Cada titular debe declarar las dos cuentas en su totalidad y su porcentaje de participación , es una declaración individual, lo único que en la opción de clave de condición del declarante en la cuenta que no se sea titular hay que poner la opción ocho, que es titular real
Aunque ya es tarde pero valdra para otros esta respuesta.Los dividendos tienen retención en origen, en las acciones de telefónica es la propia empresa la que retiene el impuesto y lo entrega neto al accionista y el impuesto retenido lo entrega a Hacienda, no es el banco custodio de las acciones el que hace la retención, en cualquier otra empresa estranjera es de la misma forma que en España.Por lo tanto el dividendo de telefónica no aplica como doble retención sino como recibido en España. Y declarado como si te lo hubiera pagado un banco español, el otro si aplicas la doble retención porque ese impuesto si se lo han quedado en Finlandia.El motivo de que no aparezca en el borrador la retención de las acciones de telefónica es porque el banco custodio las tiene en una cuenta ómnibus a su nombre que es lo que hacen todos hoy en día.Saludos
Aunque ya es tarde pero valdra para otros esta respuesta.Los dividendos tienen retención en origen, en las acciones de telefónica es la propia empresa la que retiene el impuesto y lo entrega neto al accionista y el impuesto retenido lo entrega a Hacienda, no es el banco custodio de las acciones el que hace la retención, en cualquier otra empresa estranjera es de la misma forma que en España.Por lo tanto el dividendo de telefónica no aplica como doble retención sino como recibido en España. Y declarado como si te lo hubiera pagado un banco español, el otro si aplicas la doble retención porque ese impuesto si se lo han quedado en países bajos.Saludos
Hola,yo creo que a mi también me están engañando, ingrese dinero y me dicen que ellos manejan la cuenta y que tendré beneficios mensuales de un tres por ciento,parecía que la cosa iba bien pero se esta torciendo, podrías contarnos algo mas de tu caso