Sentencia sobre preferentes
La reciente sentencia
dictada por el Juzgado de Primera
Instancia número 15 de Palma
de Mallorca de 15 de noviembre
de 2004 es un claro paradigma de
esta realidad.
Los hechos que dieron lugar a esta
interesantísima decisión judicial se
remontan al año 1999, en el que
una clienta de 78 años suscribió
con Caja Madrid un depósito
a plazo fijo por un importe de
42.000 euros en el mes de julio,
por el que percibía un interés
remuneratorio del 3%. En
noviembre de ese mismo año,
y siguiendo el consejo del
subdirector de la oficina, suscribió
un paquete de participaciones
preferentes caymadrid en el
convencimiento de que se trataba
de un depósito que revestía las
mismas características que el
anterior pero con un interés
superior, pasando a obtener una
remuneración del 5,15%. En
ningún momento fue informada de
las características de este producto
ni de los riesgos que conlleva y
que le supusieron una pérdida, en
dos años, de 5.284,22 euros.
Muy brevemente describimos las
participaciones preferentes como
activos en renta fija que empezaron
a comercializarse por las entidades
financieras a finales de los años 90
con el objeto principal de captar
capitales con los que financiar y
hacer frente a su actividad
crediticia y de inversión, y que
otorgan a sus titulares los derechos
que proporcionan las acciones
ordinarias (salvo el derecho político
de voto) así como un dividendo
La sentencia de 15 de noviembre
de 2004 antes referida vino a
estimar íntegramente la demanda
interpuesta por esta asociada de
Ausbanc Consumo contra Caja
Madrid, condenando a ésta al pago
de la parte de capital invertido y
perdido por la demandante más
sus intereses legales. Tras declarar
la sentencia que era esencial
determinar si se facilitó la
información necesaria de forma
clara y transparente sobre las
características de este producto de
“participaciones preferentes”, que
permitiera al suscriptor adoptar
una “decisión informada”, llegó
a la conclusión de que, atendida
la naturaleza y características del
producto financiero comercializado
por la entidad demandada, la
persona encargada de comercializar
dicho producto, es decir, el
subdirector de la oficina, omitió
la diligencia necesaria en la
información que debía facilitar,
pues de lo único que se le
informó fue sobre el interés a
percibir, que era mayor que el del
plazo fijo.
el juzgador a quo analiza, además
de la información suministrada a
la actora, el perfil inversor de la
misma, llegando a la determinación
de que en este caso la inversión
aconsejada por la entidad
demandada no se ajustó a su perfil
conservador, pues es obvio que si
esta señora hubiera conocido que
el capital invertido podría disminuir
en atención a los riesgos de
mercado y, además, que existía el
riesgo de no percibir dividendos, no
hubiera efectuado la suscripción
de participaciones preferentes.
Finalmente, la sentencia que
estamos comentando concluye
con la afirmación de que en este
caso, la entidad demandada ha
dejado de observar las “normas
de conducta que disciplinan su
actuación, entre las que destacan,
dentro del deber de diligencia, las
de asegurarse que disponen de
toda la información necesaria
para sus clientes, manteniéndoles
siempre adecuadamente
informados y la de cuidar de los
intereses de sus clientes, como si
fueran propios, habiéndose
suministrado una información
deficiente, pareciendo haber
pesado en el presente caso más
los propios intereses de la entidad
demandada que los del cliente
inversor, que actuó confiado en
los consejos del subdirector de la
sucursal bancaria (…) por lo que
ha de concluirse que la omisión
de información esencial por parte
de la entidad demandada en
relación al producto financiero
ofertado y finalmente suscrito por
la actora es contraria a la buena
fe, máxime cuando se contrató el
mismo por la confianza depositada
en la persona que comercializaba
el producto financiero”.
Entiendo, en definitiva, que nos
encontramos ante una resolución
que debe marcar un punto de
inflexión, frente a esta tendencia
de las entidades de comercializar
entre sus clientes productos
financieros de alto riesgo, sin
informar previa y debidamente de
las características de los mismos y
de los riesgos que conlleva invertir
en ellos, no sólo para el inversor
medio o conservador, y no sólo
para los mayores, sino incluso
para el más experimentado.