Gracias por tu respuesta, en nuestros caso no se quedó nada por escrito, fue un acuerdo de palabra. El caso que si me queda claro es mi parte en la parte de AJD, con respecto a los gastos del registro y de notaría lo discutiré con mi ex, pero tengo claro que se acordó que lscorrespondían a ella.
Gracias
Hola Lorena, me dispongo a realizar una cesión de condominio, mi ex se quedará con la vivienda, desde el principio que empezamos con el proceso de divorcio se quedó claro que ella se hacía responsable de los gastos de notario, registro e impuestos, hoy me ha llamado para decirme que dichos gastos nos corresponden al 50%. Nuestro abogado me corrobora dicha teoría por no ser una venta, pero el abogado de la notaria no lo tiene tan claro y lo tiene que consultar. Supuestamente es un asunto que se tiene pactado de antes y en nuestro caso se pactó que la parte adquirente se hacía cargo. En otros foros he visto que el adquirente se hace cargo el impuesto del 1,5% (Extremadura) y que yo me debo hacer cargo de los gastos del notario, queda solo aclarar los gastos del registro de la propiedad.
Mi siguiente pregunta es si en mi declaración de IRPF del año que viene me toca pagar por mi incremento de ingresos, que resulta gracioso por ya es mío y supuestamente tengo que para por ello.
Atentamente
Perdonar, es el art. 22, no el 20. Gracias por vuestro consejo, llevo siguiendo este foro desde hace mucho tiempo y no me había fijado que solo se ponen opiniones personales, perdonarme por haceros perder vuestro tiempo en leerlo