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Usalaimaginacion

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Usalaimaginacion 13/04/16 15:50
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
Hola buenas tardes; si es anterior a 2013 en cuanto a la desaparición de la de deducción por inversión en vivienda habitual no tenemos problemas. Nuestro problema radica en que la vivienda es propiedad de un sólo titular y el préstamo figura a nombre de dos titulares y como se ha ido comentando a lo largo de este hilo el criterio de la administración es que la deducción sólo se puede aplicar al 50% (no obstante buscare en las consultas vinculantes de la AEAT para ver si consigo encontrar alguna en la que se pueda discernir un criterio distinto a la hora de tratar esta situación en concreto).
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Usalaimaginacion 12/04/16 18:13
Ha respondido al tema Obligación de hacer la Declaración de la Renta 2015
Hola buenas tardes; El límite se ha visto modificado al alza y ahora se encuentra situado en 12.000 euros anuales. En cuanto a lo que pregunta Yolygp hacer constar que el importe de 1500 euros hace referencia a la suma de segundos y ulteriores pagadores ordenados éstos por orden de cuantía.
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Usalaimaginacion 12/04/16 18:02
Ha respondido al tema Deducción del alquiler estando en paro
Buenas tardes; no le pueden devolver algo que previamente no ha pagado; si durante el ejercicio 2015 sólo ha obtenido rendimiento procedentes de la prestación por desempleo muy probablemente estos habrán sido sin retención alguna. Las deducciones en general lo que hacen es minorar la cuota a pagar hasta que esta se hace 0 en cuyo caso le devolverían como máximo el total de retenciones sufridas durante el 2015. El IRPF es un impuesto en el que en el mejor de los casos los contribuyentes pagan 0 euros una vez regularizan su situación presentado la declaración; pero nunca se le devolverá más de lo que previamente haya pagado en concepto de retenciones ya que en ese caso la Hacienda Pública estaría regalando el dinero y no es precisamente esa la finalidad ni de este ni de ningún impuesto.
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Usalaimaginacion 12/04/16 17:13
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
En la respuesta previa se me olvido preguntarte al respecto de en que fecha se llevo a cabo dicha disolución de condominio,ya que aún suponiendo que pudiéramos encontrar alguna consulta vinculante favorable hay que tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual no esta vigente desde el 01-01-2013.
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Usalaimaginacion 12/04/16 16:53
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
Hola buenas tardes; a efectos prácticos la situación que planteas es como la del caso que dio inicio a este hilo; una vivienda que era al 50% del matrimonio y que por sentencia judicial (de mutuo acuerdo) se asigna a uno de los cónyuges, me imagino que cuando dices que formalizado en el registro de la propiedad es porque llevastéis a cabo una disolución del condominio. Ahora nos encontramos con una vivienda con un solo titular jurídico y un préstamo hipotecario a nombre de 2 titulares motivo por el cual la respuesta de la AEAT al respecto de como proceder con la deducción por inversión en vivienda habitual será la misma que en las consultas que hemos ido viendo a lo largo de todo este hilo. No obstante echare un vistazo para ver si encuentro alguna consulta vinculante que pueda respaldar una u otra postura. Habitualmente en estos casos siempre recomiendo a los clientes antes de llevar a cabo la disolución del condominio que hablen con su entidad financiera para ver si es posible llevar a cabo una novación del préstamo hipotecario para que sólo figure como titular aquel que efectivamente se ha quedado con la vivienda ( o bien la concesión de un préstamo hipotecario a la persona que se queda con el inmueble por un importe igual al capital pendiente del préstamo que estaba a nombre de los dos titulares) ; es evidente que el banco no tiene porque aceptar y muchas veces no lo hace porque teniendo dos garantías de cobro en una operación no dejará que una se le escape,salvo que la persona que se queda con el piso sea solvente en cuyo caso el banco posiblemente estudiará la viabilidad de la operación; puedo garantizar que la desaparecida CAM hará 7-8 años acepto varias modificaciones al respecto en clientes que se encontraban en esta situación.
