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Usalaimaginacion

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Usalaimaginacion 22/04/16 16:34
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda - Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; no le pueden devolver algo que previamente no ha pagado; si durante el ejercicio 2015 sólo ha obtenido rendimientos a los que apenas se les ha practicado retención o bien directamente no se les ha aplicado. Las deducciones en general lo que hacen es minorar la cuota del impuesto hasta que ésta se hace 0 en cuyo caso le devolverían el total de retenciones sufridas durante el 2015. El IRPF es un impuesto en el que en el mejor de los casos los contribuyentes pagan 0 euros una vez regularizan su situación presentado la declaración; pero nunca se les devolverá más de lo que previamente hayan pagado en concepto de retenciones ya que en ese caso la Hacienda Pública estaría regalando el dinero y no es precisamente esa la finalidad ni de este ni de ningún impuesto.
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Usalaimaginacion 21/04/16 18:39
Ha respondido al tema Declaracion Individual o Conjunta?? - IRPF
Buenas tardes; en tu situación personal(separada) la unidad familiar está formada por el declarante y todos los hijos menores de edad que con él convivan. Al haber tu hijo cumplido los 18 años a lo largo de 2015 eso te imposibilita hacer la declaración conjunta salvo que tengas otro descendiente menor de edad que conviva contigo. Debes tener en consideración que en ejercicios anteriores la opción de tributación conjunta te resultaba más favorable porque te permitía aplicarte una reducción de la base imponible de 2150 euros que en este ejercicio ya no te vas a poder aplicar,si además eres una contribuyente con rentas medias o altas el impacto en el resultado final de la declaración puede llegar a ser bastante relevante.
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Usalaimaginacion 21/04/16 16:00
Ha respondido al tema Hacienda: Requerimiento de información en calidad de inquilino
Buenas tardes; Un requerimiento de información no tiene nada que ver con lo que la gente habitualmente llama una (paralela); la solicitud de información se inicia por parte de la administración porque durante el proceso de cruce de datos detecta alguna situación que no le concuerda,en tu caso concreto podría ser la siguiente: -Aunque tú no te deduzcas el alquiler, cuando facilitas lo datos adicionales de la que es tu vivienda habitual incorporas la referencia catastral del inmueble y el DNI de tu arrendador/a , con esa información se verifica si ese DNI ha presentado declaración y en caso de haberlo hecho si en la misma se han declarado rendimientos de capital inmobiliarios para la vivienda con la referencia catastral facilitada en tu declaración. Si ese DNI no ha presentado renta o no ha declarado esos ingresos salta un aviso y la administración requiere al contribuyente que facilito dicha información para que la amplíe (me imagino que por eso te piden toda esa información referente al alquiler); Acto seguido y una vez la administración tenga conocimiento de la información que te ha solicitado lo más normal del mundo es que envíen una propuesta de liquidación provisional (paralela) a tu arrendador/a en la cual le incluirían las rentas no declaradas y una posible sanción. Remarco que todo lo aquí detallado es una mera suposición hecha por mi parte en virtud de los datos facilitados,pero el hecho de que te requieran información no significa que la misma vaya a ser utilizada contra ti. En innumerables ocasiones clientes míos han recibido requerimientos de aclaración de situaciones por información que previamente se había facilitado en sus declaraciones de renta.
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Usalaimaginacion 20/04/16 16:17
Ha respondido al tema ¿Por qué no varía la cuantía a devolver si aumentan los gastos? - Deducciones
Las retenciones no son más que anticipos del impuesto que hacemos cada vez que percibimos algún tipo de rendimiento que pueda estar sujeto. Si debido a su situación personal y familiar se determina que usted debe pagar por IRPF al cabo del año la cantidad de 0 euros y usted anticipadamente vía retenciones ha pagado durante todo el año vamos a poner 84 euros, eso es lo que le devolverán cuando presente su declaración los 84 euros que ha pagado de más, de tal forma que una vez devueltos los mismos no habrá pagado nada de IRPF lo cual es la mejor situación posible (en cualquier impuesto la situación ideal sería no tener que pagar) si le devolvieran más de los 84 euros que hemos puesto como ejemplo le estarían regalando dinero y evidentemente no es esa la finalidad del IRPF.
