Tonylf
24/09/19 00:34
Ha respondido al tema Cobertura RC Obligatoria
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Me lo acaban de aceptar!, la puntilla ha sido las normas de ASCIDE. En el trascurso del siniestro, yo todo el tiempo he estado basándome en la Ley, exclusiones e inoponibilidad como dice patocles, pero la tramitadora no lo interpretaba así y se cerraba en que no tenía la RC de la Carga contratada y el golpe había sido directamente producido por la carga, a lo que yo después intenté justificarle que se trata igualmente de un "hecho de la circulación" y quedó en revisarlo. Pero la puntilla ha sido al exponerle además, los artículos 7 y 9 del convenio que son demoledores...… Art. 7. CARGA “La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transportaba la carga”.Art. 9. COLISION DIRECTA “Tendrán consideración de vehículo como un solo elemento, la carga sujeta al mismo y no desprendida, y las partes integrantes del vehículo, aún cuando se desprendan”. La analogía del caso con estos artículos y el "hecho de la circulación" han hecho que la tramitadora diera su brazo a torcer frente a una reclamación formal por parte del perjudicado. Lo dicho, muchísimas gracias a ambos!