Es que es donde voy yo, Yo soy el cliente, y no me entero, y me dicen "Es que usted rehusaba al articulo 18 de la ley 50/1980 y por eso tiene que ir al taller Pepe Gotera y Otilio".
Vale, me retracto, te mando carta que no doy permiso, ¿Y ahora? como dice la ley, siempre que yo lo autorice.
Por ejemplo, a mi me da igual que quien me repare la tele, pero a lo mejor el coche no. Es por poner ejemplos.
Es como no dar opciones al cliente
Cierto es que gracias a esto bajan las primas. Oye que hay público y mercado para todo en este mundo.
Perdona, pero aquí nadie habla de sacar pasta a nadie. Se habla de dejar reparar a la
Aseguradora o de reparar tu y reclamar mediante factura.
Hay a quien le da igual quien repare mientras se lo hagan y hay a quien no.
Mi coche va a un taller, y es mi taller de confianza. Y dudo que mucho por que lo ponga el contrato pueda prevalecer sobre la ley.
Es que siempre pensamos lo peor
¿ Y si en un siniestro digo, "Me retracto, quiero que se me aplique la ley" ?
Es decir, no me va bien que el taller o el reparador X actúen, por que no...
¿Y ahora? El contrato con la aseguradora, no puede prevalecer. Y siempre hay que indemnizar, salvo que se autorice lo contrario.
Es complicado el tema. Creo que entramos en bucle
Hola, primero de todo, disculpa la demora. Pero he andado un poco liado.
Por partes como dijo Jack el destripador
El objeto de la garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan en los bienes asegurados por DERRAMES ACCIDENTALES o fugas, procedentes de instalaciones y conducciones fijas ...... e incluso los debidos a FILTRACIONES, omisión del cierre de válvulas, grifos o llaves de paso o a su desajuste"
Aquí te dice, que cuando el agua caiga de INSTALACIONES FIJAS, y los derrames sean de los mismos.
A mi en este tema, hay algo que me "mosquea" un poco, ¿UN cubo de agua provoca tanto daño? No tengo porque no creerte, pero es la pregunta que se hace la compañía.
Aún así, lo mires por donde lo mires, es daños por agua. Ahora bien, si dieran cobertura a esa eventualidad, cuando quiera cambiar el parquet, ¿tiro agua y listo? Es más complicado que eso.
Respecto a que te quieran cambiar los 8 ml, es normal cuando hablamos de parquet, pues si te fijas, esos metros irán de una junta de dilatación a la otra.
Ahora bien, hay algo que me ha llamado mucho la atención, ¿Seguro a todo riesgo?
Y que Mapfre se cierre en banda no quiere decir que no tengas razón, quiere decir que hasta que no LES (Porque con tu permiso me incluyo y te quiero ayudar) toquemos los cojones un poco.
mi mail es [email protected] mándame escaneada tu póliza, y me describes, por orden cronológico todo el siniestro así como todas las comunicaciones que haya hecho la empresa.
Sencillo, nos has acpetado la modificacion del contrato (la subida de prima),dado que ellos avisaron 56 dias, tu avisaste 55 antes que te negabas a la modificacion de dicho contrato. Ley 50/1980. Como dice muros es raro.
OJO, eso lo establece la póliza.
Si la que te vende el seguro (que a fin de cuentas vivie de eso y quiere vender) te da por escrito que en caso de reclamacion (Que la habrá) y que te toque pagar (Que te tocará) se responsabilizan ellos. Adelante.
Luego OJO, que hay compañias, que el año en desde la contratacion, es decir, 1 de Julio a 1 de Julio, entonces para anular, SI o SI segun articulo 22 ley 50/1980 tienes que anular como muy tarde 1 de Mayo.
Hay pólzias que especifican que el vencimiento siempre es a 31 de diciembre, es decir, 1 de Julio a 31 de Diciembre y los años sucesivos ya son a 31 de diciembre.
Respecto a que no reclaman y solo amenazan, te puedo enseñar unas cuantas sentencias favorables a la aseguradora.
HOla, eso lo establece la póliza, a parte del porcentaje de minusvalia, ten en cuenta, que la invalidez, se tributa a un 19% los primeros 6.000€ y a un 21% lo restante. Puede a parte del porcentaje, que te haya retenido eso ya.
Luego, depende de la garantia, si es invalidez permanente y ABSOLUTA o TOTAL. No es lo mismo, lo suyo seria meirar las garantias tanto del seguro de accidentes, de vida y de Autos
Hola, el problema viene por dos partes.
Pagador no es tomador, puede que el tomador fuera la empresa y esta anulara las pólzias.
O bien, que cerraran el COLECTIVO por no existir la empresa, tambien se puede dar.
Luego segun explicas, se vulneran varios articulos de la ley 50/1980, entre ellos, el más claro, el 22
"La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un
plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue
una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante unanotificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de
anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea
incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. "
Mira la diferencia es clara, me encuentro muchos casos, de esos de llevo 7 años pagando el seguro en el banco, y pago 500€. Yo te lo dejo a 200€. Llega el banco y dice 150€.
Piensa, 500€ a un 50 o 60 % de comisión que se llevará el banco (digo yo).
Te contesto con una pregunta ¿Por qué te venden los seguros tan caros?
perdona, la reformulo ¿Por qué te endosan los seguros tan caros?
Mira este tema, mi padre, que ahora tiene tiempo libre, como tu dices, se pasa más tiempo en el banco que en otro sitio, pero en parte, es culpa nuestra, tendríamos que inundar al banco de España y la DGSyFP de reclamaciones.
Avante siempre lo dice, si en vez de 8.000 tuvieran 80.000 reclamaciones al año otro gallo cantaría.