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Toñito37

Se registró el 01/03/2009
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Toñito37 12/03/09 00:35
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Hola de nuevo, No pensarías que te ibas a librar tan fácilmente de mí. Desde luego que cada uno es libre de interpretar las cosas como le parezca; pero en este caso la interpretación que hace hacienda, como es lógico, vela por sus intereses y esta, a mi manera de pensar, bastante distante de lo que dicen ley y reglamento. No cabe duda que la respuesta a la consulta está muy elaborada y meditada, y de echo creo que fué la mejor salida que pudierón tener; ahora bien, tiempo también tuvieron ,pues tardaron un año en contestarme; pero sigo diciendo que distorsiona la ley y levanta una cortina de humo. No nos podemos dejar "influenciar" por unas consultas de la DGT, Pues no son DIOS y siempre barren para casa.Hay que leer la ley literalmente y con objetividad , y ver si se ajusta a cada caso en concreto. Yo creo que en el caso de la venta a plazos, reinvertir en la adquisición de la nueva vivienda, no quiere decir que tengas que comprarla !ya!;quiere decir que las cantidades recibidas tienen que ir DESTINADAS A LA FINALIDAD INDICADA,a medida que las vallas recibiendo, como bien dice el reglamento; y en el 39.2 párrafo segundo está AMPLIANDO EL PLAZO DE LA REINVERSIÓN EN LA "ADQUISICIÓN" DE LA NUEVA VIVIENDA HABITUAL. Si la ley quisiera decir lo que dice hacienda y tú corroboras , tendría que estar redactada de una manera muy diferente, y concretar mucho más; pues cuando quieren , bien que lo hacen. Aunque hay quien dice que la ley no se ajusta al sentido común y a la justicia; yo creo que siempre tiene que tener una razón de ser y NO PUEDE CONTEMPLAR TAL GRADO DE INDEFENSIÓN COMO EN MI CASO; POR QUE ELLOS SABEN QUE ES IMPOSIBLE QUE PUEDA ADQUIRIR SI NO HE RECIBIDO EL PRECIO DE LA VENTA. Puede ser que la mía sea una interpretación errónea, pero yo estoy convencido de que no es así. De todos modos debatir compartiendo ideas, opiniones , puntos de vista ; es una manera de crecer y de aprender. Saludos.
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Toñito37 07/03/09 19:52
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
En cinco párrafos, has repetido cuatro veces,”que desde la venta hay que adquirir titularidad jurídica en dos años.” Sé, que según el código civil, adquirir, es recibir el titulo o contrato y la entrega de la nueva vivienda. Lo que no sé, es en qué ley o reglamento, pone "literalmente" que haya que adquirir en dos años. La ley dice: Se excluirán de gravamen las ganancias patrimoniales....."SIEMPRE QUE EL IMPORTE TOTAL OBTENIDO POR LA TRANSMISIÓN SE REINVIERTA EN LA ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL"... . Hasta aquí no te dice que tengas que adquirir en dos años. El reglamento dice: La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, EN UN PERIODO NO SUPERIOR A DOS AÑOS. Aquí, sí que lo dice como norma general; pero a continuación excepciona el párrafo anterior y dice lo siguiente: Se entenderá que "LA REINVERSIÓN SE EFECTUA DENTRO DE PLAZO CUANDO LA VENTA SE HUBIESE EFECTUADO A PLAZOS O CON PRECIO APLAZADO, siempre que el importe de los plazos "SE DESTINE A LA FINALIDAD INDICADA" dentro del periodo impositivo que se vayan percibiendo. El articulo 39.2 párrafo 2º, "excepciona la regla del plazo para la reinversión, y por lo tanto también excepciona el plazo de la adquisición". Estoy completamente de acuerdo que en una venta normal hay que adquirir en dos años; pero en la venta a plazos no!!. Que conste que no trato de llevarte la contraria , ni mucho menos, lo que trato simplemente es que me demuestren que estoy equivocado. Saludos.
