Buenos días Stefano:
Si residieras en la comunidad de Madrid te invitaría a comer a modo de gracias. Desde luego, cuando vengas sientete libre de comunicarmelo y quedamos, igual hare si paso por Cataluña.
Somos hijos, la fallecida era mi mama y es un ALIVIO ENORME saber que como italianos residiendo en Madrid se nos aplica la bonificación del 99%. Desconocía que había un plazo de 6 meses.
Cabe la posibilidad de que, por no embarrarme, no declare aquí los bienes venezolanos pero eso ya lo decidire con calma, como aconsejas.
No sé a que te refieres o que significa el tener claro la prescripción de los 4 años.
Saludos y gracias nuevamente. GRACIAS A RANKIA POR LO QUE LE TOCA!
Jtorres: Estando Venezuela de por medio, el tema es complicado, jodido y además probablemente yo y mi hermana salgamos bien jodidos tambien!
Stefano: Gracias. Entiendo lo que dices, sólo pretendía eso; pinceladas...
Resumen:
1) La herencia se declara y adjudica en el país de residencia actual del fallecido y herederos.
2) Pago el impuesto de suceciones español por todos los bienes a nivel mundial (¿QUE TIPO SE APLICA A LOS COMUNITARIOS?), después probablemente me tocara pagarlo en Portugal, Venezuela y EEUU posiblemente sin deduccion por doble imposicion.
3) ASESORARME CON UN BUEN DESPACHO DE ABOGADOS. PREFERIBLEMENTE CON SEDE EN LOS DISTINTOS PAISES.
GRACIAS!
Gracias por el consejo Jtorres.
Tenía la esperanza de que algun miembro de la comunidad perteneciera a un bufette de 1º nivel y diera unos pincelazos de luz.
La verdad es que no... :S
En el BOE sólo dice que la compañía de seguro ha de indicar en la póliza el importe de la prima, los regargos e impuestos.
En cajamar.es tratan la fiscalidad del seguro desde el punto de vista del contratante y el IRPF.
Yo quiero saber DONDE vienen regulados los impuestos que aparecen en las pólizas de seguro privado (vida y no vida).
Pero muchas gracias por responder! :)