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ulyses99

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ulyses99 09/07/14 18:46
Ha comentado en el artículo El retracto de inquilinos
Ya se que no es un caso muy interesante y es de poca enjundia, pero ya que dije que comentaria como quedó la cosa, paso a relatarlo brevemente. (ya se que ha pasado un tiempo, que si busco la clave del blog, tiene que estar aqui, no tengo tiempo, ......disculpas) Efectivamente les envie una carta con acuse de recibo y en el plazo de un mes no tuve ninguna notificacion en el sentido de retracto o similar. En el Registro de la Propiedad me la pidieron para poder registrar los trasteros (me dijeron que si no los traia me los podian registrar, pero si reclamaban yo podria tener problemas). Reitero el agradecimiento por la contestacion y la dedicacion altruista que sobre todo Tristan le pone. Un saludo
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ulyses99 16/09/13 23:42
Ha comentado en el artículo El retracto de inquilinos
Gracias Ciberet y Tristan por la contestacion. Me quedo tranquilo con lo que me comentais. Aunque mi idea era usar, al menos uno de los trasteros, tampoco me gusta entrar como un elefante ....... Me parece logico que haya que respetar los contratos. Si las cosas varian de lo comentado os tendré informados. Un saludo.
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ulyses99 13/09/13 17:16
Ha comentado en el artículo El retracto de inquilinos
Hola a todo el mundo. Soy nuevo en esto de las subastas y me he bautizado creo que con un problema de retracto. Todavía no lo se pero lo veo venir. Me he adjudicado dos trasteros en una subasta de Hacienda Foral de Vizcaya. He preguntado al que lleva la administración y me comenta que ambos tienen inquilino. Me ha respondido muy rápidamente diciéndome los nombres, “que llevan mucho tiempo alquilados” y las cantidades que pagan cada uno de alquiler mensual. Me dice que estos alquileres los llevan en una inmobiliaria, que he visitado su página en Internet, y aunque en el menú de inmuebles figura la opción “trasteros”, no tienen ninguno de está lonja en la que hicieron 30 trasteros. Mis dudas son las siguientes: 1. ¿Tengo que comunicarles a los inquilinos que soy el propietario (sin posesión, claro) de los mismos dándoles una copia del acta de adjudicación (y recibí, por lo de los 30 días), o los citados días pasan desde la fecha de la propia acta? 2. ¿Está vigente la reforma de la que se hablaba en los post de mayo de 2012 para que solo tuviesen continuidad en estos casos los arrendamientos que estuvieran inscritos en el Registro de la Propiedad? O es bla, bla, bla de los políticos, como siempre. 3. ¿Qué me recomendáis que pida, haga o no haga para poder demostrar, si es así, que se trata de un alquiler de “ocasión”? 4. Todo lo que se os ocurra será bienvenido Gracias por anticipado, un saludo y enhorabuena por el Blog, Tristán.
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