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Toñito37 07/03/09 00:26
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
El problema es que no hay una lejislación "especifica", a este respeto, para la permuta; entonces se pueden llegar a mezclar lo que es la permuta y lo que es la construcción. La vivienda a entregar, no se puede ver como un edificio que se esta construyendo, sino como un precio aplazado, al margen de que la esten construyendo, o me den una que este terminada, o finalmente llegue a un acuerdo con el promotor y cobre el valor de la vivienda estipulado en la permuta y acto seguido reinvierta adquiriendo en otro sitio. En la permuta he recibido un primer pago ,por la venta de mi casa, de 10000euros. Este dinero lo he reinvertido,"EN LA ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL", pagando el IVA de una vivienda valorada en aproximadamente 140000 euros,que se me tiene que entregar. En principio se empezó a cosnstruir en el solar de mi antigua vivienda,pero en vista del tiempo que llevan las obras paradas,si me es posile, igual cobro finalmente los 140000 euros y adquiero en otro lado. Con esto te quiero decir que ,"desde mi punto de vista", no se puede asemejar a la CONSTRUCCIÓN, " POR QUE EL PRECIO APLAZADO, NO SE SABE EN QUE VA A CONSISTIR, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE RECIBA Y "MATERIALICE". En la permuta,yo sé que he entregado mi casa,pero REALMENTE no sé que es lo que voy a recibir a cambio. En mi caso he permutado por algo,que en principio iba a ser una vivienda y que esta valorado en 140000 euros; pero igual finalmente cobro otro precio, o no cobro nada!!. Por eso insito en que la confusión esta ahí, en que "hay que esperar a ver que se recibe, para poder reinvertirlo", por que sino es como construir castillos en el aire. Lo importante,es “DESTINAR EL IMPORTE OBTENIDO(SEA LO QUE SEA), EN EL MOMENTO QUE SE RECIBE, A “LA FINALIDAD INDICADA”, que no es otra que la adquisición de una nueva vivienda habitual. Ademas yo me hago una reflexión: Por que hacienda en el caso de una VENTA normal, en la que recibes todo el pago en el momento de la venta, da dos años para acogerse a la exención por reinversión y adquirir, e incluso con la nueva ley da mas facilidades; y sin embargo a mi “NO ME DA POSIBILIDADES PARA ADQUIRIR”.Esta claro que estoy en un caso de INDEFENSIÓN, POR QUE MIENTRAS NO RECIBA EL PRECIO DE LA VENTA , ¡ NO PUEDO ADQUIRIR!, por mas voluntad que demuestre. PREGUNTA: He reinvertido 10000 euros pagando el iva de una vivienda, que me tenían que entregar, valorada en 140000 euros .Si finalmente cobro los 140000 y adquiero acto seguido una vivienda habitual terminada en otro sitio; ¿Podras decir entonces que estoy reinvirtiendo en CONSTRUCCIÓN? ¿En este caso, podré acogerme a la exención por reinversión? Saludos.
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Toñito37 05/03/09 23:44
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
La permuta es una venta a plazos o con precio aplazado,como reconoce hacienda en mi propia consulta; entonces hay que verlo desde ese punto de vista, no desde el de la construción;!!no se pueden mezclar las cosas!!. ejemplo: Yo vendo mi vivienda habitual y recibo todo el precio al momento de la venta.En este caso yo tengo dos años para reinvertir adquiriendo casa nueva.Si yo en vez de comprar una vivienda terminada, opto por comprar en costrucción o construir yo,es una opción mia y me arriesgo a no poder adquirir antes de dos años. En la permuta,no recibes el precio total en el momento de la venta,entonces estas en INDEFENSIÓN, no puedes adquirir aunque quieras; por eso sabiamente el lejislador,ajustandose al sentido comun,redactó la EXCEPCIÓN del plazo, en el caso de las ventas a plazos. La vivienda que efectivamente esta en construcción, no hay que verla como tal, sino como parte del precio aplazado de la permuta. Saludos.