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Usalaimaginacion 20/04/16 16:05
Ha respondido al tema Error en el numero de cuenta
Buenas tardes; El procedimiento normal es que la entidad financiera NO abone en la cuenta aquella transferencia que no corresponda al titular de la misma y más tratandose de una devolución tributaria. Puede usted acceder a la web de la AEAT y proceder a modificar la cuenta de abono en caso de que todavía no se haya procesado la devolución de dicha declaración.
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Usalaimaginacion 20/04/16 15:57
Ha respondido al tema Nueva ayuda de 1200 euros del IRPF por descendiente discapacitado (impuesto negativo) - Agencia Tributaria
137160-LIMITE DE LA DEDUCCIÓN Pregunta ¿Existe algún límite a la hora de cuantificar la deducción? Respuesta Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta ajena o propia y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa el límite estará en la menor de las cantidades siguientes: 1-Las cuantías máximas a percibir. Hasta 1.200 euros anuales. 2-Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social o Mutualidad, sin contar las bonificaciones que pudieran existir. A estos efectos si tuviera derecho a la deducción por mas de un descendiente o a otras deducciones familiares, se calcularan de forma independiente por cada una de ellas. Para los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema de protección al desempleo o pensiones de la Seguridad Social, Calses Pasivas o analogas de Mutualidades alternativas El límite estará en las cuantías máximas a percibir.
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Usalaimaginacion 20/04/16 15:49
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio repartir los hijos entre los conyuges?
Buenas tardes; En el caso de matrimonios no separados legalmente el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente lo tienen atribuido a partes iguales el padre y la madre sin que el hecho de que uno de ellos no ejerza dicho derecho permita traspasar el mismo al otro. Los importes de mínimos,de gastos deducibles atribuidos por la normativa NO se verán elevados como consecuencia de la realización de una declaración conjunta por parte del contribuyente,es por ello que el nuevo gasto deducible que se aplica para determinar el rendimiento neto del trabajo será de 2.000 euros tanto en declaración individual como en declaración conjunta.
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Usalaimaginacion 19/04/16 17:22
Ha respondido al tema ¿Por qué no varía la cuantía a devolver si aumentan los gastos? - Deducciones
Buenas tardes; Una vez haya presentado la declaración y se proceda a la devolución de la misma habrá pagado por IRPF durante el ejercicio 2015 la cantidad de 0 euros; teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a un impuesto se encuentra dentro del grupo de contribuyentes(que atendiendo a sus circunstancias personales y familiares)no paga cantidad alguna por dicho impuesto.
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Usalaimaginacion 19/04/16 15:59
Ha respondido al tema Vivienda de los padres sin alquiler
Buenas tardes; En tu renta y con respecto a la vivienda en la que resides deberás poner en datos adicionales de la vivienda habitual la clave 4 "otras situaciones" Tus padres cuando hagan su renta incluirán dicho inmueble con la clave " a disposición de sus titulares" y tributaran por la correspondiente renta imputada.
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Usalaimaginacion 19/04/16 15:50
Ha respondido al tema Cobro del paro se considera 2º pagador?
Buenas tardes; La prestación por desempleo tiene la consideración de rendimiento del trabajo; su hija esta obligada a presentar declaración ya que tiene dos pagadores y como la suma del segundo y ulteriores supera la cantidad de 1500 euros en computo anual el límite para tener la obligación de declarar queda fijado en 12.000 euros(como el total de rendimientos del trabajo de su hija asciende a 13200 euros esta obligada a presentar declaración). Por otro lado resulta evidente que al no llevar retenciones uno de los dos rendimientos (prestación por desempleo) que su hija ha obtenido a lo largo del ejercicio 2015 el resultado de la declaración será a pagar(salvo que tenga derecho a alguna de las deducciones establecidas en la normativa que puedan mitigar el resultado de la declaración)
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Usalaimaginacion 18/04/16 18:23
Ha respondido al tema Error con deducción vivienda habitual
Buenas tardes; ya se que la consulta que le voy a exponer a continuación no es exactamente el caso que nos ocupa pero nos sirve para hacernos una idea del criterio general de la AEAT al respecto; 136717-PROVISIÓN DE FONDOS: MOMENTO DEDUCCIÓN Pregunta Contribuyente adquiere su vivienda habitual mediante escritura pública de fecha 20.12.04. En esa misma fecha hace una provisión de fondos para el pago de gestiones con el Registro de la Propiedad, notaria,... La liquidación de dicha provisión se realiza en fecha 20.3.05. Imputación temoral de los gastos accesorios a la adquisción a efectos de la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual. Respuesta La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en cada periodo impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, incluyéndose tanto los importes satisfechos al vendedor como los que la adquisición genera (impuestos indirectos, registro, notario, etc.) así como los gastos derivados de su financiación ajena (tasación, constitución de hipotecas, intereses,...). No obstante, la provisión de fondos efectuada por el contribuyente no tiene por sí misma la consideración de cantidades satisfechas para la adquisición, sino que se trata de una entrega de dinero para que la empresa encargada de las gestiones satisfaga en nombre del cliente determinados gastos, siendo el período impositivo en que éstos se satisfagan cuando procede su consideración a efectos de la deducción por inversión en la adquisición de vivienda.
