Toñito37
12/03/09 00:35
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
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Hola de nuevo,
No pensarías que te ibas a librar tan fácilmente de mí.
Desde luego que cada uno es libre de interpretar las cosas como le parezca; pero en este caso la interpretación que hace hacienda, como es lógico, vela por sus intereses y esta, a mi manera de pensar, bastante distante de lo que dicen ley y reglamento.
No cabe duda que la respuesta a la consulta está muy elaborada y meditada, y de echo creo que fué la mejor salida que pudierón tener; ahora bien, tiempo también tuvieron ,pues tardaron un año en contestarme; pero sigo diciendo que distorsiona la ley y levanta una cortina de humo.
No nos podemos dejar "influenciar" por unas consultas de la DGT, Pues no son DIOS y siempre barren para casa.Hay que leer la ley literalmente y con objetividad , y ver si se ajusta a cada caso en concreto.
Yo creo que en el caso de la venta a plazos, reinvertir en la adquisición de la nueva vivienda, no quiere decir que tengas que comprarla !ya!;quiere decir que las cantidades recibidas tienen que ir DESTINADAS A LA FINALIDAD INDICADA,a medida que las vallas recibiendo, como bien dice el reglamento; y en el 39.2 párrafo segundo está AMPLIANDO EL PLAZO DE LA REINVERSIÓN EN LA "ADQUISICIÓN" DE LA NUEVA VIVIENDA HABITUAL.
Si la ley quisiera decir lo que dice hacienda y tú corroboras , tendría que estar redactada de una manera muy diferente, y concretar mucho más; pues cuando quieren , bien que lo hacen.
Aunque hay quien dice que la ley no se ajusta al sentido común y a la justicia; yo creo que siempre tiene que tener una razón de ser y NO PUEDE CONTEMPLAR TAL GRADO DE INDEFENSIÓN COMO EN MI CASO; POR QUE ELLOS SABEN QUE ES IMPOSIBLE QUE PUEDA ADQUIRIR SI NO HE RECIBIDO EL PRECIO DE LA VENTA.
Puede ser que la mía sea una interpretación errónea, pero yo estoy convencido de que no es así.
De todos modos debatir compartiendo ideas, opiniones , puntos de vista ; es una manera de crecer y de aprender.
Saludos.