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Participaciones del usuario Sergio85

Sergio85 07/02/16 21:17
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
Pues efectivamente franjgr, estuve leyendo este finde bastante legislación al respecto, y las IIC (instituciones de inversión colectiva) pueden adoptar dos formas diferentes, fondos de inversion o sociedades de inversión. Los FI son patrimonios sin personalidad jurídica que pertenecen a los inversores a través de participaciones. Las sociedades de inversión entre ellas las SICAV se revisten de la forma de sociedad anónima y pertenencen a los inversores a través de acciones. Ambas son IIC y se regulan por la Ley de IIC y el Reglamento de IIC. Por otro lado entiendo que es perfectamente posible, el traspaso de una SICAV a un FI, aunque el otro día intenté traspasar las acciones de esta sicav en concreto y no fue posible. Y efectivamente muchos de los fondos con los que operamos habitualmente domiciliados en Luxemburgo son SICAV´s. Respecto a la auto-retención por si gustas de leer, debemos fijarnos en el artículo 76 del Reglamento del IRPF en su apartado d) que trata sobre transmision y rembolsos de las IIC y que habría que aplicar para ciertos casos concretos. Así que en general creo que podemos estar tranquilos. Un saludo y gracias por tu aportación
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Sergio85 04/02/16 23:16
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
A riesgo de parecer idiota perdido te pregunto: Yo si pongo en google CNMV ISIN entro la CNMV en un apartado que pone "consulta codigos ISIN" y ahí metes el código, pero esto solo es válido para fondos que empiezan por ES , es decir, fondos españoles. ¿Como haces para llegar al fondo? Te pregunto esto por algo muy simple, la CNMV tiene un sistema de alertas, por el cual se pueden controlar los hechos relevantes, por lo menos los referentes a SICAVs, lo descubrí un dia navegando por la página y creo que para fondos también. Con la enorme ventaja que esto tiene, de que la CNMV te mande un aviso de que se ha producido un Hecho relevante en X fondo. Pero ya te digo, para fondos de otros países... no sé como buscarlos en la CNMV. PD: Edito yo también, ya veo el link que has puesto, Gracias. PD2: el fondo dice: IIC Sujeto a la directiva 2009/65/CE esto es importante, en las consultas a la DGT que puse y que se pueden encontrar en internet se habla de esto... Continuaré leyendo, a ver que saco de todo esto...
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Sergio85 04/02/16 21:48
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
Lateral alcista, una pregunta si eres tan amable. ¿Como haces para filtrar ese hecho relevante en página de la CNMV? Yo filtro por la entidad Edmond Rothschild, otros Hechos relevantes en la sección de fondos de inversion y en las fechas de esas del 19 de noviembre y alrededor de la misma, y no encuentro este hecho relevante. Igual no filtro adecuadamente, es muy posible, podrías indicarme un guía burros si eres tan amable. Saludos y gracias.
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Sergio85 04/02/16 21:40
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
Pues a mí no me mandaron nada, desde renta 4. Es más no tienen porque mandar nada a mi modo de entender, ya que cuando haces una suscripción o un traspaso, aparte de colocar el importe/participaciones tienes que marcar dos casillas para poder realizar la orden. En la primera: Declaras haber accedido a la documentación legal de la Institución de Inversión Colectiva con carácter previo a la suscripción de la misma y comprendiendo las características y los riesgos que comporta. En la segunda: Renuncias a futuros envíos de documentos económicos que están disponibles en la Web de R4 o fondotop. Bueno, ahora ya entrando en lo que nos concierne: 1º Ojo! Porque si actualmente no pagabas comisiones en R4 porque solo tenías fondos, ahora tienes acciones de una SICAV por las que creo que hay que pagar comisiones de compra-venta y custodia. Además las ordenes de venta no se pueden dar por la web. (Todo esto pendiente de confirmar con R4, pero intuyo que será así). 2º Ojo si el importe que tienes en la sicav es superior a 50.000€ porque habría que declararlo en el modelo 720 de bienes en el extranjero.Aunque no estoy seguro, porque esto creo que depende de como opera la sicav en españa, si la contratas a traves de un comercializador español o no. ETC. ver las consultas vinculantes a la DGT V0647-13 y V1016-13 y más que habrá, pero para ir abriendo boca... 3º Sacado de un post de rankia que leí, parece ser que los reembolsos de las sicavs aparte de tributar por la ganacia/perdida patrimonial al tipo impositivo como cualquier otro Fondo de inversión , parece que también hay que hacer un ingreso a cuenta (autoretención) y declaración anual de los modelos 117 y 187. (Pendiente de confirmar si esto es así). Si alguien sabe algo más o la información vertida, es incorrecta, porfavor... que no dude en decirlo, escucho atentamente y encantado de aprender :)
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Sergio85 04/02/16 01:05
Ha respondido al tema ¿Qué ha pasado con el EDR emerging bond C?
