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Participaciones del usuario sergiosino

sergiosino 07/04/15 08:49
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Antes de nada, agradecer a todos, las valiosas aportaciones que están haciendo esta experiencia algo un poco más llevadero y sobre todo con más información. Desde mi opinión, como ya aporté en este foro, somos partícipes de una institución colectiva cuya representación no podemos hacer a título individual. Por tanto, para ejercer el derecho de separación que prevee la Ley concursal debe hacerse por la gestora provisional, no por los partícipes a título individual.De hecho la cnmv ha ejercido de facto dicho derecho en defensa de los intereses de los inversores mediante la asignación provisional a otra gestora que ha tenido que hacerse con la autorización de los administradores concursales (no pasando de ellos como decía la prensa) No obstante lo anterior, este extremo deberíamos confirmarlo ante el administrador concursal tan pronto podamos/nos contesten. Y esto también con respecto a los titulares de fondos con activos invertidos en BM (depósitos), no la tesorería. En este aspecto respecto al side pocket y big bag.. realizado en los fondos de BMN y Liberbank, esos fueron por la parte de los depósitos en BM que estos tenían, no por la tesorería. En este aspecto morningstar ya identificaba una parte de los activos de determinados fondos que estaban en depósitos (creo que el BM ahorro tenía un 5%). Y desde mi humilde opinión y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 80 de la Ley concursal, los fondos internacionales comercializados por BM no pueden ser parte de la masa concursal pues no son bienes de propiedad del concursado ni sobre los que tiene derecho de uso, garantía o retención.De hecho van a ser los primeros en desbloquearse mediante el cambio de comercializadora. Comentaros que echando un ojo al folleto del fondo BM Renta Fija, he visto que los asuntos jurídicos estaban delegados (Servicios jurídicos y contables en relación con la gestión INVERSIS GESTIÓN, S.A., SGIIC, SANTANDER BACK-OFFICES GLOBALES ESPECIALIZADOS, S.A., GESBAN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GLOBALES, SL). Por lo que podíamos recurrir a ellos para las dudas sobre los traspasos en vuelos, tesorería etc.. Por otro lado he visto que en bmgestiondeactivos han dejado de reflejar las cotizaciones de los fondos depositados en BM, no sé si será algo temporal o estará relacionado con el traspaso provisional a Renta 4. En todo caso, creo que en algún sitio deberíamos de poder consultar el VL de los mismos. Acabo trasladando mucho ánimo a todos los afectados. Debemos dejar aún lado el látigo pues veo mucho flagelamiento gratuito. Vamos superando etapas y debemos dejar de visualizar los peores escenarios catastróficos que hacen daño, sin que esto implique una falta de previsión/actuación. un cordial saludo a todos,
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sergiosino 01/04/15 17:50
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Me alegro mucho por todos los que contabais con fondos internacionales comercializados por BM, pues parece que la cosa va rápida. Viendo la noticia de la no multa a BPA y lo que generó una desinformación de ese calibre, uno no se lo puede ni creer lo que estamos viviendo. En relación con las traspasos de fondos, mi gestor de BM me dijo que los traspasos entre fondos de distintas gestoras son reembolsos y suscripciones sin efectos fiscales al VL del día. Por eso, hasta que no tengamos una nueva cuenta en el CECA bank, que nos tendrán que abrir con las mismas titularidades que las del BM, todo traspaso pasaría por la cuenta del BM y de esta manera a la masa concursal. Y creo que la razón del bloqueo de todo tipo de fondos incluidos los comercializados por BM es por esa razón, como apuntaba vasquiu. saludo
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sergiosino 31/03/15 14:40
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Buenas noticias no cabe duda. Me fastidia que la prensa esté empezando a generar pautas peligrosas de comportamiento de manada sin fundamento alguno. Dice el 5 días que:"Desde el sector de la inversión colectiva adelantan además que la nueva gestora se verá obligada a imponer restricciones en los reembolsos o los traspasos, ante la previsible avalancha de peticiones de los actuales partícipes. Ya sucedió así, por ejemplo, con el fondo Banif Inmobiliario" No tiene nada que ver un fondo inmobiliario con una liquidez muy díficil con los fondos que tenía BM con una cartera que ha generado dinero este año y que ahora van a estar gestionados por una buena gestora. Yo no tengo pensado mover nada, y más con una gestora solvente, dado que si generamos la avalancha nosotros mismos con un comportamiento de rebaño, moriremos aplastados. un saludo "Art 14 reglamento: Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50 por ciento del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento."