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Usalaimaginacion 11/04/16 19:20
Ha respondido al tema Loteria renta
Buenas tardes; Los premios de Loterías y apuestas del Estado NO se deben incluir en la declaración. El 20% que pagasteis en su momento es la retención efectiva que desde hace tres años se aplica a los premios de loterías de importe superior a 2500 euros; te dejo aquí una consulta del informa de la AEAT al respecto sobre este tema. 135098-INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Pregunta El artículo 2 apartado Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, da una nueva redacción a la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF, sometiendo al impuesto mediante un gravamen especial determinados premios obtenidos por contribuyentes del IRPF que hasta ahora estaban exentos, qué incidencia va a tener ésto en el IRPF Respuesta En primer lugar lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos. Asimismo, los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en esta disposición no estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al importe exento, o bien se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora. Tan sólo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando no se haya producido ninguna de las dos circunstancias anteriormente mencionadas. La razón de la no necesidad de presentar la autoliquidación es que los premios señalados no se integran en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF. En consecuencia, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado.
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Usalaimaginacion 22/05/12 20:05
Ha respondido al tema Cambio domicilio por motivos laborales
Buenas tardes; el tema de las ayudas es facil y rapido,la respuesta es sí,son ganancia patrimonial que no deriva de la transmision de ningun elemento patrimonial(ten en cuenta que alguna de estas ayudas estan supeditadas a la adquisicion efectiva de vivienda y que si luego se incumple lo que marcan las bases de la convocatoria te pueden pedir el retorno de la ayuda previamente concedida). En cuanto al tema de la vivienda;una persona puede tener las viviendas que quiera(o las que se pueda pagar) pero evidentemente solo puede tener una vivienda habitual(para la administracion); es decir yo puedo tener 7 pisos,habermelos comprado todos con hipoteca(vamos a suponer que el banco me concede financiacion para todas), para la administracion,mientras me deduzca unica y exclusivamente la hipoteca que grava la que es o sera de forma efectiva mi vivienda habitual y no me desgrave por ninguna de las otras,todo se estara haciendo de forma correcta y no se estara incumpliendo lo que marca la normativa. Es evidente que adicionalmente para las 6 viviendas restantes(de mi maravilloso y fantasioso ejemplo) me tendre que imputar la correspondiente renta inmobiliaria por cada una de ellas,salvo que las tenga alquiladas o afectas a una actividad empresarial o profesional. Quiza lo que te pueda confundir es el tema de la cuenta vivienda;ahi si que la normativa marca que los fondos se deben destinar a la adquisicion de la que sera LA PRIMERA vivienda habitual del contribuyente,sin embargo en la deduccion por inversion en vivienda habitual en ningun momento se dice que deba ser la primera vivienda habitual,tan solo dice que tiene que ser la que en ese momento sea la vivienda habitual del contribuyente.
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Usalaimaginacion 22/05/12 19:41
Ha respondido al tema Finalización cuenta ahorro vivienda y declaración renta: duda
Buenas tardes; El dato que facilitas no tiene porque ser erroneo; me explico; tiene la pinta que lo que te han dicho en la administracion es que el resultado de tu declaracion es a ingresar de 5202.39 euros(inclusive la devolucion de las deducciones indebidamente practicadas mas los intereses) Dicho de otra forma que el resultado de tu renta sea a pagar 1376.89 y al tener que añadir el retorno de las deducciones e intereses (3421.50+404) tengas que pagar un total de 5202.39. Evidentemente sin tener mas datos no puedo saber si es posible que tu renta salga a pagar 1376.89; eso dependera de tu nivel de rendimientos en el ejercicio fiscal 2011 asi como de las rentenciones practicadas en el mismo; por ultimo tambien se vera influido por la aplicacion de posibles deducciones o por la ausencia de las mismas. Espero haberte ayudado,aunque no se si era exactamente la respuesta que esperabas. PD: que conste y es muy importante,que lo que debes retornar a la administracion es la deduccion efectivamente practicada(nunca la cantidad aportada a la cuenta vivienda),remarco este dato ya que por mas evidente que parezca hay gente que no lo tiene del todo claro. ES decir si en un ejercicio fiscal aporte a la cuenta vivienda 12.000 euros,el maximo que me puede haber desgravado fueron 9000 euros(lo redondeo para hacerlo mas facil),de esos 9000 me habre deducido el 15%, es decir 1350 euros, esa cantidad es la que ahora deberia devolver junto con los intereses de demora si por el motivo que fuera al final no me hubiera comprado la vivienda o no hubiera destinado dichos fondos a tal fin.
