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Santiago1

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Santiago1 26/06/15 09:49
Ha respondido al tema Informe contable sobre Forum y Afinsa
Te equivocas. El que ordenó la paralización de la actividad, antes de que Gravalos apareciera, fue Santiago Pedraz (tengo en mi poder su Auto), al igual que, también, dejó en suspenso todos los contratos con clientes. La quiebra sobrevino ante la imposibilidad de realizar pagos. Por lo cual, fue la Audiencia Nacional, de la mano de Pedraz, quien, al suspender pagos, llevó a la empresa directamente a la quiebra. Gravalos dejó de pagar, entre otros la S.Social y el IRPF., porque Pedraz tenia bloqueadas todas las cuentas. De hecho, en el primer informe de la administración Concursal aluden esta circunstancia. Con lo que se demuestra que las verdaderas intenciones eran la de generar nuevos acreedores que antes eran inexistentes, esto es, Hacienda Publica y Seguridad Social, y con la única finalidad de que, en un futuro, cualquiera de éstos pasaran a formar parte de la administración Concursal, tal y como así sucedió posteriormente. Ahora la situación es que se pretende exonerar a la Audiencia Nacional de ser los responsables de esa quiebra, utilizando para ello la falsa teoría de que la empresa ya se encontraba en dicha situación antes de la intervención judicial, para lo cual se están esforzando en demostrar que la empresa debería de haber realizado provisiones contables para atender unos compromisos que, a todas luces y conforme a sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, no habian nacido en el momento de la intervención. ¿ Porqué crees tú sino que el juzgado de lo mercantil admitió a trámite un concurso por unas deudas, que no eran tales, de dos menores, por un importe algo superior a 700 Euros y unos contratos que no habían alcanzado su vencimiento?. Yo te lo voy a decir : Porque de alguna manera había que arropar a la Audiencia Nacional y su descomunal metedura de pata instada por el gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero.
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Santiago1 25/06/15 23:06
Ha respondido al tema ¿Estamos todos de acuerdo en que... ?
Nunca he dicho que alguien me haya quitado mi propiedad. Lo que si he dicho es que ese alguien me ha privado de mi propiedad, termino este que, aunque gramaticalmente para algunos parezca lo mismo,no es igual, a efectos jurídicos.
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Santiago1 25/06/15 21:49
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Me consta que, algunos de los que por aquí pululan y defienden la teoría de actividad financiera, no les importaría, en absoluto, clavarles el cuerno donde mas les duele a los Administradores concursales,al juez del concurso y a alguno que otro más. Sigamos buscando el acercamiento entre los afectados, que es lo único y verdadero que puede hacer que triunfemos en nuestras pretensiones. Recuerda que la unión hace la fuerza. Mientras que la posición de nuestros enemigos es la de "divide y vencerás"
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Santiago1 25/06/15 16:56
Ha respondido al tema Resumiendo, que es gerundio
Bueeeno,bueno. Tengamos la fiesta en paz e intentemos demostrar con pruebas y argumentos lógicos y sólidos (aunque ya lo hemos hecho tropecientas veces) aquello que otros no comparten con nosotros. Angel.Los hechos reales,como tú los denominas, pueden ser muy variopintos dependiendo de la interpretación que cada cual pueda realizar sobre una cuestión en concreto. Por eso, y para que no nos matemos discutiendo los unos con los otros, el ser humano un día decidió crear unas normas, a las que finalmente se denominaron Leyes, las cuales había que acatar, siendo éstas de exclusiva interpretación por parte de lo que antes era el comité de sabios, y que en la actualidad se denominan jueces.
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Santiago1 25/06/15 15:08
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Si las querellas las formulan vía justicia gratuita, no habrá que pagar ningún tipo de tasas judiciales. Para ello es algo tan simple como que quien la formula carezca de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Y, por lo que conozco, entre los afectados hay bastantes que reúnen ésta condición. Y, una vez admitida a trámite la querella, el resto de afectados se podrá sumar a ella. Por lo que espero que,en el caso de ser ésta admitida a trámite, seamos la gran mayoria la que nos sumemos a ésta.
