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Tebar

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Tebar 29/01/11 11:54
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
La dirección única puede ser física o por e-mail. Por e-mail sería fácil: cuando te haces o renuevas el nuevo DNI, debieran asignar una dirección de correo con la misma contraseña del propio DNI. Al teclear el DNI de un individuo saldría su dirección para cualquier tipo de notificación, información, consejos, alegrías y penas, exclusivamente en su relación oficial del administrado con su Administrador. Dada la tecnología actual, a esa dirección de correo se le pondría una letra clave para evitar equivocaciones al introducir la dirección correcta y no mandar esa información a otra persona.(Más o menos como sucede con el nº del DNI) Por supuesto que el envío o recepción se haría con firmas digitales. Las personas que no supieran acceder a internet o presentaran algún tipo de discapacidad o dificultad para su acceso por el motivo que fuera, podrían, o se les podía, designar a un tutor para tal fin. Por supuesto que a la vez que se le remite a su e-mail, pueden recibir un aviso por sms en su móvil. La física es más dificil dada la enorme movilidad, y cambios de situación,que hay actualmente (uno puede estar meses o años fuera del país, o separarse de su conyuge, o etc), pero es más fácil ver los e-mail que ver si nos han publicado en el BOE correspondiente.
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Tebar 27/01/11 22:54
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
Inversius, si por ejemplo la AEAT te lo notifica correctamente, y no lo recoges, puedes aparecer en el BOE. Si no estás en casa, el cartero te dejará el papel donde te dice que ha pasado, no estabas y que tienes 7 días para recogerlo en la oficina X. Si la AEAT pone mal la dirección, la culpa es de ella y aunque lo publique en el BOE se come la deuda. Yo me libré de una sanción recurriéndola por haber puesto mal la dirección, aunque tenían la correcta. Sólo porque a la dirección de la calle sólo le pusieron el primer dígito. Pasó el tiempo y hubo prescripción.
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Tebar 27/01/11 19:24
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
El deudor puede tomar la decisión que quiera, pero si la ley dice que "hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio", dicho deudor que no cumpla con tal obligación no puede alegar que no ha sido notificado correctamente porque ha cambiado de domicilio. Lo que no puede un Juzgado es hacer de detective permanente, para ciertas cosas. Como mucho podría agotar las direcciones (y son muchas) de que dispone la Administración (datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Ministerio del Interior, etc), haciendo un esfuerzo que legalmente no le podría competer, salvo fallecimiento de demandados. Por cierto, tu éxito con las páginas blancas fué casual dado que ellas aparecen los que su teléfono es de Telefónica (actual movistar). Si son de otra compañia o usan móviles no aparecen. Pero para personas mayores es útil ya que éstas siguen el refrán de "más vale malo conocido que ..." y antes todos éramos de Timofónica.
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Tebar 27/01/11 19:00
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
Tristán, todo demandado "tiene la obligación" de intentar escapar a la acción de la Justicia o, al menos de dilatarla. Es parte de su defensa. Dado el mal funcionamiento, a veces sólo por saturación, de la Administración, se consiguen victorias en los fallos de notificación y caducidad de expedientes por dilatar plazos no imputables al demandado/expedientado. Por supuesto que hay muchos que ni siquiera sospechan que van a ser notificados de algo o que han cometido o dejado de hacer alguna cosa o pago.
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Tebar 27/01/11 18:45
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
Manuel, toda notificación debe hacerse de forma fehaciente. En el caso de la notificación telefónica, para que fuera válida ¿? tiene que seguir al menos estos pasos: - Que el demandado se identifique con el nombre completo y apellidos que el Juzgado le diga. - Identificación del Juzgado X avisándole de que la conversación va a a ser grabada, para servir de notificación de lo que sea. - Solicitar que diga de propia voz su DNI. - Exposición de la notificación, acciones que puede ejercer y efectos que puede sufrir. A pesar de esto, dudo de que pudiera tener validez, ya que todo el mundo no puede tener la capacidad de entender la jerga judicial, ni retener en la memoria lo que le han dicho para explicárselo a un tercero que le pueda defender o asesorar. Aparte está lo que dice Aka47, el Juzgado no tiene la certeza de que el que está en la otra parte del teléfono sea el que dice ser. Si la tuviera sería fácil demostrar con los medios actuales que la voz grabada corresponde con la suya. Por eso el notificado debe decir su DNI y otros detalles que otra persona desconozca. Esto lo usan a menudo los Bancos y diversas empresas, para agilizar trámites y en cosas de menor cuantía.
