Perdona te responda tan tarde.
Sería necesario conocer las circunstancias que acaecieron la negociacion y firma de vuestra hipoteca, pero lo más probable es que no podáis reclamar con garantías.
Tanto el banco como vosotros conocíais la situación respecto a los gastos, habría que demostrar que actuaron con mala fe, os engañaron, o fuisteis coaccionados por ejemplo.. el banco por supuesto habrá tomado las precauciones necesarias ante una futura reclamación (véase comunicaciones orales en vez de por escrito, las cláusulas están correctamente redactadas, pagan parte de esos gatos etc)
Sería necesario estudiar el caso concreto por parte de un buen abogado o jurista, lamentablemente no se recomendarte alguno
Perdóname pero se me hace extraño que condenen en costas al banco, la cuantía de tu devolución es baja y por tanto y además se entiende que no te han dado todo lo que pedías, eso es una estimación parcial, no hay pronunciamiento en costas.
El segundo punto que me gustaría aclarate es que los jueces, o el señor de la bata negra colo tu lo llamas, no son “los malos”, ellos únicamente aplican las leyes y la jurisprudencia elaborada por el TS al no ser las leyes suficientemente claras. Por tanto el culpable es el legislador (los de las cortes, esos que elijes en votaciones), son los culpables de que tengas que pagar esos gatos, ya que son establecidos por ley. El juez no puede cambiar el contenido de la ley.
Un saludo
Hola! Depende de en qué ciudad vivas podría ser lo mismo que te conceda el juez.
Depende si ya has comenzado la reclamación con abogados, estás a la espera de juicio o no, ya que los abogados van a cobrar por sus servicios. Si estás con abogados, consúltales tu situación y sus honorarios.
Esta siendo sincero
Muy raramente condenan en costas, bien sea por la cuantía, bien porque no hay temeridad ni mala fe, bien porque te estiman parcialmente la demanda. Tu abogado seguro que intenta y pedirá la condena en costas (es el primer interesada en cobrar más) pero te esta siendo sincero y presentando la probabilidad mas real.
Si tu clausula es abusiva, por trlcu no tienes plazo para reclamar, salvos algunos casos y jueces.
Si tu clausula no es abusiva, la mayoría de casos hipotecas firmadas a partir de 2016, y/o el banco pago parte de los gastos (habitual que pagaran el registro) tienes 4 años e intenta alegar algo mas en la demanda.
Lo más importante: por pedir puedes pedir todos los gastos, ahora bien el juez te concederá lo que estime, por ejemplo la getoría te ha prestado un servicio, por tanto debes pagarles por ello.
Asi, si sumas tus gastos, ten en cuenta que puede que no te devuelvan el importe total, y que no haya condena en costas al demandado (el banco) y por tanto tengas que liquidar los honorarios de tu defensa.
Mucho ojo a los oportunistas que prometen y aseguran cosas
Pues que es una jodienda, pero llevan muchisimos años diciendo que es el cliente quien paga, la ley era dudosa pero el reglamento claro, y es lo que se venía aplicando hasta que de buenas a primeras, modifican doctrina.
Las formas no han sido las correctas pero lo que tiene que quedar claro es que ellos no hacen la ley, sólo la interpretan, pero en muchas ocasiones la ley no es clara o está desfasada. Hace años pedir un préstamo no implicaba unos gastos tan elevados como lo son ahora.
Las Cortes deberían trabajar más y mejor, el decretazo (poder ejecutivo) no vale para todo.
Por cierto, la mayoría de juzgados denegaban el impuesto, más aun los especializados.