Stefano
04/01/11 10:33
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Herencia padre a hijos
En el caso de donación de dinero, acciones u otros bienes muebles, se aplicará la normativa de la CCAA del donatario (el que recibe). Al ser residentes en Valencia, existe una deducción del 99% para los hijos con el límite de 420.000 euros y para donatarios que no tengan un patrimonio superior a 2.000.000 de euros. Existen también unos requsitos sobre los bienes que provengan de herencias anteriores (10 años) que podrían hacer perder el derecho a la deducción, pero no creo que sea el caso.
Por lo que se refiere a los inmuebles, tributan en la CCAA donde estén radicados, en este caso Murcia, y para el caso que nos ocupa, la donación no tendría derecho a deducción, con lo que la cuota puede ser alta, en función del valor de los mismos.
Fiscalmente la donación casi no paga, con lo que no es una mala opción para el caso de dinero. En cambio, las viviendas sería fiscalmente más ventajoso dejarlas para una futura sucesión. En caso de sucesión, en Murcia se establecen deducciones por cada hijo del 99% con el límite de 450.000 euros. Es decir, que via donación cada hijo residente en C. Valenciana puede aplicar la deducción del 99% (dinero y con los límites) y via sucesión (inmuebles) se aplicará norma C.Murciana y misma deducción del 99% (con sus límites).