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Tebar 25/01/11 21:53
Ha comentado en el artículo Negligencias graves en las notificaciones judiciales
Tristán, en ningún momento he dicho que recurrir al Tribunal económico-administrativo valga dinero. Lo que he dicho es que la via de recursos ante Tráfico acaba después de la resolución del Director G. de Tráfico. El siguiente paso, para ganar la partida a Tráfico, es ir al contencioso-administrativo y ESTE SI VALE DINERO. Si no vas al contencioso-administrativo, Tráfico remite a Hacienda el expediente para cobrar la deuda, si no la has pagado. La agencia tributaria empieza con la providencia de apremio y posterior embargo, si no se paga. En cualquier momento de esta última fase es cuando puedes recurrir ante el Tribunal económico-administrativo y no antes. Pero cuando actúa la agencia tributaria ya no valen exponer motivos referentes a Tráfico (que si no corría a esa velocidad, no me salté el stop, etc). Ante Tribunal económico-administrativo , generalmente, sólo se puede alegar defectos en las notificaciones, caducidad del expediente, etc. Si tú vas directamente al económico-administrativo es porque ante Tráfico te consideras culpable (al no seguir la vía de recursos) y renuncias a la defensa inicial, esperando ganar por los fallos que puedan cometer que antes he citado.
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Tebar 25/01/11 00:22
Ha comentado en el artículo Negligencias graves en las notificaciones judiciales
Al Tribunal económico-administrativo te diriges cuando recurres cuando te van a embargar por no pagar la deuda. Antes está el recurso de alzada ante el director general de tráfico, que no te da la razón y te lleva, si quieres, al contencioso administrativo que no es gratuito. A éste me referia. El tribunal Económico-administrativo es el que no entra en lo que tu hayas recurrido anteriormente ( ante el Delegado/subdelegado del gobierno correspondiente y posteriormente, en su caso, ante el Director G. de Tráfico) sino en que se te ha notificado correctamente y se han cumplido los plazos reglamentarios.
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Tebar 24/01/11 21:01
Ha comentado en el artículo Negligencias graves en las notificaciones judiciales
Manu tienes razón con los recursos de tráfico. Aunque recurras con toda la razón del mundo, ellos te van a contestar con otra cosa diferente y no te quitarán la sanción. Por eso toma una especial importancia el intentar aprovechar todas nuestras armas (que pongan mal la dirección del interesado, no recoger en mano la notificación y hacerlo el último día, presentar el recurso en el último instante,etc) para conseguir, junto con los fallos de turno, la caducidad del expediente. Ellos efectivamente saben que la mayor parte de la gente no va a ir al contencioso-administrativo porque le vale más que la multa. Cuando le remiten el expediente a Hacienda para cobrar la deuda (si no lo has hecho voluntariamente), a ésta le da igual los motivos por los que te han sancionado o si has recurrido, lo que mira es que el procedimiento se ha efectuado correctamente en cuanto a notificaciones y plazos. Por eso lo mejor es dilatar los plazos. Por eso Tráfico quiere que le demos la dirección de e-mail, para evitar justamente dicha caducidad.
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Tebar 20/01/11 15:52
Ha comentado en el artículo Las notificaciones judiciales en ejecuciones hipotecarias
Si yo fuera el que se adjudica una subasta estoy totalmente de acuerdo contigo y con Ciberet. Estamos en el Siglo XXI y las nuevas tecnologías debieran implantarse al máximo. Pero en los errores del sistema actual se sustentan multitud de prescripciones, caducidad de expedientes, etc. Muchas de ellas mediante el colapso premeditado y el estiramiento de los plazos. Si se notificara, fehacientemente, en minutos cada documento, la cosa cambiaría totalmente. Y eso, efectivamente, a quien menos le interesa es a los procuradores y sobretodo a los que tienen la culpa del expediente o embargo. ¿Habeis enviado vosotros a Tráfico vuestra dirección de e-mail para que os comuniquen con celeridad las multas de las infracciones que cometais?
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Tebar 16/01/11 12:20
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Efectivamente es una opción que tú puedes tener personalmente, con suerte dado que los bancos no suelen conceder, actualmente, creditos puentes incluso con aval. Pero mi comentario era con caracter general, para un normal demandante de VPO.
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Tebar 15/01/11 21:25
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Fcalvo, eso es justamente lo que me preguntaba en el comentario 17, o tiene el dinero o la total seguridad de que lo va a conseguir en esos 20 días. O se lo da el propìo banco que ha embargado.
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Tebar 15/01/11 11:25
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Tristán, incluso del mensaje 12 se puede interpretar que ni siquiera el Ayuntamiento ha llegado a ejercer el derecho de tanteo y retracto. Pero es más, no me entra en la cabeza que Etxebide le elija a él y que tenga, como en cualquier subasta, 20 días para hacer el remate. ¿Puede (económicamente) "un demandante de VPO" ir a una subasta, pagar, supongo, la fianza, y tener la total certeza que un Banco le va a dar en ese tiempo el dinero para rematar? (Porque debo entender que no tiene el dinero en metálico)
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Tebar 14/01/11 22:46
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
¿Por cierto, en la nueva adjudicación que te ha hecho Etxebide de la VPO en derecho de superficie, el plazo de los 75 años cuenta desde la entrega inicial de los pisos o desde esta nueva cesión?
