Preséntalo sin problema. Lo único a tener en cuenta es que si el menor presenta declaración no podrás ponértelo en la tuya, por lo que echa cuentas y haz lo que te sea económicamente más ventajoso.
Respondiendo a tu duda, tranquilidad, la Ley del IP prevé un límite para evitar que el IP sea confiscatorio.La suma de cuotas de IRPF + IP no puede superar el 60% de la suma de las Bases imponibles general y del ahorro en el IRPF. Este año tu base de IRPF es de 4 millones lo que te lleva a pagar todo el IP pues ni de coña alcanzas ese límite, pero al año que viene será menor.En próximos años pagarás el IRPF correspondiente pero el IP solo por lo que reste hasta alcanzar el 60% de las sumas de IP + IRPF. Mínimo a pagar el 20% de la cuota de IP, esa es irreductible.Enhorabuena, por cierto. Bien invertido en su momento compañero. Si tienes dudas fiscales dispara, que supongo serán muchas.
Los únicos gastos deducibles en los RCM son los gastos de custodia y administración de valores. No sé yo si las comisiones de gestión se podrían asimilar a estos, pero en tal caso compensarían los rendimientos del capital mobiliario positivos. En ganancias y pérdidas las comisiones que afectan son las de compra/venta.De no tenerlos compensan parcialmente la BIAh, y el resto queda para su compensación en los 4 ejercicios siguientes, pero hay que estar al loro para ponerlos, y retrasarán las devoluciones en todo caso pues saltarán los filtros al haberse modificado los datos fiscales que constan a la AEAT.Si no es mucha cantidad no sé si merece la pena meterse en el berenjenal.
¿Pero no hay una escritura de aceptación de herencia o similar? Si no hay nada, ¿qué título habilita a tu familiar como propietario para poder vender la rústica?