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Usalaimaginacion 18/04/16 16:35
Ha respondido al tema Actividad profesional de mi hija. Declaración de la Renta 2015.
Buenas tardes; Me imagino que cuando dice que ha presentado declaración conjunta se refiere a usted con su cónyuge y por otro lado cuando dice que su hija "aparecere" en su declaración,me imagino que lo que usted quiere decir es que se ha aplicado el mínimo por descendientes por ella. Lo primero decirle que su descendiente TIENE obligación de presentar declaración; en cuanto a la aplicación del mínimo por descendiente por su parte vamos a centrarnos en cuales son los requisitos establecidos en la normativa para poder aplicarnos dicho mínimo: -menores de 25 años o cualquier edad si tienen una discapacidad -que convivan con el contribuyente (se asimila a convivencia la dependencia económica) -que no obtengan rentas,excluidas las exentas,superiores a 8000 euros. -que NO presenten declaración , o que si lo hacen no lo hagan con rentas declaradas superiores a 1800 euros. De la información facilitada y suponiendo que el ÚNICO rendimiento obtenido por su hija sean los 1300 euros de la actividad profesional, ella tendrá que presentar su declaración (que le saldrá a devolver 247 euros) y usted no perderá el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en su declaración conjunta ya presentada.
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Usalaimaginacion 18/04/16 16:02
Ha respondido al tema Deducción por gasto en primas individuales en seguros de salud. Aragón
Buenas tardes; No le pueden devolver algo que previamente no ha pagado o mejor dicho no le pueden devolver mas allá de lo que previamente ha pagado. Si a lo largo de todo el ejercicio 2015 su mujer ha pagado 95 euros de IRPF (vía retenciones soportadas) nunca le devolverán más de esa cantidad, por lo que si ya le devuelven todo lo que previamente pagó, el resultado final es que su mujer durante el ejercicio 2015 habrá pagado 0 euros en concepto de IRPF.
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Usalaimaginacion 18/04/16 15:54
Ha respondido al tema Información fiscal Rendimiento en especie TV 22 pulgadas LACAIXA...Es normal? - IRPF
Buenas tardes; La respuesta de la entidad es indecente por decirlo suave; puede ser que a ti por tu situación concreta no te afecte en cuanto al resultado de tu declaración,pero me imagino que la valoración será la misma para todos los clientes que hayan recibido esa televisión de "regalo", pudiendo producirse situaciones como que un contribuyente que inicialmente no tuviera obligación de declarar pasará a estar obligado por superar el límite fijado para la obtención de rendimientos del capital mobiliario como consecuencia de la valoración realizada al televisor de 22 pulgadas por parte de La Caixa.
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Usalaimaginacion 15/04/16 18:35
Ha respondido al tema Información fiscal Rendimiento en especie TV 22 pulgadas LACAIXA...Es normal? - IRPF
Buenas tardes; Además debes tener en consideración que esa valoración que hace la entidad financiera se hace incrementando en un 20% el coste que para ella ha tenido el producto que te ha "regalado" en este caso la televisión. Es evidente además que para la entidad (que habrá adquirido un número importante de televisores) el coste unitario debe ser bastante inferior al que nos podría resultar a nosotros. No cuesta nada personarse en la oficina o realizar una consulta por la banca electrónica para que lo consulten con el departamento correspondiente ya que a todas luces creo que la valoración efectuada es totalmente errónea (atendiendo al televisor que dices que es).
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Usalaimaginacion 15/04/16 16:24
Ha respondido al tema Plan Prepara en IRPF
Buenas tardes; Les dejo aquí colgada consulta disponible en el Informa de la AEAT. 136209-PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PREPARA) Pregunta ¿Que tratamiento tiene ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PLAN PREPARA), establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas? Respuesta Las ayudas económicas de acompañamiento abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para su perceptor, en la medida en que quedan enmarcadas dentro de las medidas de apoyo a personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral.
