Yo he recibido ese mismo correo ayer día 31, pocos minutos después de recibir un correo similar comunicando la recepción de la operación. Ni idea de por qué me la han rechazado ni qué sucede ahora con la transferencia que hice al Banco de España.En mi caso eran letras a 12 meses.
Consulta popular: dispongo de 10.000 euros para invertir que no voy a tocar ni necesitar en un año.¿Invertiríais los 10.000 de golpe en la próxima subasta de letras a 12 meses (presumiblemente alrededor de un 2.8% o 3%)? ¿O mejor invertir los 10.000 cuatro veces en letras a 3 meses? Así a priori veo más factible obtener un rentabilidad mayor invirtiendo varias veces en las letras de plazo más corto, pero igual estoy pasando algo por alto. Siempre con un horizonte máximo de 1 año, eso sí es intocable.Muchas gracias.
Up! Agradeciendo la respuesta de Gaspar, hago un último intento a ver si por casualidad alguien conoce alguna fórmula que me pueda servir para no tener que reembolsar dichas cuentas de fondos.Saludos y feliz año nuevo a todos.
Que yo sepa son 100K por titular y entidad, es decir, da igual que tengas el dinero en una cuenta o en 5 cuentas. Pero insisto, estas cosas deberíais consultarlas mejor en la entidad donde tenéis el dinero.En el caso que planteas yo entiendo que el fogain te cubre con un máximo de 100K a ti y con otros 100K de máximo a tu pareja.Saludos.
Yo no me preocuparía en sobrepasar el límite de 100K por poco y a corto plazo. Aunque depende también de qué % de riesgo (RF vs RV) tengas en tu cartera. Quiero decir, que a lo mejor ahora llegas a 105K o 110K pero luego vienen bajadas y te pones otra vez en 100K o en 95K. No tiene sentido que busques ahora complicaciones por ese motivo.Otra cosa es que dentro de unos años tu cartera siga creciendo y sigas aportando todos los meses, y te pongas ya en 120K o 130K de forma digamos "consistente" y ya más continua. Entonces ahí quizá ya sí tenga más sentido plantearse si prefieres la comodidad de estar en menos sitios o la supuesta seguridad de estar más cubierto con dos límites de 100K en distintas entidades.De todas formsa recuerda que tienes una cobertura de 100K por titular y por entidad. Es decir, que si tienes fondos en Renta4 estás cubierto hasta 100K allí, y si tienes en MyInvestor estás cubierto allí con otros 100K.Saludos.
Efectivamente, lo que digo es que se queda mi madre sola como titular en la cuenta, y una vez cerrada la testamentaría, entonces solicitar que se me añada a mi (único heredero) como titular en lugar de mi padre fallecido.Muchas gracias por las aclaraciones.
Gracias Bacalo, desde luego el documento de adjudicación de bienes que nos han dado a nosotros es bastante más simple y menos claro que ese que has adjuntado tú. Un saludo.
Ah y otra pregunta, ¿sabéis si el banco donde está el dinero de mis padres puede "obligarme" a abrir una cuenta para el dinero de la herencia, o puedo pedir que al hacer la adjudicación me lo transfieran a la cuenta que yo les diga? Porque el dinero a repartir está en un banco del que yo no he sido ni quiero ser cliente, en cuanto se haga la adjudicación mi intención es llevarme mi parte a mi propia entidad.Saludos.
Otra duda que tengo en relación a esto (por suerte estas cosas solo las tienes que hacer 1 o 2 veces en la vida..)..¿Para qué sirve ese documento de adjudicación de bienes que tengo que rellenar en el banco, indicando qué porcentaje del dinero corresponde a cada heredero (pongamos por caso 60% - 40%), si luego lo pasan todo a una única cuenta común? Luego ya desde ese cuenta común cada podrá hacer con su parte lo que quiera (llevársela a su propio banco, por ejemplo), pero no entiendo para qué sirve eso de poner los porcentajes cuando se supone que ya vienen establecidos en el impuesto de sucesiones. Y aparte otra cosa que no entiendo: en una cuenta con dos titulares, se supone que ambos son propietarios del 50% de lo que haya en la cuenta ¿no? ¿o desde cuando se puede indicar que en una cuenta hay "porcentajes" de participación?Muchas gracias por las aclaraciones.
Muchas gracias Bacalo, me queda claro. Reitero mi agradecimiento, he consultado en una gestoría aparte y más o menos me han orientado en el mismo sentido. Me parece increíble que en el banco simplemente te den un papel a rellenar y absolutamente nadie te explique nada en ningún sitio, siendo una cuestión tan importante.Saludos.
Muchas gracias por la respuesta Bacalo. Efectivamente a mi madre le corresponde el usufructo y a mi la nuda propiedad.Entiendo entonces que es digamos "menos lioso" (o más sencillo) tomar mi parte ahora y marcar digamos los porcentajes "reales"? Y otra segunda cuestión: ¿Si yo tomo mi parte ahora tengo que hacer algún tipo de declaración Hacienda en la renta del año que viene por ese incremento de patrimonio que he tenido por la herencia? Muchas gracias de nuevo y un saludo.
No tengo ni idea de si hay mucha diferencia, pero como dije en el primer mensaje la situación todavía está muy reciente para llevarle la contraria a mi madre o intentar razonarle en determinados temas.Yo hago la pregunta al revés, ¿hay algún problema en que yo pase a figurar como cotitular, en lugar de seguir como autorizado?Muchas gracias.
Efectivamente la idea de mi madre es que figuremos como titulares los dos y dejar las cosas igual por ahora (actualmente estoy como autorizado). Creo que tiene el usufructo de una parte, no de todo, pero vamos, que a mí eso ahora me importa poco. Simplemente quería aclararme un poco y entender conceptos que son nuevos para mi, y también para el medio-largo plazo saber cuáles son las mejores opciones.Me sirven de mucho vuestros comentarios, muchas gracias.
Muchas gracias, me ayuda mucho esa aclaración. Lo de la fiscalidad lo preguntaba por si en estos casos hay formas mejores o más efectivas de tener ese dinero que no sea simplemente estar los dos como titulares en la misma cuenta.Un saludo.
Muchas gracias @anrabro
en ese caso entiendo que si quieren cambiar de banco deben reembolsar sus depósitos (no sé qué condiciones o plazos tienen) y ya si acaso valorar otros depósitos en el banco nuevo