Sí, pero es por atrasos de rendimientos del trabajo no?.
En la ayuda de la renta (manual pdf de la web) indica: "Se consignará además en la casilla que proceda, la cantidad a ingresar de la anterior declaración, ó si la declaración originaria resultó a devolver (excepto cuando haya procedido marcar la letra c) del apartado anterior) el importe de la devolución siempre que ésta ya haya sido efectuada por la Administración Tributaria"
Aparte la duda de 121 ó 123...
Gracias otra vez. Pensaba que esa casilla era para "guardar" esas pérdidas para otros años pero veo que es algo "automático" y que el año que viene tendré que rescatar con la 445.
He quitado ese dividendo. Entiendo ahora. No es igual el dividendo de un cfd que el de una acción. Y he cambiado a clave 5.
Gracias.
Gracias Amparo. Es tributación individual así que a dividir entre 2.
Me queda la duda del punto 3. Lo que tengo es: 1 compra, 1 venta = pérdidas. En este caso sin nada más, ¿marco la X?. Creo que no porque no hay recompra. Sólo quería guardar ese importe de pérdidas para futuras declaraciones con beneficios. Pero para esto igual no hay que hacer nada y en las declaraciones de los siguientes años ya lo regularé ¿o no?
he abierto 2 largos cfdx2 en 6900 y me los han cerrado en 6840. La próxima irá a cara o cruz, total....
Lo bueno es que en 6915 he pensado que seguía para arriba y usa nos ha arrastrado para abajo. En fin. En 2 días pérdidas de todo el mes y algo más.