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Toñito37 05/03/09 00:16
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Pues resulta que esta consulta se me hace bastante conocida,¿no sé por que sera? Desde luego si que has tenido buena punteria. En esta consulta la DGT me expone lo siguiente: 1-Asemeja la permuta a la construción,cuando todos sabemos que no tiene nada que ver; acto seguido me aplica la regla de operaciones a plazo,como le corresponde ,pero la aplica solo a efectos de imputación temporal,no de exención. 2-La DGT dice que hay que adquirir inexcusablemente en dos años,cuando el reglamento dice "REINVERTIR TODO EL IMPORTE OBTENIDO EN LA ADQUISICIÓN DE LA NUEVA VIVIENDA", que es lo que he empezado hacer pagando el IVA de mi nueva vivienda y terminare de reinvertir con la entrega y escritura del segundo plazo,que es el apartamento. Hacienda parecer querer ignorar, que en el art.39.2 parrafo 2º, al "AMPLIAR" el plazo de la reinversión,al periodo impositivo en que se perciba el precio, tambien esta ampliando el plazo para la "ADQUISICIÓN". 3-La ley y el reglamento,en este articulo,tendrian que estar redactados de otra manera totalmente diferente,si efectivamente tratasen de transmitir lo que dice la agencia tributaria.Y todos sabemos que la administración cuando quiere ser clara lo es y mucho. Realmente creo que lo que tratan es de levantar una cortina de humo sobre este tema,sobre el que hay muchas lagunas fiscales,y que ha aportado multiples dividendos a la administración. al.rodrigo,te estoy muy agradecido por tus comentarios,pero todavia no estoy convencido de que en mi caso tenga obligatoriamente que adquirir en dos años. No sé si esto viene al caso,pero el promotor esta pero que muy apretado,la obra parada y un retraso de entrega de once meses. No se si recibiré la vivienda algun dia,pero en el caso en que la llegase a recibir ,a la agencia tributaria le daria lo mismo,que pasara a ser mi vivienda habitual o que la vendiese y me gastase el dinero en lo que fuera,por que tendria que pagar de las dos formas por el incremento patrimonial,sin poder acogerme a la exención por reinversión. Asi como podeis ver el "SENTIDO COMUN" se lo pasan por el forro a la hora de querer aplicar las normas. Muchas gracias y saludos, toñito
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Toñito37 03/03/09 22:26
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Gracias por la contestación y por el enlace de la consulta,pero siento no estar de acuerdo ni contigo,ni con la agencia tributaria. Es cierto que existen consultas que se pronuncian al respeto,sobre que hay que adquirir en dos años desde el contrato de permuta;pero lo que yo quisiera saber es donde lo pone,que ley y reglamento avalan esa teoria,por que una consulta no deja de ser una contestación de hacienda,la cual se tiene que respaldar en la ley. En mi caso he reinvertido el primer plazo de la permuta pagando el iva de la nueva vivienda;entiendo que cuando pagas el iva de algo es por que lo estas adquiriendo,o cuando menos "Reinvirtiendo en la adquisición de la nueva vivienda". En el momento que me entreguen el segundo plazo del precio aplazado,que es la vivienda previamente valorada,en ese momento si la pongo a mi nombre,entiendo que habré reinvertido todo el precio en la adquisición de la nueva vivienda habitual. En el articulo 39 dice claramente que gozaran de exención las ganancias patrimoniales reinvertidas en la adquisición de la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (!!como norma general!!),salvo que la venta se hubiese efectuado a plazos,que en ese caso se pueden destinar los plazos a la finalidad indicada(adquisición de la nueva vivienda habitual)en el ejercicio que se perciban. "El segundo parrafo del art.39.2,EXCEPCIONA la norma general." Entonces,entiendo que segun la ley y el reglamento,puedo acogerme a la exención,aunque escriture la nueva vivienda pasados dos años desde el contrato de permuta. Esto de todos modos es una opinion e interpretación personal. Me gustaria que me aclararais este tema,y si llevo razon o no,pero con leyes y reglamentos,pues al final es lo que vale. Muchas gracias por todo,espero vuestras opiniones,pues como podeis comprender es un tema que me tiene bastante preocupado. Saludos
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