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Usalaimaginacion 21/05/12 21:27
Ha respondido al tema Cambio domicilio por motivos laborales
La ley marca que para que una vivienda se considere habitual se tiene un año para habitarla de forma efectiva y luego se debe permanecer en ella por un periodo continuado de por lo menos tres años. Esta persona que me comentas en el caso,durante el 2010 entrega cantidades a cuenta y a finales del año adquiere la que iba a ser su vivienda habitual pero que no lo ha sido,por lo tanto se ha deducido por una vivienda que no ha llegado a ser nunca la vivienda habitual(el factor mas evidente,es que reside en una comunidad autonoma distinta a la que se encuentra la vivienda,si mal no he entendido estaba ya en la otra comunidad cuando se hizo efectiva la compra de la vivienda). Considero que lo mas prudente seria devolver las deducciones practicadas en 2010,imputarse la renta inmobiliaria por los 365 dias del ejercicio 2011(las vacaciones y estancias esporadicas no son tenidas en cuenta a la hora de determinar la imputacion de rentas); por otro lado evidentemente una vez devueltas las deducciones correspondientes a 2010,sin ningun problema este contribuyente una vez comprara una nueva vivienda y siempre que cumpliera los requisitos exigidos por la normativa se podria deducir por ella con el limite maximo de los 9015 euros. Espero haberte servido de ayuda. pd: en cuanto al tema del numero de dias de la renta imputada,no me imagino a nadie de la administracion revisando si te imputas 365 ó 330 dias, estan un poco tocapelotas,pero no creo que para llegar a esos extremos.
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Usalaimaginacion 21/05/12 21:14
Ha respondido al tema Finalización cuenta ahorro vivienda y declaración renta: duda
Buenas tardes; teniendo en cuenta las siguientes salvedades que a continuacion paso a detallar: -he tomado como fecha de referencia para la presentacion del ejercicio 2011 el 31/06/2012;esto es relevante puesto que los intereses de demora se generaran hasta la fecha en que presentes la renta del mencionado ejercicio. -he tomado como referencia de fecha en tus devoluciones de los ejercicios anteriores el 15/06 del año que correspondiera,esto tambien es relevante ya que los intereses se generan para la administracion desde la fecha en que se produce la devolucion a tu favor. una vez detalladas las salvedades te puedo detallar que el resultado de tu declaracion lo deberias ver incrementado en: por un lado la devolucion de lo indebidamente deducido(en tu caso 3421,5 euros segun tus propios datos) y por otro lado en la suma de los intereses de demora(411.11 euros,en base a los datos que has facilitado y a las salvedades anteriormente detalladas). Es decir el resultado de tu declaracion a pagar o a devolver se deberia ver incrementado en tu total de 3832.61 euros por el hecho de retornar las deducciones indebidamente practicadas mas los intereses de demora que se han generado. Todo lo anteriormente expuesto,salvo mejor opinion en contrario y en base a que no dispongo de las fechas reales para determinar con exactitud el importe de los intereses. Espero que mas o menos se entienda todo y te sirva de ayuda. Un saludo.