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Santiago1 24/06/15 23:35
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Ya, ya sé que tú y otros la seguís discutiendo, esto es algo de lo que no me cabe la menor duda.Pero no debemos confundir a la legislación vigente y las resoluciones firmes judiciales con meras opiniones personales de particulares, opiniones estas que aún siendo muy respetables no dejan de ser solo eso, simples opiniones que para nada alteran lo dicho y sentenciado por los anteriores.Lo cual no nos lleva a ninguna parte, salvo al encabronamiento de aquél que se siente contradecido.
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Santiago1 24/06/15 19:29
Ha respondido al tema Afinsa.- El grave error del juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid
Es de suponer que si la AP.de Madrid dice que hay que separar los sellos que no son propiedad de la empresa, es porque existen sellos propiedad de clientes. Clientes estos que, a su vez, para ser propietarios deberán de haber adquirido la propiedad a través de un contrato mercantil de compra venta. Digo yo, ¿no?, ya que,caso contrario, la AP de Madrid habría mantenido el mismo criterio que el del juzgado de lo mercantil, de tal manera que no habrían ordenado citada devolución al considerar las operaciones de financieras. Además y si observas bien, en el apartado "A" del Auto de Vaquer, dice que : "A.- Resulta de tales antecedentes que determinada por la Audiencia Provincial los efectos concretos de la calificación jurídica sostenida....". ¿Cual es la calificación jurídica sostenida por la AP. de Madrid con la que obliga a Vaquer a devolver los sellos a los clientes?.
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Santiago1 24/06/15 16:55
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Mis mejores deseos para Jordi Monfort. Con todas la de la Ley la razón la tiene de su parte. Ahora lo que es necesario es que los jueces apliquen dicha Ley. ¿Qué ha existido por parte de la Administración Concursal falseamiento de cuentas?. Eso es algo que está totalmente claro porque, si mal no lo recuerdo y en el caso particular de Fórum, citados Administradores Concursales ya manifestaron ante la Audiencia Provincial, cuando intervino el Auditor de cuentas y les dio sopas con onda, que la naturaleza jurídica mercantil de la actividad de la empresa es algo que, hoy por hoy, nadie discute.
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Santiago1 23/06/15 19:08
Ha respondido al tema Declaraciones de un perito judicial independiente nombrado por el juzgado,y solicitado por la defensa de Forum
Dime, por favor, el nombre de una sola empresa que no recabando fondos de sus clientes ésta sea solvente. ¡Coño,Angel! Que tú no sabrás contabilidad, pero tonto tampoco eres. He colgado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, del 2011. También tienes todas las sentencias de los máximos órganos judiciales de éste País, como también tienes las recientes declaraciones del Auditor nombrado, en el caso de Fórum, por la Audiencia Provincial de Madrid . ¡Es que ya no sé que más datos se pueden aportar! Estas empresas no eran insolventes, y nos han metido a todos en un berenjenal del que no saben como salir. ¡Es que ya ni los administradores concursales discuten que la naturaleza jurídica de los contratos es mercantil!, ahora, como se les ha caído esa versión, atacan con el tema de las provisiones! Y la cuestión no trata de defender, o no, a las empresas y sus directivos. De lo que trata es de que el Estado y algunos de sus jueces y administrados han metido la pata hasta el corvejón, y con ello nos han perjudicado a todos. Si en sede judicial queda demostrado que los ex directivos han cometido algún tipo de ilícito penal, por lo que a mí se refiere les pueden colgar por los tobillos.Pero hay que demostrarlo con pruebas, no con presunciones ni pajas mentales.
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Santiago1 23/06/15 18:40
Ha respondido al tema Resumiendo, que es gerundio
En el caso de Fórum, aproximadamente entre el 85-89% de los clientes se declinaban por la reventa, pero existía un residual del 11 al 15% que decidían quedarse con su filatelia. Siendo esto así, ¿Cómo saber qué cliente y porqué importe va a decidir, llegado el vencimiento, una cosa u otra? El problema, Angel, es que, a pesar de esto, Fórum tenía un patrimonio neto superior a 300 millones de Euros (más de 100 millones en filatelia propia y unos 200 en patrimonio). Claro está, si la contabilidad se ajusta al PGC de 1990 y a la legislación vigente en aquella fecha, ya que si, por el contrario, se aplica unos criterios distintos basados en meras opiniones personales, la cosa cambia radicalmente.
