Si no me equivoco, las razones por las que se puede solicitar el rescate en una epsv, son (ademas obviamente de la finalizacion del contrato), un tema de paro de larga duracion( minimo 6 meses), enfermedad grave del titular, fallecimiento o gran invalidez.Ojo, siempre hablamos del rescate total, ya que a partir de 10 años, se puede rescatar parte del dinero, con las consiguientes penalizaciones en segun que productos y entidades. Me parece que la enfermedad en un pariente, (aunque sea directo) no entra dentro de los posibles motivos de rescate.
Si pusiera toda la letra pequeña, harian falta varias paginas... pero eso no significa que lo que he dicho sea RIGUROSAMENTE CIERTO. Y precisamente, si esto es un foro dedicado a los fondos,¿que mejor sitio que este para `poner este produto en conocimiento, si ademas la gente tiene dudas sobre si se puede o no ganar dinero con un fondo de inversion...? mas claro agua. Y repito... no es publicidad. De todas formas, te invito a charlar sobre el tema mas largo y tendido ( eso si, de forma amistosa...)
pues...me temo que si. Al haber obligatoriedad de aportaciones, las penalizaciones por incumplimiento son exageradas. Hombre, cierto es que no lo vas a perder todo, ahi quiza he exagerao...
Correcta tu respuesta. Ademas la gente deberia saber que en un PIAS, las aportaciones son obligatorias, pudiendo perder lo puesto en caso de incumplimiento (normalmente son 10 años), no asi en las EPSV, en las cuales las aportaciones son voluntarias.
Por cierto, ahora mismo mapfre tiene un producto que ofrece un 4% de interes anual GARANTIZADO a 4 años, y con una fiscalidad inmejorable a la finalizacion.... y esto no es propaganda.
Me parece correctisimo lo que dices... pero te aseguro que no soy el "tipico" asesor financiero. Posiblemente cometere errores, puesto que no soy perfecto, pero por lo menos no ataco a nadie, y mantengo todo lo dicho Si son muy garrafales los errores, aclaramelos e iluminame con tu sabiduria. Siempre estoy dispuesto a aprender cosas...
Si. Pero no le des mas vueltas... si estuviera vinculado ya te lo hubieran dicho bien claro. Si en los papeles que ya has mirado no aparece....es que no esta.
Si en los papeles de escritura o en los de hipoteca no aparece nada, es que no esta vinculado, luego lo puedes dar de baja cuando te convenga. De todas formas, si te recomiendo que mantengas un seguro de vida mientras dure la hipoteca, como medida de proteccion de pagos, etc. Lo que no te recomiendo es que lo hagas con un banco. Ellos a dar ( o negar) hipotecas, y las aseguradoras a asegurar.... un saludo.
Deberias mirar si el seguro de esta segunda entidad te lo han vinculado a la hipoteca nueva. Si es asi, es dificil que te lo puedas quitar de encima, pero si no.... Te digo lo que deberias hacer; espera a que te carguen el siguiente recibo , y acto seguido devuelvelo. Cuando te llamen(que lo haran) para ver porque, diles que no te interesa ese seguro porque te sale muy caro, y punto. Si no estas de acuerdo con un producto, no pueden obligarte a quedartelo, maxime si encima te han subido la prima.... Otra cosa distinta es que sea un cambio de compañia. Ahi si que el banco puede sacar a relucir lo de los dos meses...pero mientras el seguro de la casa no sea obligatorio como el del coche, amigo mio no tienen ningun poder para presionarte a continuar con ellos. N o te dejes asustar por tecnicismos ni glorias benditas.
Tienes razon en lo de decir la verdad.... al final siempre te pillan, pero existe una diferencia entre mentir y no decir toda la verdad. En este caso,¿ha habido un daño electrico?... si. El porque, es otro cantar. Permite que sea el perito de la compañia el que confirme las causdas, y luego actua en consecuencia. No estarias mintiendo en absoluto.... pero siempre es mejor que sea un "profesional" el que diga las cosas, y no adelantar acontecimientos en un alarde de sinceridad, que lo que puede hacer es dar pie a la compañia para negarse a pagar. En definitiva, denuncia la averia, pero lo del raton guardatelo para ti. Deja que sean ellos los que te lo digan.