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Tomsawyer83

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Tomsawyer83 14/11/16 15:12
Ha respondido al tema ¿RN Tu Solucion Hipotecaria?
Yo me andaría con ojo. Según lo que pone en las cláusulas contractuales, dice que como mínimo pagarás 4.500€ Copio y pego textualmente lo que pone en el contrato: "El precio total que el cliente deberá abonar a RN Tu Solución Hipotecaria por la labor de intermediación financiera independiente realizada, tras haber seleccionado, entre todos los productos financieros existentes en el mercado, el que mejor se adapte a las características del crédito o préstamo solicitado por el cliente, oscilará entre el 1% y el 5% del principal del préstamo o crédito, facturándose un mínimo de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500 €)". Si tienen el dinero y les merece la pena, pues genial. Pero por lo menos que sean conscientes de lo que firman. ¡Un saludo!
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Tomsawyer83 20/10/13 20:47
Ha respondido al tema ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
Tienes toda la razón Trinidad. Al final el dinero es un asco y se dan conflictos como estos y peores, por desgracia. Pero la historia no es tan idílica. La relación que tuvo con mi padre es una cosa (que sólo ellos sabrán) y la que ha tenido con nosotros, es otra a parte. Sobre todo, después de que muriera mi padre. Una persona con dos caras y que iba a lo que iba. Tampoco voy a aburrir entrando en detalles. Entonces, ahora lo único que queremos es que las cosas sean justas. Lo que le pertenezca a cada uno por ley y ya está. Pero no renunciar a algo si nos pertenece. Y menos después de como ha hecho las cosas. Lo único que queremos es cerrar este tema y a seguir nuestras vidas... Pero te sigo dando la razón y me gusta tu forma de verlo :)
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Tomsawyer83 14/10/13 14:02
Ha respondido al tema ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
Gracias por tu respuesta leopol72 y por esa nueva alternativas que planteas, la cual ignoraba por completo. Entiendo el dicho, pero no puede dejar de darme rabia. Se va a llevar ese 50%, más los intereses que haya generado desde la defunción de mi padre, más el tanto por ciento del usufructo que le corresponda del 50% restante. Eso me dijo su abogado esta mañana que le corresponde. Me parece desorbitado e injusto, y más sin que haya aportado un solo euro.
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Tomsawyer83 13/10/13 19:20
Ha respondido al tema ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
¡Muy buenas! Al banco le entregué yo mismo toda la documentación a los pocos días de morir mi padre: acta de defunción, testamento, copias de los DNI, etc. Y aún así ella retiró el dinero. Me dijo el director de la sucursal, que al ser cotitular de la cuenta, ella puede retirar su 50%. Que según él “es lo que se hace de siempre en estos casos”. Aunque como ya expliqué, retiró algo más del 50%, unos 1.700€ de más. No obstante, yo mismo le enseñé diferentes sentencias que han sentado jurisprudencia, en el que dice justamente lo contrario. Que ha de demostrarse qué cantidad ha aportado cada titular a la cuenta. Hemos presentado varios escritos pidiendo que se nos diera la información acerca del cheque. Pero que reintegraran la cantidad, no lo hemos hecho. Estamos intentando por todos los medios solucionar la situación sin llegar a denunciar. Por recomendación incluso de nuestra abogado. Porque dice que el gasto en los peritos, los procuradores y su propia minuta va a ser elevado y que puede que no nos compense. Estamos hablando de una cuenta de 30.000€, de la cual ella sacó unos 16.700€ aproximadamente. Su abogado dice que a la hora de la repartición se compensaría lo que se llevó demás. Nunca ha reconocido que el resto del dinero no le corresponde. ¿Recomiendan entonces que hagamos ese escrito pidiendo que sea reintegrada la cantidad que esta mujer sacó? En caso de negativa ¿qué tendríamos que hacer? Denunciar a la entidad por permitir la retirada de efectivo de una herencia pendiente de asignar y a ella por apropiación indebida. Es lo que entiendo ¿no? ¿Vosotros como veis el consejo de mi abogado? “Vale más un mal acuerdo que un buen juicio”. Muchas gracias por todo. Los consejos son de gran ayudas cuando te encuentras tan perdidos antes situaciones como estas que desconoces por completo.
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Tomsawyer83 18/08/13 22:23
Ha respondido al tema ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
Muchas gracias Jtorres. Si finalmente decidimos denunciar, que creo que será la única opción, se lo comentaré al abogado/a. Aunque sinceramente no entiendo lo del "alzamiento de bienes". No estoy puesto en esta materia. Y en Internet he leído al respecto sólo temas relacionado con deudores y acreedores. Espero poder encontrar un abogado/a que nos dé un presupuesto cerrado, incluyendo al procurador/a y al perito/a. Para saber si nos saldrá a cuenta. ¿Sabes si esto es posible? Muchas gracias. Un saludo.