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Usalaimaginacion 15/04/16 16:22
Ha respondido al tema Deducción por hijo mayor de 18 años - Declaración de la Renta
Buenas tardes; les cuelgo aquí directamente explicación subida hace unos días a la web de la AEAT y el enlace a la misma. Dan derecho a mínimo por descendientes (cantidad por la que no se tributa), con independencia de que se trate de declaración individual o conjunta, los siguientes: Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2015, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2015 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Los_hijos_mayores_de_18_anos___hasta_que_edad_pueden_incluirse_en_la_declaracion_de_los_padres_en_concepto_de_minimo_por_descendientes_.shtml
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Usalaimaginacion 15/04/16 16:11
Ha respondido al tema Deducción maternidad. 100 € cobrados en enero 2016 y metidos en los datos fiscales del 2015
Buenas tardes; El abono anticipado de la deducción por maternidad se paga a mes vencido,por tanto ese abono que recibió en el mes de enero de 2016 corresponde a los 100 euros de diciembre de 2015 por lo que es correcto que las cantidades cobradas por anticipado son 400 euros. No obstante puede contactar con la plataforma de madres trabajadoras (plan Dama) para verificar este extremo y que le confirmen la información facilitada.
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Usalaimaginacion 15/04/16 15:55
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda habitual
Buenas tardes; Los datos adicionales de la vivienda habitual hacen referencia a tu vivienda a fecha de presentación de la renta es decir de donde vives hoy; con independencia que si en el año 2015 vivías en otra vivienda y cumplías los requisitos establecidos en la normativa te puedas practicar la deducción por alquiler por ésta última.
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Usalaimaginacion 14/04/16 18:28
Ha respondido al tema Este año hacienda me devuelve 200 euros menos
Buenas tardes; Pueden ser múltiples factores los que lleven a esa diferencia de 200 euros; no obstante le recomiendo que revise la casilla del total de retenciones soportadas en un ejercicio y en otro ( no recuerdo que número de casilla es porque no tienen porque coincidir todos los años) ; también puede ser debido a la aplicación o no de una deducción o a la incursión o no de un gasto deducible que este año no hubiera tenido o se hubiera olvidado de incorporar.
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Usalaimaginacion 14/04/16 18:16
Ha respondido al tema Vinculación familiar de un hermano discapacitado: Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; En la situación descrita la opción que debe marcarse es la B (presupongo que usted es el primer declarante). La opción A no procede ya que el descendiente (asimilado a descendiente ya que así lo permite la normativa de IRPF lo es de usted y no de su esposa); la opción B tampoco procede ya que la misma divide por dos el mínimo por descendiente discapacitado. En la opción B se le aplicará el mínimo por descendiente discapacitado en su totalidad a usted en su declaración individual y en la de su mujer no se aplicará nada que es lo que procede antes la situación familiar por usted descrita. También he presupuesto que su hermano cumple los requisitos establecidos por la normativa para la aplicación del mínimo por descendientes en cuanto a no percibir rentas,excluidas las exentas superiores a 8000 euros (ya que el requisito de convivencia entiendo que se cumple tal y como detalla usted el caso en su exposición inicial y también tiene usted la tutela judicial de su hermano) Buenas tardes.
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Usalaimaginacion 13/04/16 16:27
Ha respondido al tema Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?
Buenas tardes de nuevo; En relación con mi respuesta previa a la consulta planteada le hago saber que en la medida que se pueda aplicar el mínimo por ascendientes discapacitados por su madre también podrá aplicarse la nueva deducción existente a partir de 2015 por ascendiente discapacitado a su cargo. Si desea mayor información puede contactar conmigo mediante mensaje privado. Atentamente.
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Usalaimaginacion 13/04/16 16:24
Ha respondido al tema Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?
Buenas tardes; Espero que todavía no haya presentado su declaración de IRPF. Si puede incorporar a su madre como ascendiente si el único rendimiento de ella es la pensión que comenta. Todo estriba en el concepto "rentas anuales no superiores a 8000 euros" para eso le voy a dejar aquí colgado una nota publicada por la propia AEAT hace un par de días en su web. Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos. Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos. Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes? Respuesta: Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros. Fuente: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml
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