OK, Muchas gracias por su respuesta.
(Las peluquerías de señoras deberían poder desgravarse la suscripción a Diez Minutos, y las de caballeros, a Interviu. Son esenciales para el negocio)
He repasado el hilo y tengo una duda que no he visto contestada expresamente en ninguno de los posts.
Tengo que redactar un contrato de alquiler de local comercial. A la hora de expresar la cuota de alquiler, ¿basta con decir, por ejemplo, que es de 500 euros, y ya se entiende tácitamente que a esa cantidad el arrendatario le debe añadir el IVA y restarle la retención de IRPF? ¿Es ésa la práctica común?