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Tomsawyer83 18/08/13 22:16
Ha respondido al tema ¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
Hola Buenavista. 1.- "Mis hermanas y yo (únicos herederos)": ¿la mujer de tu padre no tiene derechos hereditarios? Me equivoqué. El testamento pone “instituye herederos por partes iguales a sus tres nombrados hijos”. Pero ella tiene el usufructo vitalicio de la vivienda y un 50% de un pequeño terreno que tenía mi padre, con cargo al tercio de libre disposición. 2.- "si el cheque de la herencia -del cual les llevamos copia-": ¿qué cheque es ese? Ese cheque fue el que recibió mi padre y mis tíos (a partes iguales), cuando vendieron el piso que heredaron de mis abuelos. 3.- "Así no incurrimos en una auditoria de las cuentas": ¿......? Ese cheque del que hablamos, lo recibió mi padre a mediados del 2009. Nosotros, en un primer momento, solicitamos al banco los movimientos de esa cuenta, a partir de la fecha en la que cobró el cheque hasta la actualidad. Y nos lo denegaron. Decían que formaba parte de su privacidad y, sobre todo, de la privacidad del cotitular superviviente (su mujer). Nos dijeron que basándose en las normas del Banco de España, era una solicitud desproporcionada que incurría en una auditoría de las cuentas. Así que sólo nos podrían facilitar los movimientos que hubo desde la fecha del fallecimiento. Por ese motivo reformulamos la solicitud, pidiendo conocer sólo y exclusivamente, si ese cheque (del que dimos una copia) fue o no ingresado. Entendiendo que de esta manera no había ningún tipo de auditoría, ni que vulnerábamos la privacidad de su mujer. Y, que por el contrario, era un dato fundamental que como herederos nos afectaba a la hora de hacer la repartición de la herencia (por ser privativa). 4.- Con respecto a la venta del terreno nos tenemos ninguna duda. Nos lo has explicado muy bien. 5.- [La aceptación de la herencia no implica la renuncia a reclamar derechos hereditarios…] Nuestra duda es que no sabemos que aceptar. Es decir, no sabemos qué cantidad nos corresponde. ¿O la repartición de la herencia es otro proceso independiente a la aceptación? De todas formas, supongo que solamente un juez podrá determinar la procedencia de ese dinero. O sea, que la única opción que yo veo en principio es denunciar. A no ser que ella reconozca que no ha aportado ni un euro a la cuenta, cosa que es bastante improbable, y devuelva el dinero ¿no? Muchísimas gracias por tu respuesta. Un saludo.
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Tomsawyer83 03/07/12 04:40
Ha respondido al tema Seguro de vida, herencia y beneficiarios
Disculpen la ignorancia, pero no me ha quedado claro. ¿La designación expresa dónde se supone que aparece en el caso de que la hubiese? ¿En el testamento, en la póliza o en otro documento? En la póliza que firmó mi padre (Tomador y asegurado) cita lo siguiente: “En caso de fallecimiento del asegurado, si tomador y asegurado coinciden, en ausencia de designación expresa de beneficiarios, corresponderá por orden preferente y excluyente al cónyuge; en su defecto a los hijos vivos por partes iguales; en su defecto, a los padres vivos por partes iguales; y en su defecto, a los herederos legales por partes iguales; todos ellos del asegurado. En caso de designación expresa de beneficiarios si tomador y asegurado coinciden, se atenderá a lo dispuesto a continuación a partes iguales, salvo que exista indicación en contra: (no parece nada escrito)” ¿Qué se tendrá en cuenta, el estado civil de mi padre en el momento de firmar la póliza o en el momento de su fallecimiento? Vamos, en otras palabras. Con los datos que os he facilitado ¿quién o quienes serán los beneficiarios y en qué proporción? ¿Quiénes son los herederos legales en este caso en concreto? Como siempre, agradeceros a tod@s por la ayuda prestada. Y pedir disculpas nuevamente por mi falta de conocimientos en el tema. Saludos.
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Tomsawyer83 01/07/12 17:50
Ha respondido al tema Seguro de vida, herencia y beneficiarios
Hola de nuevo. Vuelvo a escribir en el foro para ver si entre tod@s me pueden ayudar en una nueva duda que me ha surgido. Ya me aclararon en este foro que la póliza prevalecía al testamento por haber sido contratada con posterioridad. En esa póliza, como ya les conté, viene especificado lo siguiente: Los beneficiarios designados en la póliza son: - Cónyuge; en su defecto, los hijos; en su defecto los padres; en su defecto, los herederos legales del Asegurado. Y en la cláusula tercera del testamento cita lo siguiente: - “Instituye herederos por partes iguales a sus tres citados hijos.” • La fecha en la que se firmó la póliza es a finales del 2010 (No estaba casado, aunque sí tenía los papeles de pareja de hecho). • La fecha en la que se casó mi padre fue a principios del 2011 Mi pregunta es: ¿Quién o quiénes serían los beneficiarios si en el momento de la contratación del seguro de vida mi padre no estaba casado? Muchas gracias por vuestra ayuda y aclaraciones. Un saludo a tod@s.
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Tomsawyer83 09/06/12 12:13
Ha respondido al tema Seguro de vida, herencia y beneficiarios
Muchísimas gracias a tod@s por las aclaraciones. En el testamento no nombra ni menciona nada en concreto sobre el seguro de vida, ni del plan de pensiones, ya que estos fueron contratados con posterioridad. Sólo cita lo que ya comenté en el tema inicial: "instituye herederos por partes iguales a sus tres nombrados hijos". En este caso en concreto, ¿qué prevalecerá, lo suscrito en dichas pólizas o el testamento? Muchas gracias por vuestros comentarios. ¡Un saludo para tod@s!
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