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Usalaimaginacion 21/05/12 20:43
Ha respondido al tema Cambio domicilio por motivos laborales
Buenas tardes; El cambio de domicilio por razon de empleo(en tu caso por no tenerlo y haberlo encontrado) siempre que este sea necesario es una de las excepciones que la Ley recoge para no tener la obligación de tener que cumplir el periodo de 3 años de residencia de manera continuada en la que habias considerado tu vivienda habitual; dicho de otra forma,dicha vivienda no pierde la consideracion de habitual aunque no vivas en ellas los tres años de forma continuada que marca la Ley. Eso quiere decir que las deducciones practicadas por ese concepto se consideran correctas y no se debe proceder a su devolucion, si bien desde que la vivienda ha perdido la consideracion de habitual no puedes seguir deduciendote por ella(desde que efectivamente te trasladaste a la otra comunidad autonoma);por lo tanto es desde esa fecha que dicha vivienda comenzara a generarte imputacion de rentas inmobiliarias salvo que este alquilada o la destines a alguna actividad profesional o empresarial. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
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Usalaimaginacion 18/05/12 20:38
Ha respondido al tema Un propietario, dos prestatarios
Buenas tardes; Amandita,no es que el banco no quiera cambiarte la titularidad de la hipoteca,es que bajo sus criterios de admision de riegos posiblemente si en su momento hubieran planteado la operacion contigo sola de titular,esa operacion habria salido denegada(de ahi la exigencia de varios avales o titulares solventes). Tu en cualquier momento le puedes solicitar al banco la cancelacion de la hipoteca en la que estas con tus padres y que te concedan una a ti sola con la que cancelar el capital pendiente de la anterior;pero claro esta,a no ser que tu situacion economica sea fabulosa el banco no te realizara nunca esa operacion(dicho de otra forma,no dejara de tener tres garantias de pago para pasar a tener solo una). En cuanto a lo que te piden en hacienda de que demuestres que les has devuelto el dinero a tus padres; casi que mejor te dejo aqui una consulta vinculante de la AEAT que es casi identica a tu caso,con la salvedad de que la persona de la consulta compra la vivienda junto con su pareja. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16432&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%28%32%33%2F0%33%2F%320%310%29&Pos=0 Lo que te esta pidiendo hacienda es lo que detalla esta consulta;en la medida que tus padres son titulares de la tercera parte de la deuda cada uno(dicho de otra forma;para hacienda ellos pagan la tercera parte de la hipoteca cada uno) debes poder demostrar que les has devuelto a cada uno de ellos las cantidades que supuestamente han pagado(con cualquier prueba admisible en derecho). Ya se que no son las respuestas que esperabas encontrar,no obstante espero haberte servido de ayuda. Un saludo. PD: no cuentes a corto plazo con la devolucion,tengo rentas de varios clientes a la espera de recibir respuesta de la administracion de las alegaciones presentadas en su dia (dentro de poco la espera habra cumplido los 9 meses). Esta es la parte importante de la respuesta que la DGT da a la consulta que te he colgado mas arriba: No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa este exceso del 25 por 100 sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades dirigidas a satisfacer la deuda que por su parte indivisa de la vivienda le corresponde, si acreditase que sus padres le entregaron en préstamo la mitad del capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (el 25 por ciento de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá la consultante beneficiarse de la deducción, pues estará abonando cantidades (por financiación ajena) para la adquisición de su participación indivisa en su vivienda habitual
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Usalaimaginacion 18/05/12 20:18
Ha respondido al tema Deducción del 100% de la hipoteca
Buenas tardes; El banco te esta enviando la informacion fiscal correctamente,(en la medida que por lo que explicas hay tres titulares en el prestamo hipotecario),corresponde una participacion del 33.33% a cada uno de ellos. Si la titularidad de la vivienda tiene la misma proporcion,ese sera el maximo que cada contribuyente se podra aplicar como deduccion en su declaracion de renta.(es decir si de hipoteca en total se han pagado 12.000 euros; te podras deducir 4000). Lo que esta mal de todas todas es lo que se ha venido haciendo con anterioridad, a expensas de que la AEAT te pueda hacer una comprobacion y debas regularizar todos los ejercicios fiscales que no esten prescritos por haberte aplicado indebidamente una deduccion a la que no tenias derecho. Espero haber servido de ayuda. PD:todo lo anteriormente expuesto dando por hecho de que hablamos de tu vivienda habitual,es decir aquella que constituye tu residencia de forma efectiva y que habitas o tienes pensado habitar por un periodo continuado de al menos tres años; porque si no es tu vivienda habitual o nunca lo ha sido, no te podrias deducir NADA,ni en este ejercicio fiscal ni en los anteriores.
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Usalaimaginacion 17/05/12 20:01
Ha respondido al tema Hacienda reclama 3000€
Buenas tardes; Deberias dar mayor informacion sobre los datos relevantes de tu problema para poderte dar una respuesta. Si tu padre ha fallecido y te ha dejado un patrimonio a ti y a tu madre lo que te estaran reclamando es la liquidacion del impuesto de sucesiones y donaciones. Nada tiene que ver que tu padre en vida recibiera un dinero procedente de un seguro y tributara en su renta por la recepcion del mismo. Pero sin mas informacion por tu parte,en tan solo una idea general la que puedo tener al respecto.
