Hola dmoran,
En cuanto a la primera pregunta así es, si en el grupo de cuentas y depósitos no hay incremento de 20k no estás obligado a volver a presentarlo.
Respecto de la segunda, una vez que se superan los 50k tienes obligación de informar de todas las cuentas y depósitos en el extranjero. Sugieres volver a presentar el 720, la verdad es que no sé qué decirte. Sí te recomiendo que leas la normativa que lo regula y las preguntas frecuentes sobre presentación de este modelo que hay en la AEAT.
A ver si alguien más te puede comentar algo al respecto.
Saludos.
Hola, pues va a depender de cuándo se superan los 50K, si es de enero a septiembre no tendrías obligación de cumplimentarlo; si los superas durante el último trimestre tendrías obligación si el saldo medio es mayor de 50k, si se superan el 31 de diciembre estarías obligado a presentarlo. Elige la opción que más te guste.
Saludos.
Hola, respecto a lo de si se presenta cada 2 años, no me consta que sea así. No obstante si hay una cancelación de las cuentas declaradas en años anteriores sí que habría que informar.
El modelo 720 está siendo impugnado por la Comisión Europea por ser contrario al derecho comunitario, algo se ha comentado en este foro.
Saludos.
Hola dmoran, como presentaste el modelo 720 el año pasado, no lo tendrás que presentar de nuevo salvo que en el 2015 hubiera una variación de más de 20000 euros. Y los intereses se declararán cuando se perciban, en el IRPF no se declara el principal sino los rendimientos.
Saludos.
Hola, pues los intereses brutos a la casilla de intereses y ya está. Y si el importe de depósito fue de más 50k tendrás que presentar el modelo 720, mientras esté vigente, ya que vulnera la normativa europea sobre libre circulación de capitales.
Saludos.
Confirmado, me ha llamado el comercial ahora y me ha dicho que hasta el vencimiento o hasta la cancelación anticipada no habrá que declarar los intereses.
Saludos.
Hola, lo que está claro es que los intereses no estarán disponibles hasta el vencimiento o el día de cancelación si fuera anterior. Por teléfono me explicó el comercial que debía declararlos anualmente. Esta claro también que si ellos no hacen una liquidación anual yo no me la voy a inventar.
Puede ser, como se ha comentado, que hasta los dos años no se "generen" intereses, ya que si se cancelaba antes de este plazo los intereses serían del 0,75% y tendrían que regularizar la liquidación anterior.