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sergiosino 31/03/15 12:33
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Buenas de nuevo, Os reproduzco lo que me ha contestado el FGD a mi correo en el que le solicitaba la documentación necesaria para el pago de los saldos depositados en las cuentas corrientes: "El pasado día 18 de marzo de 2015, el FGD ha informado en su página web (www.fgd.es)a los titulares de depósitos dinerarios de Banco de Madrid, S.A.U. que, con esa misma fecha, el Banco de España ha determinado que, habiéndose producido el impago de depósitos dinerarios vencidos y exigibles, Banco de Madrid, S.A.U. se encuentra en situación de imposibilidad de restituirlos, sin que tenga perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el FGD pagará a los titulares de depósitos dinerarios los importes garantizados en los términos fijados reglamentariamente hasta un límite máximo de 100.000 euros por titular de depósito dinerario. Por este motivo, el FGD se dirigirá por escrito a cada uno de los depositantes de Banco de Madrid en el que se le indicará las instrucciones a seguir para el pago de la garantía. Saludos"
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sergiosino 31/03/15 12:27
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Buenos días a todos, os adjunto la carta abierta que van a remitir los abogados de CREMADES al BDE y MINECO por parte de los trabajadores e inversores. Si os interesa suscribir dicho texto debéis de mandar un escrito de adhesión al abogado de cremades (Sr Peralta), cuyo contacto desconozco.Yo no lo voy a suscribir.Desconozco si para suscribirlo debéis de ser previamente parte de su acción colectiva. Yo soy de la opinión de Raulliebana / vasquiu y creo que debemos de esperar a ver como resuelven el tema de los fondos y la gestora/depositario antes de meternos en procedimientos judiciales largos y de dudoso resultado,que respeto pero no comparto recurriendo la intervención del BDE y pidiendo la responsabilidad patrimonial del Estado. Otra cosa será los daños que pudiésemos tener valorables cuantitativamente con una relación de causalidad directa como consecuencia de errores en la actuación de la CNMV. Yo soy optimista y creo que no tardarán mucho más en solucionar temporalmente el asunto y a lo sumo, en los fondos que tengan invertido algo en depósitos del BM, no la tesorería, harán una compartimentalización del fondo en el % del patrimonio afectado, abriendo el resto , de acuerdo con lo que establece el artículo 28 bis de la Ley, como se ha hecho en los fondos de liberbank y BMN. un cordial saludo a todos! "Artículo 28 bis. Otras operaciones. Cuando por circunstancias excepcionales relativas a los instrumentos financieros en los que haya invertido una institución de inversión colectiva, a sus emisores o a los mercados, no resulte posible la valoración o la venta a su valor razonable de dichos instrumentos y se deriven perjuicios graves en términos de equidad para los intereses de los partícipes o accionistas, la sociedad gestora o la sociedad de inversión, con el conocimiento del depositario, podrá transferir los activos afectados por estas circunstancias incorporándolos en otra institución de inversión colectiva o compartimento, de nueva creación, y de la misma forma jurídica que la IIC original, en las condiciones que reglamentariamente se determinen Esta operación no requerirá autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si bien será necesaria su comunicación previa por parte de la sociedad "Carta Abierta al Ministro de Economía y Competitividad y al Gobernador del Banco de España Antes de la decisión del Banco de España de intervenirlo el pasado 10 de marzo, el Banco Madrid gozaba de gran salud financiera, al situarse su coeficiente de solvencia al cierre de enero en el 30%, cerca del triple del promedio del sector. La entidad, con un balance de 1.349 millones de euros, un patrimonio neto de 130 millones y un valor económico de 170 millones, gestionaba 6.000 millones de euros de clientes e inversores a través de 21 oficinas. Entendemos que las autoridades tengan que investigar y depurar todas las responsabilidades penales que pudieran encontrarse de supuestas actuaciones ilícitas o delictivas. Pero la intervención del Banco no es un medio necesario para ello ni una consecuencia obligada de ese procedimiento. Lo único que ha conseguido la intervención del Banco es provocar una situación de insolvencia que antes no existía y perjudicar a todos los empleados del Banco, que se ven abocados a la pérdida de sus puestos de trabajo y a un inmerecido daño reputacional, y a sus ahorradores, que no han podido acceder a su dinero ni saben aun cuándo y cómo podrán recuperarlo. