Subalterno
07/09/10 16:03
Ha comentado en el artículo
Pronóstico del mercado inmobiliario español
Gracias Jotaerre, lo único que he encontrado es el art.647.3 de la LEC (Requisitos para pujar):
3. Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20 % del valor de tasación de los bienes. CUANDO EL LICITADOR REALICE EL DEPOSITO CON CANTIDADES RECIBIDAS EN TODO O EN PARTE DE UN TERCERO, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652
¿Qué os parece? Gracias a todos.