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SUBSIDIO 52 - Plazos y procedimiento
Entiendo que en tu caso, que efectivamente es similar al mío, el plazo sería de quince días a partir del 20/01, pues tienes reconocida la prestación contributiva hasta el 20/12 independientemente de que en enero cobres los días correspondientes de diciembre hasta esa fecha. Al igual que a ti la precisión de estar inscritos en el paro me crea dudas pues de hecho no hubiéramos podido cobrar el paro si no lo estuviéramos, supongo que no habrá que hacer más que seguir sellando como venimos haciendo habitualmente (y si hay que hacer algo más espero que lo puedan aclarar por aquí)