ver cual es su forma de actuar al respecto. Mas que nada porque direccion general de tributos para mi que varia las respuestas que da a los contribuyentes en funcion de la necesidad de pasta que tenga el Estado.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 20/10/11 14:55
Ha respondido al tema En 2010 he obtenido mas de 1500€ de dividendos pero no tengo obligacion de hacer declaracion de la renta
El limite para tener la obligacion de declarar atendiendo a los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retencion y ganancias patrimoniales sometidas a retencion esta establecido en 1600 euros(importe bruto y de caracter anual por contribuyente). Si durante el año he percibido 3000 euros brutos de dividendos(sin incumplir la norma antilavado de cupon),podre aplicarme la exencion de los 1500 primeros euros por lo que el importe que me es imputado son 1500 euros(3000-1500)y no tengo obligacion de presentar declaracion. No obstante aun sin estar obligado a presentarla,estoy en mi perfecto derecho de hacerlo y en este caso concreto suponiendo que no tengo ningun tipo de rendimiento mas,me saldria a devolver 570 euros(que no son mas que las retenciones que a lo largo del año he soportado en el cobro de mis dividendos(19% de 3000). Ahora imaginaros el mismo caso que el anterior pero suponiendo que incumplo la norma antilavado de cupon; si esto sucede,no me puedo aplicar la exoneracion de los 1500 euros,por lo tanto el total de rendimientos que se me imputarian seria de 3000 euros y por lo tanto en este caso SI estaria obligado a declarar porque mis rend.cap mobi mas mis ganancias patrimoniales sometidas a retencion superarian los 1600 euros. No obstante el resultado de la declaracion,como antes,suponiendo que no tengo ningun rendimiento mas a lo largo de año,seria exactamente igual que en el caso anterior; me retornarian los 570 euros que me habrian retenido. con este ejemplo quiero dejar claro la diferencia entre estar obligado o no y el hecho de que la renta salga a pagar o a devolver. Estar obligado no implica necesariamente tener que pagar,idea bastante extendida que intento explicar con ejemplos que es del todo incierta. Gracias a todos por vuestra atencion.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 20/10/11 14:40
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual y reinversión en pago de una vivienda heredada.
Buenos dias forero Lunatico; Me he estado mirando tu ejemplo con atencion,pero quedria plantearte algo. El compañero que plantea la duda comentaba que el piso que tienen intencion de vender es ganancial; por lo tanto la posible ganancia patrimonial obtenida,asi como el importe que denominas NETO deberia ser imputado al 50% a cada uno de los contribuyentes. Es decir con los datos que tu has utilizado a modo de ejemplo: plusvalia generada= 80000 euros ( 40000 a imputar al declarante y 40000 a imputar a la esposa) NETO=16000(80000 euros tiene la obligacion de reinvertir el declarante para que su ganancia patrimonial 40000 euros este exenta; 80000 euros tiene la obligacion de reinvertir la esposa para que su ganancia patrimonial de 40000 este exenta). Lo que quiero dar a entender es que cada uno individualmente considerado tiene la obligacion de reinvertir la mitad del neto obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual para que su correspondiente parte de ganancia patrimonial se pueda considerar totalmente exenta.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 20/10/11 14:17
Ha respondido al tema Plusvalia en la compra venta de un piso
Antes de poder plantear el caso para una respuesta;hay una cosa que no entiendo. has accedido a una vivienda de proteccion oficial y te pidan un tanto en "B" ?? un ultimo apunte;intenta facilitar todos los datos en la misma unidad de moneda(para facilitar la respuesta). El apartamento que vendiste era tu vivenda habitual,era una segunda residencia?eras tu el unico propietario?habia mas propietarios. Que quiere decir que a ti te costo 9800000 y que en las escrituras aparece por 33000 eur? pagaste la diferencia de esta compra en "B"? ten en cuenta que si fue así,a todos los efectos(para la AEAT) el apartamento te costo esos 33.000 eur y nunca los 9800000 pesetas.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 20/10/11 14:09
Ha respondido al tema Duda sobre deduccion de renta
Buenos dias; Tan solo una pequeña correccion; Los padres se pueden aplicar el minimo por descendientes por los hijos y estos ultimos presentar declaracion para que les retornen las retenciones que han tenido a lo largo del año siempre que no existan mas de 1800 euros de rentas declaradas(no 1600). Fuente; pregunta del informa de la AEAT 126717-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: REQUISITOS Pregunta ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes? Respuesta Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos: a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente) b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100. C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 19/10/11 13:43
Ha respondido al tema Como justifico que mi casa en mi vivienda habitual... cuando quien tiene que aceptarlo no quiere
Buenos dias; Tan solo decirte(aunque no creo que te guste mucho lo que te diga) que precisamente cuando es para el caso contrario hacienda no acepta el empadronamiento como prueba. Quiero decir que me he encontrado en caso de contribuyente que se ha deducido la vivienda en la que estaba empadronado(haciendolo el contribuyente mal porque realmente residia en otra vivienda,la cual no se podia deducir porque no era de su propiedad) y que la respuesta de hacienda a la aportacion por parte del contribuyente del certificado de empadronamiento como prueba ha sido que dicho certificado no demuestra nada,que se puede estar empadronado donde uno quiera,que no es mas que un tramite municipal que no demuestra la residencia efectiva del contribuyente. Ya se que en el caso que te planteo la reclamacion del contribuyente no tenia mucha razon de ser(mas bien era un caradura que quiso probar suerte) pero yo con lo que me quedo es que cuando es el contribuyente el que aporta el cert.empadronamiento no le dan ningun valor; sin embargo es la situacion inversa(como es tu caso) parecer ser que dicho certificado es ley y lo que diga va a misa. En fin,la doble forma de medir las pruebas en hacienda segun las aporte el contribuyente o las tengan ellos.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 19/10/11 13:33
Ha respondido al tema Duda con nada mas y nada menos que.. HACIENDA! - declaración de la renta
de que derivan esos ingresos? es decir en concepto de que los cobrais? os pagan por la publicidad? os pagan por la gestion de la pagina? os paga google por utilizar adsense(no se si se llama asi) en vuestra pagina? Los pagos son 3000 euros a nombre de cada uno o 6000 a nombre de uno y luego os lo repartis entre vosotros? porque tengo entendido que la contratacion del programa adsense de google para generar ingresos por publicidad es unipersonal,pero como de ese tema no manejo mucho espero tu respuesta para saber un poco mas.
Ir a respuesta
Usalaimaginacion 19/10/11 13:29
Ha respondido al tema Fiscalidad apuestas online
Correcto tributan exactamente igual. La unica diferencia es que de tus ingresos por trabajo hacienda tiene constancia de todas todas (dando por hecho que la empresa presenta sus modelos correspondientes y su 190 informativo);sin embargo de lo que generas con una apostando on-line hacienda no tiene ni idea porque la casa de apuestas no informa al ente fiscal,ya que a dia de hoy estas casas se encuentran en un limbo legal fiscalmente hablando(que conste que no digo que sean ilegales en todo caso son alegales).
Ir a respuesta