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconoce el propio auto de declaración de concurso de acreedores dictado el pasado 25 de marzo. El juez afirma que de la documentación aportada por el supervisor bancario se puede concluir que el pánico y desconfianza de los clientes de la entidad provocados por esa decisión originó la fuga de depósitos. Todo este proceso se ha caracterizado por una falta de información de las autoridades que ha provocado una situación de indefensión que está perjudicando a todos los trabajadores del Banco y a sus inversores, que han pasado de sufrir un “corralito” a un concurso de acreedores sin conocer los motivos. Nos dirigimos a Usted para pedirle que nos informe y nos ofrezca respuesta a estos interrogantes: ¿Cómo puede explicarse que el informe emitido por el SEPBLAC, fechado el 9 de marzo de 2015, cuyo estudio comenzó el pasado 9 de abril de 2014, concluyera con simples recomendaciones de gestión interna y de recursos humanos, no advirtiendo el más mínimo indicio actual de delito por blanqueo de capitales y, sin embargo, apenas días después, el mismo SEPBLAC emitiera un nuevo dictamen, contradictorio con el anterior, denunciando la comisión de delitos por blanqueo de capitales y otras operaciones sospechosas? ¿Y era además necesario que, en contra de la práctica habitual, esa sorprendente denuncia se hiciese pública, con el consiguiente avivamiento del pánico bancario iniciado por la intervención? ¿Cómo es posible que, si en efecto había motivos de preocupación respecto a los procedimientos internos de control de posibles operaciones de blanqueo, no se activasen los protocolos de actuación temprana, destinados a corregir errores y depurar responsabilidades sin causar males mayores? ¿Por qué una entidad que cumplía sobradamente con los ratios de solvencia días antes de su intervención por el Banco de España, se encuentre ahora en situación de concurso de acreedores? ¿Quién es el responsable de esta situación? ¿Por qué, una vez en marcha la intervención, se ignoraron todas las medidas que podían haber preservado la continuidad de la actividad empresarial, como mensajes de tranquilidad a clientes y contrapartidas, inyecciones de liquidez o, en última instancia, facilitar la venta de la entidad a alguno de los numerosos compradores potenciales que aparecieron? ¿Quién reparará el daño reputacional y de imagen pública que están sufriendo actualmente la totalidad de la plantilla de trabajadores, banqueros, agentes de Banco Madrid e inversores, a quienes una medida indiscriminada como la intervención les asocia directamente con operaciones de blanqueo de capitales y otras operaciones ilegales? ¿Quién reparará el truncamiento de su carrera profesional y su actual incertidumbre económica? ¿Cuánto tiempo tendrán que esperar los participes en fondos de Banco Madrid para reembolsar su dinero? ¿Y los depositantes? Para responder a estos interrogantes exigimos tener acceso al texto completo de la resolución que justificó la intervención, porque entendemos que no se puede aplicar el argumento del blanqueo de capitales, ya que tiene otros protocolos de actuación por el regulador y varias entidades contra las que se han seguido denuncias por blanqueo no fueron intervenidas. Los trabajadores e inversores representados por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo estamos estudiando todas las medidas legales necesarias para los perjuicios causados por la desproporcionada medida de intervención y la sobreactuación de los poderes públicos."
