Hoy en la Agencia Tributaria ha habido una funcionaria que me ha ayudado un montón con este problema. Ha abierto el libro en cuanto a la referencia del artículo 7P y me ha dicho que los rendimientos del trabajo están exentos ya que cumplía todos los requisitos. Precisamente a los que les suelen poner más impedimentos es a los trabajadores desplazados y por eso existe el apartado de vinculación particular en el párrafo 1 de ese mismo artículo. Muchísimas gracias por vuestra ayuda.