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Negligencia judicial con final feliz
Buenas tardes,EL Juzgado me notifica el Decreto de Adjudicación firmado electrónicamente por la Letrada de Judicia, pero al llegar al Registro de la Propiedad me dicen que ese documento no les sirve, que quieren un Testimonio del Decreto de Adjudicación en firme. En este caso la fecha efectiva para el propietario será :1)la del Decreto de Adjudicación firmado y ya entregado o bién será 2)una nueva fecha según el Testimonio del Decreto en firme, o 3) ambas fechas debe coincidir?**La importancia de esa fecha radica para pago de impuestos y tributos (IBI, Modelo600,Basuras) , Comunidad de Propietarios etc..Gracias de antemano
Torralva29/01/22 15:36
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Negligencia judicial con final feliz
Entonces entiendo que se llevaría a cabo el lanzamiento de todos modos
Torralva29/01/22 12:58
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Negligencia judicial con final feliz
Buenos días, Me surge otra cuestión sobre el tema de la toma de posesión con okupas con el siguiente supuesto:En caso de que el Juzgado notifique a los okupas y ya tras la vista ordene el lanzamiento, llegado el día de lanzamiento la Policía se encuentra con otros okupas distintos a los anteriores, es decir que los okupas se vayan pasando la propiedad de unos a otros. El lanzamiento se ejecuta igualmente o hay que reiniciar un nuevo proceso contra los nuevos okupas. (de ser esto así la okupacion de un inmueble podría ser eterna). Gracias de antemano y saludos
Torralva28/01/22 16:04
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Negligencia judicial con final feliz
Muchas gracias por la información Saludos
Torralva27/01/22 20:40
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Negligencia judicial con final feliz
Buenas noches,En el caso de que se adjudique una propiedad con okupas, el tiempo que tarde el lanzamiento de los mismos via judicial, la responsibilidad civil frente a terceros de esa propiedad, de la que se es propietario pero no se tiene la posesion del inmueble, a quien le corresponde, dado que las compañias de seguros no suelen asegurar viviendas con okupas .Saludos a todos
Torralva16/11/21 14:24
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Negligencia judicial con final feliz
Buenos días; eso parece que el artículo 39 del RD 828/1995 sobre base imponible, será el que prime para el caso de adquisición mediante subastas. Por tanto no afecta el nuevo valor de referencia a implantar. En cuanto al valor de referencia, después de hablar con Hacienda Tributaria de CCAA, será un valor mínimo al que deberá liquidarse el ITP. Según la Dirección de Catastro van con retraso y la publicación de estos valores de referencia (obtenidos a través de una media del valor de compraventas en notarías de la zona en cuestión) será el 1 de enero de 2022.Gracias por los aportesSaludos a todos
Torralva15/11/21 17:28
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Negligencia judicial con final feliz
Buenas tardes a todos, No se si este es el hilo adecuado, tengo una duda estoy a la espera que el Juzgado dicte en firme y me notifique el decreto de adjudicación y el mamdamiento de cancelación de cargas de una vivienda de subasta judicial, decir que el pasado viernes me envió el decreto pero sin firmeza vamos que faltaba el sello y la firma de la letrada de Administración. Entonces con el cambio por ley del Gobierno,que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, de la forma de determinar la base imponible para liquidación de ITP no se si esto afecta en caso de subastas ya que hasta el momento el valor de adquisición era determinante para Hacienda y no había revision del mismo por ser dictado por una Autoridad competente. Saludos
Torralva27/09/18 20:01
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Las adjudicaciones directas de Hacienda
Buenas tardes¡
Quería plantearos el caso de la adjudicación de un apartamento y garaje, dos fincas independientes, que actualmente están habitados por los propietarios embargados por la Aeat, en este caso la cuestión es si en caso de que me adjudique estas dos fincas y de no llegar a un acuerdo con ellos para que salgan o paguen un alquiler, el camino sería un deshaucio por precario?
Torralva28/03/18 10:40
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Mi explicación para algunos precios de adjudicación alucinantes
buenos días!
tengo una consulta sobre si es posible cancelar por caducidad la anotación de un embargo preventivo en el registro de Propiedad de fecha 1990, dado que la empresa acreedora ya no existe por haber sido liquidada en 2013.
Saludos
Torralva12/02/18 13:15
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Mi explicación para algunos precios de adjudicación alucinantes
hola a todos!!
Soy nuevo usuario, hace dos meses me adjudiqué un apartamento en adjudicación directa de Hacienda, entregándome el certificado de adjudicación este 30 de enero junto con el mandamiento de cancelación de Cargas. Tengo dos cuestiones:
-- La Administración de la Comunidad toma como referencia el día 15 de noviembre 2017, día en que la mesa de la AEAT me adjudica el bien como mejor postura, por lo que tendría que pagar la deuda de Comunidad de los años 2017,2016,2015 y 2014.Me comunican textualemnte: "Habiendo adquirido usted la propiedad por Adjudicación de 15 noviembre de 2017, le corresponde la deuda generada en 2017 y los 3 años anteriores es decir 2016,2015 y 2014."
A esto yo les contesto que les he transferido las dos cuotas de 2018 y los recibos adeudados de los años 2017,2016 y 2015.Que el año 2014 no me corresponde dado que yo soy titular de la propiedad desde el 30 de enero 2018, fecha de firma del decreto.
A esto me responden que el abogado de la Comunidad informa que es el 15 de noviembre de 2017 la fecha de adquisición y por tanto me corresponde pagar el año 2014 y que debe saber que queda imputada esa deuda a su propiedad a efectos del art.9 de la ley de Propiedad Horizontal.
A todo esto como el certificado de adjudicación está firmado a 30 de enero de 2018 por la Autoridad competente de la Aeat y ese mismo día se me hace entrega del mismo documento, no contemplo pagarles el año 2014. La pregunta es que opinais respecto al tema de las fechas y si estoy en la postura acertada frente a ellos no ser que lo lleven a Tribunales (la suma es de 750 euros).
-- Por otra parte el mandamiento de cancelación de cargas que ya he liquidado como exento en tributos, ¿ me toca a mi pagar el registro de este mandamiento en el Registro de Propiedad? de primeras tuve que dejar una fianza de 100 pavos para el certificado de adjudicación y otros 100 para el mandamiento.
Saludos a todos