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sergiosino 28/03/15 09:30
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Raulliebana: Esa es la actitud. Un aspecto importante es que la ley de inversión colectiva otorga la representación de los partícipes a la sociedad gestora (art 3), por lo que entiendo que sería la nueva gestora /cnmv la que debería personarse ante el Administrador concursal para reclamar la separación de nuestro patrimonio y la parte de los activos que podrían estar invertidos en balance de BM. Y no nosotros por nuestra cuenta individualmente, pues la institución de los fondos se basa en la colectividad de los partícipes. Mi gestor de BM tb me dijo que el banco no emitía renta fija por lo q no debería tener nada. El problema es que no hay antecedentes y aunque hay regulación, no hay mucha experiencia. Y están probando con nosotros. Pero quiero pensar que es un mercado lo suficientemente importante para no hacerlo bien. Debemos de pensar que la solución final será un término medio, ni tan express ni tan larga, ni tan catastrófica pero nos afectará, espero que no mucho. Del tema de los abogados, os comento que la estrategía de Cremades es ir por la responsabilidad patrimonial del estado por el daño sufrido por clientes y trabajadores. Ya lo intentaron sin exito en los casos de forum afinsa,controladores aereos. Nosotros tendremos que esperar a ver si sufrimos un daño cuantificable, y que tenga una causalidad directa en la intervención de la CNMV. Pero es muy dificil. Estamos en una economía de mercado y por suerte, cada uno invierte su dinero donde libremente decide. Os reproduzco el artículo 118 del Rglmeto de IIC,en el que parece indicar que en el supuesto de no aparecer una gestora, el depositario deberá hacer dichas funciones. Artículo 118. Sustitución (sociedad gestora) 1. En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella. Si en el plazo de un año no surgiera una nueva SGIIC inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 35. Y vuelvo a recordar este otro sobre el cese del depositario, que si determinaría la disolución y liquidación del fondo, si no hubiese ningún candidato: Artículo 137.Cese del depositario y publicidad de la sustitución. 1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo 35. A la sustitución del depositario, así como los cambios que se produzcan en su control, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 14 de este reglamento. un saludo a todos
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sergiosino 25/03/15 16:24
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Queridos todos, os reproduzco lo que dice la Ley concursal sobre los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado (banco depositario). Creo que esto va a afectar a lo que pretendía hacer la CNMV ayer al menos con respecto a los fondos depositados en BM y los tiempos se van a ralentizar. Pues será el Addor concursal el que deberá de autorizar la entrega a los legítimos titulares (partícipes, nueva gestora) del patrimonio que no es de su propiedad (fondos). Aunque espero que sea la CNMV la que haga esa intermediación en nombre de los partícipes de los fondos. Y ahí me pierdo pues no sé si esta reclamación del ejercicio del derecho de separación lo va a hacer la CNMV en nombre de los participes de los fondos, la nueva gestora o si tenemos que hacerlo nosotros individualmente en reclamación al Addor concursal. Me voy a intentar enterar y os digo. En todo caso, creo q los partícipes de un fondo depositado en BM o nos afiliamos a adicae o contratamos a un abogado pues estamos muy vendidos. "Ley concursal: Artículo 80. Separación. 1. Los bienes de propiedad ajena (fondos de inversiones depositados) que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos. 2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal" Pero ánimo no obstante a todos!!
