Satanderizado
28/04/13 18:42
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Buenas tardes Avante,
Siguiendo sus consejos ya hemos conseguido por medio de unas Diligencias Preliminares Judiciales que el Banco nos entregue las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que le negó a la DGS, pese a pedírselas expresamente, y una copia legible del único documento firmado por la asegurada, el Boletín de Adhesión, pués el que remitió al Supervisor este no lo admitío por ilegible. Quedando la cobertura del Boletin de Adhesión del Seguro de Protección de Préstamos firmado en notaria en el momento de firmar la hipoteca, de la siguiente forma:
Garantía del seguro:
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Para trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido
- Desempleo: el 100% del porcentaje de aseguramiento que figure en el Certificado Individual de Seguro, de la cuota de amortización del préstamo a la fecha de referencia.-
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Para prestamos con pago de cuota mensual: Una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la Cuota de Amortización mensual del préstamo a fecha del aniversario del seguro inmediatamente anterior al pago, por cada día que el Asegurado se encuentre en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal, y con el limite mensual de 901,32Euros para préstamos personales y 1.328,28 Euros para préstamos hipotecarios. Cuando la situación laboral sea distinta de trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido las cantidades diarias se multiplicaran por 1,5 con las siguientes limitaciones mensuales de 1.352.28 Euros para préstamos personales, y 2.328,12 Euros para préstamos hipotecarios.
Para préstamos con pago de cuota distinta de mensual: Una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la Cuota de Amortización del préstamo a la fecha del aniversario del seguro inmediatamente anterior al pago, por cada día que el asegurado se encuentre en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal y con el limite mensual equivalente a 901,52 Euros para préstamos personales y 1.352,28 para préstamos hipotecarios. Cuando la situación laboral sea distinta de trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido las cantidades diarias se multiplicaran por 1,5 con los siguientes límites mensuales 1.372,28 euros para préstamos personales y 2.328,42 euros para préstamos hipotecarios. Siendo N el numero de meses que cubre la cuota de amortización. El derecho al cobro de la Indemnización comienza el día que el Asegurado supere el periodo de franquicia, desde el momento de entrada en situación de desempleo o del diagnóstico de la enfermedad, y tiene un límite máximo del equivalente de las cuotas consecutivas de un año para un mismo siniestro y del equivalente de las cuotas alternas de 3 años para todos los siniestros que ocurran en toda la duración del Certificado Individual de Seguro, excepto para el caso de estudiantes y amas de casa, y en general personas sin trabajo remunerado, en cuyo caso se procederá al pago de la cuota de amortización mensual de los préstamos (o de su equivalente mensual, por cada treinta días consecutivos que se encuentren en situación de incapacidad temporal. En este supuesto el límite de indemnización será de 4 meses consecutivos para todos los siniestros del certificado. En caso de Certificado Individual de Seguro para dos Asegurados, la prestación máxima para las garantías de Desempleo o Incapacidad Temporal será el 100% de la cuota del préstamo con los límites de importe y nº de mensualidades establecidos para Trabajadores por cuenta Ajena. Para el resto de las situaciones laborales del Asegurado, en caso de Incapacidad Temporal, la prestación máxima será del 100%.-
Periodo de Carencia:
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Franquicia:
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Condiciones Limitativas
Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales Especiales y Particulares firmadas entre el Tomador y la Compañía Aseguradora
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El texto está transcrito tal como aparece en la Nota Informativa del reverso del Boletín de Adhesión, sólo que en esta aparecen subralladas las expresiones "Para prestamos con pago de cuota mensual:", "Para préstamos con pago de cuota distinta de mensual:", "Perido de Carencia" y "Franquicia".
Con esta redacción el Banco entiende que tenemos una limitación de cobertura de doce cuotas, pese a tratarse de una asegurada con contrato laboral indefinido por cuenta ajena y tener la hipoteca cubierta amortización mensual,caso este para el que no aparece limitación del número de cuotas en el Boletín de Adhesión.
Y ello en base a que si aparece esa limitación, también para los préstamos con forma de pago mensual, en las Condiciones Particulares y Especiales, aunque no aparece en las Condiciones Generales, y ningunas de ellas están firmadas por la asegurada y tampoco se las entregaron en el momento de firmar el seguro, ni cuando reclamamos la cobertura del siniestro por despido en la sucursal, ni cuando se las pidió la DGS, sólo han aparecido cuando se las ha pedido el juez.
La única información que tenía la sucursal al contratar el seguro era la del Boletín de Adhesión y por eso cuando llamamos por teléfono para pedir explicaciones de porque era tan caro el seguro de vida cargado en la cuenta, el empleado a la vista del boletín nos dijo que era más caro porque "pagaba el préstamo no sólo en caso de fallecimiento si no también en caso de desempleo", y eso fué lo que contratamos.
¿Que cobertura tiene el seguro: 12 cuotas como entiende el banco, o mientras dure la situación de desempleo, como entendemos nosotros?
¿Tenemos alguna posibilidad de ganar si reclamamos en el juzgado?
Muchas gracias Avante por las respuestas de nuestras anteriores consultas que nos han guiado en nuestra reclamación ante la DGS y las Diligencias Previas en el Juzgado.