sirpoch
11/03/14 16:10
Ha comentado en el artículo
Consulta al autor del blog
Hola, Consumerista, ya he leido tu respuesta del email, y muchisimas gracias por su contestación, pero mira te voy a realizar otra consulta.
Respecto a esta pregunta y su respuesta:
-¿Podría anular este Seguro sin que la Entidad Bancaria tome represalias? Depende de si la contratación del seguro está prevista en la escritura del préstamo: si está prevista, tiene la obligación de contratarlo; si no está previsto, puede cancelar el seguro comunicándolo al asegurador de modo fehaciente con al menos dos meses de antelación a la renovación anual del seguro.
Respondo:
-En la escritura del préstamo no está prevista la obligación de contratar este seguro.
-Respecto al plazo de cancelación con al menos 2 meses de antelación a la renovación anual del seguro,le informo que el pago del seguro se realiza mensualmente y creo que no tiene plazo de renovación, ¿esto podría ser?. Entiendo que podría cancelarlo en cualquier momento ¿no?