¿Podría ser que la segunda opción que me ofrecen, la que no lleva IVA, no sea un alquiler con opción a compra, sino que sea un alquiler que incluye una cláusula de preferencia?
Y, ¿El IVA hay que pagarlo sí o sí cada mes? Lo veo realmente injusto, que si luego no te quedas el piso, haber pagado el IVA por un producto que no es tuyo.
Yo lo que no tengo claro es una cosa.
Cuando dice que el primer año tributa diferente, ¿A qué se refieren con el primer año?
Es decir, si yo compro acciones a fecha 1 de Enero de 2013. Si la plusvalía la tengo antes del 1 de Enero de 2014 tributaría con lo nuevo, pero si vendo a partir del 2 de Enero de 2014 seguiría con lo que hay actualmente?
Y otra cosa, actualmente hasta 6000€ se tributa al 21%.
Yo que tengo diviendos, intereses de cuentas, intereses de depósitos me van descontando ese 21%. Si llegara a los 6.000€ ¿El siguiente tramo se aplica a partir del 6.001€, o me aplicarían el 4% de diferencia en los 6.000€ anteriores también cuando hiciera la declaración?
En la compraventa de acciones tengo claro que lo ven a la hora de hacer la declaración, puesto que ahí ya saben cuántos rendimientos has acumulado.
Vale, ya he podido hablar con Hacienda.
Me han confirmado eso, que no se puede anular la declaración por una causa que afecta a terceras personas.
Lo que no tengo muy claro (me han atendido dos personas diferentes, y cada una me ha dicho una cosa) son los límites para que los padres la pudieran meter.
Me han dicho que la edad tiene que ser hasta 25 años, hasta ahí coinciden.
Pero una me ha dicho que sus ingresos pueden ser hasta 1.800, y otra me ha dicho que hasta 8.000. Mo novia está entre medio, así que supera los 1.800 pero no llega a los 8.000.
¿En qué quedamos?
De dónde has sacado eso?
Entiendo, que no se podría anular porque el daño es "a terceros", es decir, no a ella misma, sino a sus padres.
Un ejemplo donde sí se podría anular es si le hubiera salido a pagar, y hubiese pagado sin estar obligada a presentar declaración ¿No?
Entonces si la suya no se puede anular. ¿Qué recomendáis?
Cambiar la de los padres (presentando una complementaria) y quitarla a ella de su declaración?
O que se la jueguen a que no les toque revisión? (Según tengo entendido, se revisan solo un % pequeño de las declaraciones)
Eso es a lo que me refería, que los pongo, pero son "neutros".
Y ya por último, y me habré convertido en todo un experto:
Si yo durante un ejercicio solamente compro acciones, sin venderlas. ¿Es considerado una pérdida patrimonial? ¿O hasta que no se haga la venta de esas acciones, no se entra a valorar si es ganancia/pérdida?
Vaaaale vale, creo que ya lo he entendido.
La venta de acciones, es una ganancia patrimonial SIN RETENCIÓN. Con lo cual, voy a la regla 2.
Y en la regla 2, la suma de: rentra trabajo + ganancias + otros rendientos tiene que ser < 1000 €, con lo cual ya solo con mi renta de trabajo lo estoy incumpliendo.
¿Era eso no?
Si no hubiera vendido acciones, entonces sí que estaría en la regla 1.
Cumpliría el rango de trabajo, puesto que 21.500 < 22.000
Cumpliría los rendimientos y ganancias, porque 600 (interés depósito) + 150 (interés cuenta corriente) = 750 < 1.600
¿Correcto?
Ahora, el tema de los dividendos. Entiendo que hasta 1.500 euros están exentos de impuestos, pero eso no quiere decir que estén en la regla 2. Supongo que es como si no los hubieras cobrado a ojos de Hacienda. ¿No?
Si los cojes en acciones, te olvidas, es como si hicieras una compra, y el precio al que te digan ellos que te hacen el canje.
Perdón, creo que me he confundido.
Con regla te referías a la del documento de ayuda. Yo creía que te referías al párrafo que había puesto yo en otro comentario.
Sorry.
De todos modos, sigo sin entender nada.
No estoy hecho para estas cosas...
Si por la regla primera te refieres al límite de los 22.000, no estoy obligado. Mi bruto anual es 21.500€
Entonces según dices, al no cumplir la 1ª regla, las otras no se aplican?
Me he leído eso, pero es que no lo acabo de entender. Un ejemplo numérico ayuda mucho.
Supongamos que mis datos son:
- Intereses del depósito: 600€.
- Intereses de la cuenta: 150€.
- Ganancia en la 1ª venta de acciones: -300€ (minusvalía)
- Ganancia en la 2ª venta de acciones: 700€ (plusvalía)
1. ¿Estaría obligado?
2. La compra/venta de acciones, se deja separado, o se considera simplemente una ganancia de 400€ (a efectos de los límites para hacerla o no)
Acabo de llamar a la AEAT para informarme mejor (Ohhh me han contestado al teléfono !!!) y lo que me ha dicho es:
Que mientras que las ganancias de la compra/venta de acciones, sumado a los intereses de mis cuentas, sumado a los intereses del depósito, sea menor que 1.600, no estoy obligado a presentar nada.
No me ha comentado nada de que la declaración sea obligatoria por el simple hecho de vender acciones.
Yo creía que a mí me afectaba el límite de 1.000, no el de 1.600.
Es un chollo, vas vendiendo a tramos que como mucho te lleves 1.600, así te ahorras pagar el 21% a Hacienda.
¿Qué os parece?
Refloto el hilo para haceros una nueva consulta.
Pese a que no es del ejercicio 2011, sino que tiene que ver con operaciones de este año (2012), me gustaría saber consultaros lo siguiente:
He realizado la compra de acciones del BBVA, no de una tacada, sino que he ído poco a poco. Al final, tengo unas 1.000 acciones, aunque para ello he tenido que realizar 4 compras.
Si yo las vendo todas del tirón, entiendo que son 4 operaciones, aunque haya realizado una única orden de venta. Hasta ahí todo correcto.
Mi duda surge a la hora de pedir cita previa en la AEAT para que te hagan la declaración.
Te pasan un cuestionario, en el que te piden que indiques si "has tenido 4 o mas transmisiones de acciones de distintos emisores".
Yo entiendo que por transmisión se refiere a venta, no a las compras. Es decir, que yo en 2012 puedo comprar, pero si no vendo nada, no tendría problemas para pedir borrador ni ninguna historia.
Pero no sé yo si la venta, que en realidad se traduce en 4 operaciones, es lo que la AEAT considera 4 transmisiones.
No sé si me he conseguido explicar.
Gracias.
¿Y a qué puede deberse la diferencia de gastos/comisiones de la compra y de la venta? Aproximadamente el doble en la venta.
¿¿% de comisión diferente según la operación, broker diferente, tipos diferentes según la época??
Gracias, te has explicado muy bien.
Solo dos aclaraciones:
Cuando dices que no estoy obligado a hacer la renta si la plusvalía es menor que 1.000 €, ¿Te refieres a la plusvalía neta (plusvalías - minusvalías) o con que haya una plusvalía superior a 1.000 €, aunque luego el neto no lo sea, debo hacerla?
Dices que al haber varias adquisiciones, se desglosa difernte. Es por esto por lo que no tributé en su día. ¿Correcto? Si solo hubiera una operación de compra y una de venta, de todos los títulos, ¿Sí que se tributaría en el momento de la venta?