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Usalaimaginacion 17/05/12 19:55
Ha respondido al tema Llevar declaracion al banco
Cuando presentas una renta en el banco,éste a su vez la envia a sus servicios centrales que a su vez entregan las rentas recibidas por parte de todas las oficinas de la entidad a la AEAT. Normalmente una oficina bancaria envia por valija(correo interno) las rentas de sus clientes cada tres,cuatro dias; ese es el motivo por el cual desde que presentas una renta en el banco hasta que te aparece presentada y recibida en la pagina de hacienda pueden pasar varios dias. Espero haberte ayudado.
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Usalaimaginacion 17/05/12 19:51
Ha respondido al tema Que resulta más interesante tributar el IRPF en Madrid o en Barcelona.
Buenas tardes; Es que si se pudiera elegir todos los contribuyentes tributarian en Madrid y ninguno en Cataluña. El contribuyente debe tributar en su comunidad autonoma de residencia en base a los criterios que la normativa de renta establece. He visto rentas de clientes paralizadas a la espera de poder probar la comunidad autonoma de residencia que se habia marcado al presentar la declaracion.
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Usalaimaginacion 17/05/12 19:38
Ha respondido al tema ¿Dínero que se recibirá de Australia a España, 8000 euros?
El impuesto de sucesiones y donaciones es de ambito estatal pero su gestion y recaudacion esta cedida a las comunidades autonomas. Si en el ambito del proceso de inspeccion llevado a cabo por la comunidad autonoma florece este ingreso de 8000 euros,deberas poder acreditar ante la misma la procedencia de los fondos(en tu caso por ejemplo el contrato de prestamo,conforme se estipula los plazo de devolucion del capital y los comprobantes de las devoluciones del mismo que hasta la fecha se hubieran producido) En caso de que no aceptaran como validas las pruebas por ti presentadas(dicho de otra forma,si no te aceptaran como valido que eso es un prestamo) deberias tributar por el impuesto por la donacion de 8000 euros recibida. Ten en cuenta que el peso de la prueba siempre recae sobre el contribuyente,dicho de otra forma eres tu el que tienes que poder probar el hecho en caso de que se produzca una comprobacion por parte de los organismos competentes. No obstante lo anterior,8000 euros no me parece una cantidad relevante,me parece mas relevante la procedencia en si de los fondos; perdona mi ignorancia pero yo no se muy bien como funciona pay pal.¿ese dinero te lo abonaran en una cuenta de ahorro en España como procedente de Australia?,me puedo equivocar pero posiblemente este mas controlado los movimientos de capitales hacia o desde España a paraisos fiscales que a paises con normativas tributarias similares a la española. La idea que te quiero transmitir es que si por ejemplo mis padres me donan un dinero,es bastante complicado para los organismos de gestion poder llegar a detectar dicha donacion,(si la cantidad donada no es desproporcionada), Sin embargo, si a un hijo que no trabaja,que no tiene ingresos ni ahorros sus padres le donan un piso,pues aqui la donacion es bastante evidente ya que el donatario no podra justificar la adquisicion de dicha vivienda. La idea que te quiero transmitir es que en este ambito no es todo blanco o negro,muchas veces puede ser gris de distintas tonalidades y en el caso de una posible comprobacion,en ultima instacia dependera del criterio subjetivo del funcionario de turno. Espero haberte ayudado,quedo a tu disposicion para cualquier duda que puedas tener al respecto.
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Usalaimaginacion 16/05/12 20:39
Ha respondido al tema ¿Devolver dinero o anular declaración?
