Si, cumpliendo los requisitos existen esas reducciones además de bonificaciones; información http://www.gva.es/gestorcontenidos/htdocs/atencionCiudadano/detalle_proc/VersionImprimible.jsp?id_proc=11&idioma=ES&colectivo=&id_proc=11 .
Acude a la notaría más cercana para realizar el trámite, ya que es imprescindible formalizarlo en escritura pública.
Hola: Ten en cuenta que se trata de un arrendamiento sujeto a IVA, por lo que deberías presentar la declaración trimestral y el resumen anual del impuesto, lo que te supone pagar algo más de 9 euros de los 60 que cobras cada mes. En cuanto al coste fiscal en IRPF es difícil, por no decir imposible, de calcular si no se conocen el resto de rendimientos que obtienes. Si te "pilla" la Agencia Tributaria, tendrías que pagar el IVA dejado de ingresar más la cuota de IRPF, junto a los correspondientes recargos y sanciones.
Hola: yo lo comercializo, y además tengo mi vehículo asegurado mediante esa modalidad. En los algo más de tres años que trabajo con Mussap no he recibido quejas respecto a la tramitación y resolución de siniestros por parte de mis clientes. Desde luego me parece una opción muy recomendable para asegurar vehículos que ya tienen una antigüedad y por tanto un valor venal bajo. La póliza Cero Riesgo sólo tiene, para algunos, la pequeña pega de su franquicia mínima de 300 euros, si bien ésta se reduce a 150 en el caso de acudir a su red de talleres autorizados.
Aquí tienes un post con una explicación práctica sobre la tributación http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/648378-dudas-fiscalidad-pias,
Resumiendo, si la antigüedad mínima de la primera prima en el momento de la constitución de la renta vitalicia es de al menos 10 años, la renta vitalicia asegurada tendrá la consideración rendimiento del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro multiplicada por un determinado porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta. Dicho rendimiento esta sometido a una retención a cuenta del 19%, tributando en la base imponible del ahorro (actualmente al 19% los primeros 6.000€ y al 21% los restantes), según la siguiente tabla:
Edad del perceptor / Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años / 40 %
Entre 40 y 49 años / 35 %
Entre 50 y 59 años / 28 %
Entre 60 y 65 años / 24 %
Entre 66 y 69 años / 20 %
Mayor de 70 años / 8 %
Hola, por lo que he visto en alguna ocasión, la CAM tiene asociada a la cuenta autónomo una póliza de CASER con cobertura de Incapacidad Temporal causada tanto por accidente como por enfermedad y de pago según baremo. Haz la tramitación, a no ser que exista alguna exclusión "extraña" lo normal es que cobres lo estipulada para tu dolencia sin más.
Hola: en mi opinión, todo depende de cual sea tu idea de desarrollo de negocio. Echale un vistazo e este post anterior http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/317767-para-ser-agente-vinculado . Plantea a continuación las dudas que te surjan y trataremos de ayudarte a resolverlas.
Lo más parecido que conozco a un seguro de salud para animales Seguro para mascota Mascota & Cia
Es una póliza interesante para los propietarios de mascotas.
Hola. Échale un vistazo a toda la información de la DGSFP, que es el organismo que controla y supervisa esa actividad: http://www.dgsfp.meh.es/Mediadores/formacionmediadores_Nueva.asp
Salu2
Hola, por la parte puramente administrativa puedes verlo aquí http://www.dgsfp.meh.es/mediadores/FormulariosMEDinscripcion_ver_1.asp o bien en la web de la Consejería que ostente las competencias en tu Comunidad Autónoma, aunque lo verdaderamente importante es tener claro qué modelo de empresa quieres llevar a cabo y trabajar, trabajar, trabajar...
Hola. Yo personalmente recomiendo AXA o FIATC, aunque evidentemente para realizar estas recomendaciones hay que conocer las necesidades del cliente, el cuadro médico de la compañía en la provincia del usuario, etc y para todo esto lo mejor es ponerse en manos de un mediador profesional de tu zona. Te pego el enlace de un interesante artículo de un colaborador habitual de RANKIA al respecto del tema http://www.rankia.com/blog/seguros/376069-seguro-medico-poblacion También puedes utilizar el buscador del foro y leer los numerosos hilos que sobre el tema encontrarás.
Yo conozco los seguros de Mutua de Propietarios y Mussap, y ambas me parecen buenas opciones; creo que Arag también tiene una póliza de este tipo. Hay algún hilo en el foro en el que se trata el tema, por ejemplo http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/362776-seguro-para-piso-alquiler o http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/375665-vivir-alquiler-teniendo-vivienda-propiedad?page=2
Salu2
Hola. A ver, para ser agente exclusivo no es obligatorio, tener la formación Nivel A; la ley de mediación indica "Artículo 16. Formación de los agentes de seguros exclusivos.1. Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos ..." . Cuando mencionas "la carrera", ¿a qué te refieres?
Hola, repito la pregunta de Avante ¿cuentas con formación de Nivel A?. Esto es imprescindible para dedicarte a la mediación ya sea Agente vinculado o como Corredor. No estaría de más que le echases un vistazo a http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l26-2006.html , su lectura puede aclararte algunos conceptos básicos, y, a partir de ahí, pregunta y trataremos de ayudarte.
Saludos.
En cuanto al tema fiscal, es irrelevante cobrar todo en una año o en varios, ya que los rendimientos del capital mobiliario, así como las variaciones patrimoniales generadas en más de un año, tributan a un tipo fijo del 18%, por lo que no están afectadas por la progresividad del IRPF para otro tipo de rendimientos. En el caso que tratamos, con la retención del 18 queda saldada la factura fiscal.
A ver, creo que hay un tema básico que no se ha tratado: en el seguro de automóviles existen dos ámbitos diferentes, el del seguro obligatorio y el del seguro voluntario.
En el primer caso, el obligatorio, regulado por el RDL 8/2004, se establece (resumiendo) que quedan fuera del seguro obligatorio los daños personales del conductor causante, del vehículo y de los bienes transportados en este, y que "el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior". En esta Ley, solo se previene el derecho de repetición del asegurador contra el asegurado en el ámbito del seguro de RC únicamente "en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero". Respecto a la cobertura, el reglamento del seguro de automóviles en vigor desde octubre de 2008, establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince millones de euros) y la indemnización de los daños materiales supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños.
La conclusión es que el derecho de repetición se restringe a la conducción imprudente o bajo los efectos de alcohol o drogas, en caso de pacto expreso, a la conducción del vehículo sin carnet; en los demás casos, la aseguradora habrá de asumir la indemnización que legalmente corresponda.
Caso diferente es el ámbito del seguro voluntario, que amplia las coberturas del anterior, donde el asegurador podrá imponer el tipo de clausulas que se han comentado.