Gracias por contestar Cachilipox.
Pero creo que has sido demasiado técnico o formal en tu respuesta, y realmente no me ha terminado de quedar claro lo que me quieres decir: ni a nivel técnico (si hacienda me pega o no el palo) ni a nivel moral.
No lo digo para que mi mujer se pueda deducir.
En el contrato estoy solo yo y cuando hemos estado haciendo la declaración individual he puesto yo el 100% de las cantidades y ella 0%.
Lo único que no sé es el tema de hacer la declaración conjunta, si podemos seguir poniendo el 100% de la cantidad, o solo puedo poner el 50% (por mi "mitad" de la declaración).
Es que eso de que tenga o no tenga deducciones no me queda claro.
¿No se supone que las deducciones son "devoluciones" que te hacen de lo que ya has pagado?
Ella por ejemplo al hacer la declaración le salía a pagar no sé si eran 3 euros o algo así.
Me pregunta si un contrato de alquiler estuviera a su nombre, le podrían devolver dinero, o al no pagar IRPF no le devolverán nada.
Ah !! Y se me olvidaba: gastos de comunidad que son del 2014, pero por temas administrativos no los pagué en 2014 sino en 2015, fiscalmente hablando ¿Afectan al 2015, verdad?
El sentido común dice eso, pero yo me pongo en la situación, de que mi contrato de alquiler vence en verano, y si me voy del piso ¿Por qué tengo que hacerme cargo yo del IBI de un año entero, si solo estoy 6 meses?
Nada, me haré un poco el sueco e intentaré retrasarlo todo lo que pueda y listo.
El tema es que he perdido dinero por dos vías:
1) Se han vendido los derechos en el mercado a menor precio del que los compraba el banco.
2) No puede desgravarme en la declaración.
¿Pueden compensarme por el punto 1 y por el 2 decirme que no saben si llegaba al límite de los 1.500 euros que están libres de exención?
No sé, yo quiero todo mi dinero, pero no sé qué armas tengo para pedirlo.
Hola de nuevo.
Ese texto que has puesto me ha terminado de liar.
¿Aunque el contrato sea anterior al 1 de Enero de 2015, solo me podré deducir las cantidades hasta 31 de Diciembre de 2014?