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Tomashar83 10/04/15 17:54
Ha respondido al tema Esto propone Podemos. Como?
Bueno, mis disculpas si alguien ha buscado el tweet y no lo ha encontrado, pero es que lo han borrado!!!! Son la releche. Pero...., pero...., pero... yo tengo una captura que le hice antes en previsión de esto mismo, jajaja http://es.tinypic.com/view.php?pic=2ew14xj&s=8#.VSfx9CgfnRY o http://www.subirimagenes.net/i/150410055445917959.png ahí la dejo!
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Tomashar83 09/03/15 15:33
Ha respondido al tema Clases de economía desde el colegio
Kiyosaki dixit! Por ejemplo. Es una constante lucha. La razón dictándonos que los niños deben educarse en el funcionamiento del dinero y desarrollando su inteligencia financiera, y la masa empeñada en que hablar de dinero es sucio y que de eso ya se preocupará el banco. Así seguimos en la distinción de que deuda para comprar un coche -> buena, que me ayuda. Deuda para invertir en inmovilizado útil de mi negocio -> mala, que no me deja pagar la letra del coche e irme de vacaciones...
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Tomashar83 08/03/15 21:26
Ha respondido al tema Pagador de la pension el estado aleman
Cuanto tiempo sin pasar por este tema, y además cada día la materia está más embrollada. A ver, en el tema de las pensiones extranjeras es un tema que parece muy lioso porque no es sencillo discernir lo fiscal de lo legal, y porque a veces le tenemos más miedo a hacienda que a un tribunal. En nuestro caso, y siendo residentes fiscales de España, primero hay que saber si la pensión extranjera tributa o está exenta, y eso solo lo podemos saber examinando el caso concreto según el país de origen, el tipo de pensión, el pagador de la misma, el empleo que dio origen a ella, y todos los pormenores que haya que tener en cuenta. Y el criterio para resolver esta duda nos lo dará generalmente el convenio bilateral o internacional aplicable a nuestro caso. Después, y para el caso de que la pensión no esté exenta y haya que tributarla o tenerla en cuenta para calcular la escala, tendremos que ver si fiscalmente estamos obligados a tributar, y esto ya conforme a la legislación española. E incluso, aunque no lo estemos, podremos mirar si nos compensa hacerlo igual, si es el caso de que nos corresponda algún tipo de declaración. Un dato importante es que con respecto a lo primero, saber si está exenta o no, es una cuestión donde hacienda no tiene presunción de veracidad, y el hecho de que tenga una consulta vinculante o no en ese sentido no significa que si voy a un juzgado allí no me digan que el particular tiene razón, y que hacienda se la tiene que envainar (en el caso alemán está claro que la nueva redacción del convenio intenta tapar las fisuras ya conocidas, lo que no quiere decir que no siga habiendo algunas). Una última cuestión. El paso fácil es pagar. Es recomendable para quien no quiere complicarse la vida, es muy cierto, y os lo digo yo que parte de mi forma de ganarse la vida radica en que la gente reclame lo que tenga que reclamar. Lo que a mi me repatea de verdad es que he visto mucha gente jod*da con este tema solo por el hecho de que un funcionario les ha dicho que no tenían que hacer la declaración con pensiones de venezuela, suiza o alemania, y luego les ha llegado la montorada de turno reclamando lo que no tienen, lo que por justicia no deberia tocarse. Una plataforma para que hacienda tenga que asumir sus criterios dados de palabra (que cobran un sueldo por atendernos) no estaba de más, y no como dice la ocu, que hay más riesgo en preguntar en hacienda (tfn y presencia) asuntos fiscales que en caminar desnudo por el reactor nuclear de chernobil...
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Tomashar83 24/05/13 12:59
Ha respondido al tema Pagador de la pension el estado aleman
Hola, Primero disculparme por retomar un tema de hace un mes, pero estaba con esto justamente ahora,jeje. Solamente por puntualizar, es cierto que para Hacienda deben declararse en España la pensión que no provenga de un empleo público anterior en el otro estado, por aplicación de convenio hispanoaleman. Sin embargo, en la práctica para mi es un poco menos claro el tema y, aunque parezca mentira, las posibilidades de ahorrar una buena cantidad van a depender muy mucho de la comunidad autonoma en la que residas. Lo digo porque en el despacho hemos llevado casos de este tema, dándosenos la razón, ya que aquí en Galicia el criterio del TSJ, por lo menos hasta ahora, es contrario a Hacienda y al TEAR, ya que entiende que la pensión está exenta si proviene de una caja pública alemana, con independencia de que tu trabajo haya sido de obrero en una fabrica, camarero, o funcionario de limpieza de un ayuntamiento. Lo determinante es que tu pensión venga de una caja pública. Es más, el caballo de batalla es el de la caja, ya que hacienda fundamenta en ocasiones que la caja de pensiones alemana para trabajadores está compuesta de fondos privados y públicos, y por lo tanto no puede aplicarse la exención. Es un poco lioso, pero lo importante es que la pensión proveniente de una caja de pensiones alemana, sea de un Land o lo que sea, estaría exenta de tributar en España. No así una pensión privada de un fondo de pensiones. También os digo que fuera de Galicia no siempre es así, y muchos TSJ han tirado por la opinión de hacienda de que solo están exentas las pensiones de los que fuesen funcionarios, cuya pensión proviene directamente de fondos públicos. De todas formas os dejo alguna sentencia reciente, por si sirve de ayuda. http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/187542/sentencia-tsj-galicia-652-2012-de-29-de-octubre-irpf-rectificacion-doble-imposicion y el extracto importante, o eso creo, "De lo anterior ya se desprende que el matiz diferencial entre uno y otro apartado se refiere, no como pretende la resolución recurrida, a la naturaleza pública o privada del empleo anterior, sino a la procedencia de los fondos con los que se abonan las pensiones y remuneraciones similares y, en ambos casos, en consideración, efectivamente, a un empleo anterior, sin distinguir su naturaleza de suerte que están exentas de tributación en el Estado español aquellas cuya procedencia sea pública, tal como se sigue sin dificultad del precitado artículo 19.2 del Convenio. En el presente caso, el demandante acreditó que la pensión a que se refiere su petición (en consideración a un empleo anterior y siendo indiferente su condición pública o privada), tiene un origen público, según la documentación emitida por el LVA Rhenprovinz, de Düsseldorf, motivo por el cual procede acceder a su solicitud, al ser también ajeno al caso cualquier planteamiento dogmático sobre la naturaleza de las pensiones de Seguridad Social en razón a las aportaciones que las conforman, pues no estamos en el caso ante ninguna de las fórmulas asistenciales privadas que complementan o sustituyen las pensiones de referencia". Lo que sí hay es obligación de computarla (como exenta) a la hora de realizar el cálculo del tramo (o eso creo, con eso estoy ahora mismo, aunque el convenio también parece claro en este punto). saludos
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