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Tebar 14/01/11 22:35
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Por lo que veo Etxebide ha actuado y ha seguido garantizando el uso social de la VPO. O Tristán ha planteado mal tu tema o yo no lo había entendido correctamente. Pensaba que eras el normal adjudicatario de una subasta, en este caso de una VPO. pero que podías tener más viviendas. Y por cierto , de "desesperado" no creo que tengas nada.
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Tebar 14/01/11 21:49
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Ese acertado comentario lleva implícito que una vez más hay un perdedor que es la Administración (osea todos). Y lo que nunca hay que consentir es que un señor que "por sus pocos medios económicos" acceda a una VPO, que no pague y encima se lleve el sobrante. Y menos que ese sobrante se vaya de España. Y lo que más me fastidia es que la idea se la haya dado un señor de una ONG, muy progresista él.
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Tebar 14/01/11 20:47
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Otra pregunta sería: ¿Se puede registrar una vivienda VPO sin descalificar, con independencia de que haya sido adquirida en subasta o particularmente?. Porque al menos si el registrador obliga a que sea descalificada, la Administración puede recuperar su dinero. Lo que está claro es que pocos ayuntamientos, por su escasa liquidez, están en disposición de ejercer cualquier tipo de derecho de tanteo y retracto. Lo que hay que evitar a toda costa es que haya gente que haga negocios ilicitos con su VPO, y encima a través de los propios jueces.
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Tebar 14/01/11 19:13
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Yo y como dice Credissa, desde mi humilde opinión, hago la comparativa con la compra-venta normal de una vivienda VPO, entre particulares. Yo no puedo vender una VPO por un precio superior al que marca la correspondiente Administración que controle el tema, salvo que ésta me la descalifique como VPO después de pasar ciertos años (que ya están estipulados) y/o que pague dinero la cantidad que me pidan en concepto de beneficios que he obtenido hasta la fecha o en concepto de indemnización. Si nadie puede venderla por un precio superior al estipulado ¿por qué sí puede hacerlo un juzgado que en teoría debe vigilar lo establecido legalmente? ¿por qué no puede vender Agm78 posteriormente por encima de 124000€ un bien que ha comprado legalmente (y nunca mejor dicho, incluidos los impuestos) por 169.000€? Yo creo que si el Ayuntamiento ejerce su derecho de tanteo y retracto, lo hará por 124.000. Debiera estar estipulado que en caso de embargo de VPO, debiera asistir un representante de la Administración para ejercer sus derechos o para proceder de forma inmediata a empezar a descalificar la VPO, siendo los gastos de tal descalificación a cuenta del adjudicatario de la subasta. No permitiendo que se haga la adjudicación definitiva hasta la total descalificación anteriormente citada. De esta manera se ha habría hecho una venta legal de la VPO, al precio de subasta. Aún así podría haber "jugadas" para enmascarar una venta de VPO, entre particulares, a través de una subasta. Un saludo.
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Tebar 11/01/11 01:42
Ha comentado en el artículo ¿Qué nos traerá el 2.011?
Aforado, la gente en vez de alquilar un piso porque no podía comprar uno con garantías, lo que hacía era comprar un piso "porque a los dos días valía un 10% más" y que como nunca bajaría, en caso de apuros lo vendía y sacaba un rendimiento, eso aparte de recuperar algo vía desgravaciones. El Banco mide sus riesgos, pero en una hipoteca quien MAS debe medirlos es el que pide el préstamo (si fuera el caso de la dación en pago, sería por igual como mucho). Te repito que antes del embargo hay alternativas para anular o disminuir las pérdidas. Yo a veces opino en Rankia y en otros blogs y foros, pero si te refieres a que por opinar aquí dispongo de muchos bienes, te puedo decir que no, ni los dispondré en el futuro, salvo que me toque la lotería. Para vivir no es obligatorio comprar una vivienda y el que se hiciera una hipoteca para desgravar es una muestra más de que querían rentabilizar al máximo "la inversión". Antes hice un comentario de que desde desaparecieron las mulas ha cambiado mucho el campo. También va desapareciendo "la gente del campo" que sólo compraban en efectivo ... aunque fueran coches o pisos. Esos no eran de Rankia, ni eran ricos, pero lo último que hacían era pedir un préstamo si antes no estaban seguros de devolverlo.(de hecho hoy en día cuando oyen que uno tiene una hipoteca lo interpretan con que están arruinados). Los que si han tenido parte en esta crisis han sido los Bancos, ofreciendo el 100% del valor del piso + gastos+ garaje+ coche y los pobrecillos que no sabían de riesgos encima de cogerlo todo le pedían que, ya puestos, le podían ofrecer también dinero para las vacaciones (más que nada para poder tener un lugar donde "fardar" del coche, ya que el piso no se lo podían llevar con ellos). Para acabar y después de ver tus comentarios, creo que Tristán , no ha sido tan fiero contigo como al principio había pensado. (por cierto Tristán perdona por el "adjetivo" que te he puesto en el anterior comentario y que prometo no repetir jamás).
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