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Subalterno

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Subalterno 07/09/10 16:03
Ha comentado en el artículo Pronóstico del mercado inmobiliario español
Gracias Jotaerre, lo único que he encontrado es el art.647.3 de la LEC (Requisitos para pujar): 3. Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20 % del valor de tasación de los bienes. CUANDO EL LICITADOR REALICE EL DEPOSITO CON CANTIDADES RECIBIDAS EN TODO O EN PARTE DE UN TERCERO, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 ¿Qué os parece? Gracias a todos.
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Subalterno 07/09/10 00:28
Ha comentado en el artículo Pronóstico del mercado inmobiliario español
Gracias por vuestra contestación. Lo que dice la Secretaría es que no se puede adjudicar un bien por partes que la puja debe ser individual. Yo le digo que así es, que yo realizaré una sola puja en nombre mío y de mi mujer, y que ella no tiene que entrar a valorar qué parte es para mí o mi mujer. ¿Cómo puedo convencerla?¿Hay alguna resolución? ¿Me podéis enviar alguna adjudicación donde se adjudique a varias personas para enseñársela..? Mil gracias.
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Subalterno 06/09/10 16:21
Ha comentado en el artículo Pronóstico del mercado inmobiliario español
Una cuestión que lanzo. La secretaria judicial de un jugado me comenta que un bien sólo se puede adjudicar a una persona física o jurídica, pero no un 50% a mí y otro 50% a mi mujer (separación de bienes). ¿Se puede hacer algo para no tener que realizar dos transmisiones y no tener que pagar dos veces el ITP? Gracias.
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Subalterno 30/08/10 13:02
Ha comentado en el artículo Cerrado por vacaciones
Tristán, ante todo gracias por tu tiempo y sabios consejos. Tengo una duda de principiante. Si quiero adquirir un inmueble en una subasta judicial junto con mi mujer (separación de bienes) ¿cómo he de proceder? Porque si la fianza está a mi nombre y sólo yo voy a la puja a quien me lo pueden adjudicar es a mí. Para que pudiese pujar por ella ¿necesito algún poder? Por último, ¿desde qué momento estoy obligado a liquidar el ITP? Gracias. No sé si es éste el sitio para realizar estas cuestiones. Disculpa. Gracias.
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