Hola,Muchas gracias por su respuesta. Me he explicado mal...el origen de las filtraciones lo va a reparar la comunidad, pero el seguro dice que los daños producidos, no se hace cargo la RC del seguro de la comunidad porque consideran al continente privativo de mi casa como comunitario entonces no entra la RC al no haber una tercera parte...me ha sorprendido tanto que por eso abrí este hilo para ver si esto puede ser legal o están escurriendo el bulto de alguna manera.
Entiendo que pueda haber problemas con entre compañias de hogar y comunidades en caso de siniestro y de infraseguro, pero de quien sería la RC ¿de la comunidad de vecinos? ¿de la compañia aseguradora?¿ del propietario de la vivienda?? Reviso jurisdicción y no encuentro nada. El contienente es privativo o comunitario¿?Pues sale por unos 50-60€ de más barato pero no se trata sólode abartar las cosas, es por entenderlas e intentar hacerlas correctamente
Entiendo entonces que lo suyo es hacerse los seguros de hogar con la misma compañia aseguradora de la comunidad para optimizar las pólizas y abaratar costes y evitar problemas.Porque esta claro que el contiente se sobreasegura si lo incluyes en ambos.Entiendo que pueda haber problemas con entre compañias en caso de siniestro y de infraseguro, pero de quien sería la RC de la comunidad de vecinos?? de la compañia aseguradora?? del propietario de la vivienda?? Reviso jurisdicción y no encuentro nada.No se trata de abartar la cosas, solo es por entenderlas e intentar hacerlas bien
Buenas tardes, entiendo lo que me quieres decir, el tema son las formas la compañía comunica por mensaje el siniestro total pero no envié el informe con la indemnización hasta una semana más adelante después de entregar el vehículo el problema es que entrego una fianza a la entega de las llaves y se la han quedado.
Estoy buscando en las condiciones generales y no encuentro nada al respecto, es bastante ambiguo lo único que viene es lo siguiente (copio y pego)VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN Si, a consecuencia de un ACCIDENTE o de unaavería, el VEHÍCULO ASEGURADO no pudiera ser reparado en el día, REALE facilitará y asumirá el coste de un vehículo de sustitución de categoría C, o en su caso se indemnizará, previa presentación de la correspondiente factura, con el límite del CAPITAL ASEGURADO con el fin de contratar dicho servicio de alquiler de vehículo directamente por el ASEGURADO. La prestación se otorgará desde el día 7 hasta que el vehículo ha sido reparado con un máximo de 35 días a contar desde la fecha de entrada en el taller o desde la fecha de remolcaje del vehículo por parte de la asistencia de Reale. Si el asegurado optara por la indemnización, el capital será de 30 € por día