Buenas tardes; intentare aclararte las dudas; los requisitos para que un declarante se pueda aplicar en su declaracion el minimo por descendientes son: -que tenga menos de 25 años en la fecha de devengo del impuesto (el descendiente) -que no obtenga rendimientos superiores a 8000 euros,excluidas las rentas exentas(el descenciente) -que conviva con el contribuyente(el descendiente) -que no presente declaracion,o que si la presenta en dicha declaracion no se incluyan rentas superiores a 1800 euros.(el descendiente) Es decir,tu novia puede presentar su renta que le devuelvan esos 100 euros que has comentado y adicionalmente sus padres si su descendiente(tu novia) cumple los demas requisitos pueden presentar su declaracion,desgravarse a su hija(siempre que ésta en la renta que ha presentado no declarase mas de 1800 euros de rendimientos) y no existe en esta caso ningun tipo de incumplimiento de la normativa. En caso de que tu novia en la declaracion que ha presentado ha declarado rendimientos superiores a 1800 euros,los padres de ellas al presentar la declaracion NO podran bajo ningun supuesto aplicarse el minimo por descendiente. Por ultimo remarcar que las respuestas anteriores son totalmente correctas,no se puede solicitar la anulacion de una declaracion ya presentada porque contenga un error que pueda afectar a terceros. Espero haberte ayudado.
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Usalaimaginacion 16/05/12 20:29
Ha respondido al tema Dividendos en la declaración de renta
Buenas tardes; Bienvenido a Rankia. La exoneración es por los 1500 primeros euros y siempre que no se incumpla la norma antilavado de cupon;ya que en dicho caso la normativa no permite la aplicacion de la exoneracion. Un saludo.
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Usalaimaginacion 26/03/12 22:03
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual
Buenas noches; Me gustaria preguntarte en concepto de que se recibieron esos 20.000 euros mas,fueron una compensación por el hecho de no recibir la vivienda? Necesitaria mayor información para poder buscar alguna consulta en DGT,pero si fuera el caso que te comentaba(compensación por incumplimiento de contrato) entenderia que declaraste correctamente en 2006 pero que en 2008 deberias haber declarado esos 20.000 euros como ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales y por lo tanto haberlos imputado a la base imponible general. No obstante quedo a la espera de saber mas sobre el caso,para poder pronunciarme. Buenas noches.
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Usalaimaginacion 26/03/12 21:54
Ha respondido al tema Declaración de beneficios en moneda extranjera
Buenas noches; para que se produzca una ganancia o una perdida patrimonial se tiene que producir una variacion del patrimonio del contribuyente acompañada de una alteración del mismo. En el caso que expones se esta produciendo la variacion del patrimonio por esa plusvalia latente que tienes por la compra de moneda extranjera,pero no se ha producido una alteración en el patrimonio del contribuyente,ya que dicha moneda no se ha enajenado; sera cuando esto suceda que tendran lugar la posible variacion(positiva o negativa) acompañada por la alteracion en el patrimonio del contribuyente y sera pues en ese ejercicio fiscal en el que corresponda imputar la ganancia o perdida obtenida a la base imponible del ahorro. Espero haber servido de ayuda,un saludo!!!.
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Usalaimaginacion 26/03/12 21:44
Ha respondido al tema Duda Modulos vs Estimación directa simplificada
Buenas noches; El sistema de modulos por sus peculiares caracteristicas no permite la aplicacion de ningun gasto deducible(por no poder,no te puedes deducir como gasto ni tu propia cuota de autonomo). El sistema de estimacion directa simplificada si que permite la inclusion de aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos.....concepto como puedes ver que no deja de ser del todo subjetivo y en el caso de posible inspección que un gasto pueda o no ser deducible dependera del criterio del funcionario de turno. Ten especial cuidado con el tema de los vehiculos,te lo digo por varias experiencias de clientes mios(los vehiculos salvo contadas excepciones recogidas en la normativa,NO se consideran bienes afectos a la actividad economica y por consiguiente los gastos que de ellos se derivan no son aceptados como gastos deducibles). Se suele recomendar que cuando una actividad funciona,genera ingresos de manera adecuada es mas oportuno encontrarse en estimacion objetiva; sin embargo en epocas de dificultad o cuando una actividad pueda generar perdidas para quien la ejerce lo ideal seria estar en estimacion directa simplificada. PD: ten en cuenta que si renuncias a estimación objetiva,ya sea tacita o expresamente tendras que permanecer tres años en estimacion directa simplificada(es decir no te puedes cambiar de un regimen a otro como si nada) y si quedaras excluido de directa simplificada,tendrias que necesariamente determinar tus ingresos y tus gastos mediante estimacion directa normal y llevar contabilidad segun lo establecido en el codigo de comercio. PD: no es que no sepa acentuar,es que me hace perder ritmo de escritura,queria puntualizarlo!!! espero haberte ayudado.
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