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sergiosino 24/03/15 15:20
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Completo la información anterior con lo que recoge la ley IIC relativo a la suspensión de la condición de depositario: Artículo 63 ley IIC: Suspensión: La CNMV, en su caso, previo informe del Banco de España, podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a un depositario de IIC. Cuando la suspensión sea parcial afectará a alguna de las IIC respecto de las cuales se ejerce la función de depósito, o a alguna de las funciones previstas en esta ley para los depositarios. En el acto de suspensión se podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen pertinentes y, en particular, podrá acordarse el traspaso de los activos y fondos. Lo relevante es también la última frase de este precepto relativa a la medida cautelar que tras la incoacción del procedimiento de suspensión la CNMV puede adoptar en relación al traspaso de los activos y fondos a otra entidad depositaria. saludos
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sergiosino 24/03/15 15:05
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buenas a ambos, he hablado con mi gestor de BM y me asegura que BM no emite ningún tipo de producto de renta fija (bonos, pagarés) y que la tesorería-liquidez del fondo tp está en el balance del banco . Habrá que ver el ultimo informe trimestral. Por otro lado Zunzunegui abogados, me ha informado que los partícipes de fondos deberíamos de entablar acciones legales cuando si tuviésemos daños como consecuencia de esta situación cuestión qeu se sabrá cuando se levante la suspensión. También me ha dicho que no somos acreedores por lo que no deberíamos de personarnos en una liquidación del banco y que sí debemos de solicitar información a la gestora y/o cnmv sobre la situación de la gestora de nuestros fondos (esa función la pueden hacer ellos siempre que tengan un cliente representado, que no lo tenían..). Y que cuanto más unidos estemos estemos, más caso nos harán tanto unos (cnmv)como otros (bm). os reproduzco lo establecido en loa artículos 49 y artículo 50 ley de IIC: Artículo 49. Causas de la revocación. 1. La autorización concedida a una SGIIC o una sucursal de una entidad con domicilio en Estado no miembro de la UE podrá revocarse en los siguientes supuestos: j) Si se acuerda la apertura de un procedimiento concursal. Art 50: Procedimiento de revocación. 1. La revocación de la autorización se ajustará al procedimiento común previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades siguientes: a) El acuerdo de iniciación y la instrucción corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias, tales como la encomienda de la gestión de las IIC gestionadas a otra SGIIC. b) La resolución del expediente corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) El plazo de resolución del expediente será de seis meses. 3. La resolución que acuerde la revocación será inmediatamente ejecutiva. Una vez notificada, la sociedad gestora no podrá realizar nuevas actuaciones relacionadas con su objeto social. La resolución deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, produciendo desde entonces efectos frente a terceros. 4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar que la revocación conlleve la disolución forzosa de la entidad. En estos supuestos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, en aras de la protección de los inversores, acordar todas las medidas cautelares que se estimen pertinentes y, en especial: a) Acordar el traspaso a otra sociedad de la gestión del efectivo, los valores negociables y demás instrumentos financieros, bienes y derechos gestionados. b) Nombrar a los liquidadores. c) Exigir alguna garantía específica a los socios o a los liquidadores designados por la sociedad. d) Intervenir las operaciones de liquidación. Si en virtud de lo previsto en este precepto, o en otros de esta Ley, hubiera que nombrar liquidadores o interventores de la operación de liquidación, será de aplicación lo contemplado en el capítulo III del título VI de esta Ley. Lo relevante es que como dice el artículo 50 "el acuerdo de iniciación y la instrucción corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias, tales como la encomienda de la gestión de las IIC gestionadas a otra SGIIC" estamos en contacto, Seria bueno que todos los contactos que hicimos en adicae se incorporen al Foro para ser cada vez más.yo daré un toque a los tfnos que hicimos. saludos
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sergiosino 24/03/15 08:50
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Buenos días, en la reuníón de ADICAE quedó claro que los partícipes de fondos y sicav no están garantizados por el FGD. El 5 días habla hoy de establecer reembolsos parciales de los fondos depositados en BM, siempre qeu se cambie de depositario, provisionando los activos de los fondos del propio banco (veremos a ver que porcentajes del patrimonio se invertía en productos del depostiario, el Renta Fija tenía a diciembre de 2014 el 15% del patrimonio en repos de BM ).Pero que no había nada claro definitivo aunque cecabank y otro se habían ofrecido a ejercer de depositarios. Eso hace preveer que esta sea una opción bastante probable y que se podría tomar en un medio plazo (las prisas no son nunca buenas y en la Administración menos aún) para los fondos depositados en banco madrid. Los partícipes de fondos internacionales no debería tener problema el levantar la suspensión y operar en un plazo breve y ya en la reunión de adicae de madrid, hablaron que podría ser inminente. Esta solución también convertiría a los partícipes de fondos depositados en banco madrid en acreedores ordinarios del proceso de liquidación en ese importe de los activos invertidos del BM. Pero yo entiendo que las cuentas de tesorería no estarían dentro de este supuesto pues recuerdo que la ley de inversión colectiva 35/2003 establece en su artículo 6 que el patrimonio no responde de las deudas ni del depositario, gestora ni del partícipe. Y que la tesorería es parte de ese patrimonio. un saludo cordial a todos y en especial a los que nos pusimos cara en adicae madrid.
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