Si entiendo bien, ahora no se tienen participaciones de un fondo, si no acciones de una SICAV. Mañana le pego un repaso, que ahora es tarde... pero basicamente eso, no deja ni traspasar ni reembolsar desde R4 por el momento. Estoy dentro con 0.85€, si lo supiera ya estaba fuera del todo.... pero claro, se supone que ya estamos enterados, es lo que tiene R4.
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Sergio85 21/01/16 22:53
Ha respondido al tema Contrato privado de compra sobre propiedad con usufructuario.
El usufructo claro que tiene un valor Xikitin, el que el usufructuario de la cosa decida ponerle, si está de acuerdo junto con el nudo propietario en vender. Es un negocio a dos partes, nudo propietario y usufructuario, siempre y cuando esten de acuerdo los dos y estimen entre ellos lo que convenga en términos económicos. Por otro lado el nudo propietario, puede vender solo la nuda propiedad, al precio que quiera.Quedando afectado el bien por el derecho del usufructo ( el usufructo también se puede transmitir, enajenar, arrendar, incluso a titulo gratuito, pero estos contratos que celebre se extinguen al final del usufructo) En el caso que tratamos me imagino que es un usufructo vitalicio ( es decir se extingue al fallecimiento del anciano). Por lo que cuentas parece que usufructuario y nudo propietario no tienen una relación más alla de la contractual. Seguramente algun tipo de operacion como la que se describe aquí y que te recomiendo leer http://www.rankia.com/blog/echevarri/417303-venta-nudas-propiedades Con respecto al Registro de la propiedad y el tracto sucesivo, te recomiendo pasar por el Registro de la Propiedad perteneciente al inmuble en cuestión, ya que allí es donde vas tener que tramitar el papeleo de registro y preguntes. Pero estoy casi seguro de que te dirá de registrar primero la escritura que hay hoy, hacer la operación de compra, y despues ya con tu escritura de compra pones todo a tu nombre. Esta es la forma adecuada a mi entender. Otras formas ya las desconozco si es que las hay. Y si tienes que hacerlo así pues ya sabes, negocias con la otra parte los costes, que los asuman ellos en un principio aunque te aumente algo el precio final de la operación y si es buen precio y te sale a cuenta, perfecto. Facilita la labor, es mi recomendación. Espero que te sirva de ayuda.
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Sergio85 21/01/16 15:54
Ha respondido al tema Contrato privado de compra sobre propiedad con usufructuario.
Lo primero sería distinguir si en la escritura aparece el garaje separado de la vivienda, es decir, si tiene referencia catastral propia diferente a la vivienda. En caso de que la tenga: Para ir por el camino correcto, desde mi punto de vista y para no tener problemas en el Registro de la Propiedad con el tracto sucesivo, sería registrar el contrato que tienen a día de hoy en el Registro de la propiedad, haciendo constar así las afecciones que tiene el garaje. Posteriormente, o bien, compras la nuda propiedad, sabiendo que hasta que muera el viejo va tener derecho a usarla.(él o los hijos o cualquiera que el designe, lo cual tiene sus riesgos en el aspecto que igual no te dejan usarla hasta que fallezca el anciano, ya que no ostentas el pleno dominio). O estando el anciano de acuerdo en la venta, firma él, firma el nudo propietario y se vende adquiriendo tu el pleno dominio. Sobre que esten los hijos o no presentes en el momento de la venta... Si el anciano tiene las plenas facultades mentales, y no está incapacitado, y entiende y comprende lo que le dicen, yo no veo mayor problema. Incluso si el problema es que no se mueve porque está encamado el notario viene a casa, pagas el desplazamiento y listo. Los honararios van en función del valor de la cosa vendida. Está sujeto a unas tarifas públicas. Informate bien, no dudes en ir a preguntar a una notaría, no te van cobrar, y ves las posibilidades que tienes. Saludos
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Sergio85 20/01/16 16:20
Ha respondido al tema Contrato privado de compra sobre propiedad con usufructuario.
Si el nudo propietario y el usufructario, que por lo que se ve es un anciano, está con plenas facultades mentales, se puede vender perfectamente siempre y cuando nudo propietario y usufructuario estén de acuerdo en la venta. Van al notario firman, y listo, adquiriendo tu el pleno dominio del garaje. Si el usufructuario por lo que sea no quiere vender, por el motivo que sea y se opone, el nudo propietario puede vender pefectamente su nuda propiedad de manera legal ante notario. Eso si, como bien debes saber el usufructo no se va extinguir hasta que fallezca el usufructuario, por lo tanto sigue manteniendo el derecho de uso y disfrute de la plaza. Ahora bien, te recomiendo, informate de la situacion registral del garaje en el registro de la propiedad. Y hagas la operacion que hagas, hazlo ante notario, y despues al registro. El contrato privado te puede traer algún problema. Ante notario tu le pagas al nudo propietario actual lo que convengas con el, teniendo en cuenta que sabes que la plaza está afectada por esa carga, y que la carga va desaparecer cuando fallezca el anciano. Espero haberte resuelto las dudas, y si no, te pasas por un notario, que te lo explican amablemente.
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