He podido ver ya el RD.
Efectivamente entra en vigor desde su publicación. Mi pregunta ahora es ¿A qué hora se entiende publicado? Quizás es una chorrada, quizás no.
En cuanto a las responsabilidades de los controladores no es tan fácil como dice el gobierno.
El gobierno se le está llenando la boca con que si es delito para amedrentar pero si es delito o no tendrá que decidirlo un juez. Además no se puede juzgar a un colectivo si no que tendrán que juzgar a todos los controladores uno por uno.
En primer lugar la conducta previa a la militarización entiendo que sólo puede ser tratada a través del procedimiento administrativo o el laboral según el que sea aplicable.
En segundo lugar dudo que la militarización pueda afectar más allá del hecho de gestionar bajo disciplina militar a este colectivo. Es decir que a lo que se refiere a la gestión estarán sometidos a la normativa militar, no podrá jamás afectar a su condición de funcionario o a su estatuto laboral, por que sino cualquier Gobierno con lamilitarización podría despedir a todos los funcionarios.
Tercero, reproduzco la LO 4/1981
"Artículo 1.
Uno. Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes."
Aquí la clave está en si las autoridades competentes han utilizado al extremo los poderes ordinarios y la carga de la prueba corresponde al Gobierno.
"Dos. Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias."
Es decir que los poderes del gobierno son limitados y sólo con el fin de restablecer la normalidad (aqui habría que ver que se entiende por normalidad) y evidentemente rige el principio de proporcionalidad.
Tres. Finalizada la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
Es decir que dentro de dos semanas se acaba el asunto y como los procedimientos sancionadores en via militar no sean de una velocidad estelar todo queda anulado.
"Artículo 3.
Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes."
No hace falta comentario.
"Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
(...)
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
Es decir se refiere a paralizaciones de servicios públicos cuando no se garanticen los servicios esenciales en los supuestos de huelga o de paro de la patronal pero tiene que concurrir con catástrofe, con desabastecimiento de productos de primera necesidad o con crisis sanitaria. Así que porque se paren los servicios públicos per se no se puede dictar un estado de alarma. El Real Decreto habla de que es una calamidad lo que sucede pero la ley a título de ejemplo señala terremotos, inundaciones, es decir auténticas catástrofes así que no creo que sea equiparable. De todas formas es lo mismo, el gobierno corre con la carga de la prueba.
Artículo 5.
(...)
Artículo 6.
Uno. La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Esto ya lo has aclarado.
Dos. En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Esto también queda claro.
Artículo 7.
(...)
Artículo 8.
(...)
Artículo 9.
Uno. Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Parece que la finalidad exclusiva es la protección y no otra.
(...)
Artículo 10.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
Es decir otra conducta distinta que seguirá un cauce distinto al mero hecho de levantarse de su puesto de trabajo y que evidentemente se tiene que producir.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de Estado de Alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.
Esto parece claro. Mi duda es si para abrir el expediente disciplinario requiere primero la suspensión.
Artículo 11.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto.
Entiendo que es una lista cerrada dada la excepcionalidad de la situación.
Artículo 12.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados A) y B) del artículo cuarto, la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados C) y D) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.
Esto también es claro.
En conclusión parece que declarar el Estado de Alarma porque tienes unos controladores díscolos no parece que sea muy legal.
No digo que no lo sea pero tal y como veo las cosas el gobierno tiene todas las de perder.
Y de "prevaricación nada de nada" creo que nada. Partiendo de la base de que la prevaricación es un acto resolución de un poder público o un funcionario a sabiendas injusto pues no lo tengo muy claro.
La expresión "a sabiendas" se interpreta como a propósito, caprichoso, etc...En este supuesto lacarga de la prueba será del acusador pero siel Gobierno pretende solucionar un conflicto laboral utilizando un instrumento que está previsto para situaciones que de la lectura se desprende cláramente a qué se refiere simplemente con el sentido de amedrentar pues...ahí, ahí.
Exite un caso en el que la AEAT declaró (con dos cojones) una huelga de sus funcionarios ilegal y expedientó a los huelguistas y los jueces le dieron una buena colleja a la administración.
Un saludo.