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Santiago1 23/06/15 13:51
Ha respondido al tema Declaraciones de un perito judicial independiente nombrado por el juzgado,y solicitado por la defensa de Forum
AFINSA.- PROVISIONES.- Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso, de fecha 11/03/2011 : En el caso del presente recurso, AFINSA procedió, como dice la resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2002, a dotar una provisión por el posible importe de la posible recompra pactada en los distintos contratos de venta. A la vista del expediente, se desprende que en relación con dichos importes en ningún momento se ha acreditado la existencia de responsabilidades ciertas y exigibles en virtud de litigio (como pudiera darse, en el caso que el comprador reivindicara la cláusula de recompra) o requerimiento fehaciente por incumplimiento del citado contrato, aunque su cuantía no estuviera definitivamente establecida,tanto en relación con las provisiones de "adquisición ejercicio siguiente", como en relación con la "dotación provisión operación PIC". Por tanto, la actuación de la recurrente iba dirigida a tratar de prevenir no la existencia de unas responsabilidades, sino de una expectativa de posible nacimiento de las mismas, ante la eventual decisión de ejercitar por parte de los respectivos clientes la opción de recompra. Opción ésta que depende exclusivamente del libre albedrío del citado cliente. Por tanto, la eventual responsabilidad por parte de AFINSA solo y exclusivamente tendría lugar tras la aparición de la obligación de la entidad a la recompra, aparición que se produciría al solicitar el respectivo cliente el ejercicio de su opción de venta. En definitiva, la dotación efectuada por AFINSA no responde a ninguna de los tres supuestos reglamentarios enunciados. Queda a elección del cliente acudir a la reventa de los lotes adquiridos o no hacerlo, no acreditando la entidad recurrente la existencia de responsabilidades ciertas. Lo que existe, según reconoce literalmente aquélla, es una "probabilidad" de que la obligación se materialice pero es que la probabilidad del nacimiento de una responsabilidad no da derecho a la deducción de la provisión dotada. AFINSA solo tiene obligación de devolver en el caso de que el cliente ejercite su opción y hasta que no se ejercite la opción no existe obligación del sujeto pasivo de devolver la cantidad pactada, por lo que no concurre el supuesto de hecho previstos en la norma ya que la obligación de pago a cargo de AFINSA no ha nacido con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio No existe en la normativa fiscal, como pone de relieve la sentencia de instancia, ninguna posibilidad de dotar provisiones por responsabilidades que todavía no tienen un planteamiento serio de existencia, que no existe un litigio, que no existe una reclamación, etc. Y concretamente, en el caso de autos, lo que se pretende es simplemente incluir como provisión, y por consiguiente rebajando la base imponible del impuesto, unas reservas para atender a puras eventualidades futuras de que los inversores de la sociedad efectúen la reventa de sus activos a la misma. Y por consiguiente, no se dan los requisitos de la provisión, ya que estamos ante puras eventualidades. A la vista de lo expuesto y al no tener las dotaciones efectuadas por la recurrente la consideración de provisión para responsabilidades a tenor de lo establecido en el artículo 84 y concordantes del RIS no cabe sino confirmar la sentencia recurrida por no ser deducibles dichas dotaciones. La conclusión a que hemos llegado con los razonamientos expuestos es la misma a la que llegó la sentencia de esta Sala y Sección de 17 de febrero de 2011 (rec. 2581/2006) ante un supuesto análogo planteado por la misma entidad en relación con un ejercicio anterior --1993--. También en esa ocasión dijimos que en el caso de referencia aún existiendo altas probabilidades de que se produjese la deuda, resultaba incuestionable que no traspasaba los límites de la probabilidad, sin existencia real y tangible de la futura deuda. Se excluyeron, pues, las responsabilidades inexistentes que, como las que en ese (y en este) caso dotó la sociedad recurrente, son meramente hipotéticas, eventuales o futuras. Y se está realizando sobre una hipotética y futura recompra de los activos filatélicos, ya que los términos en que aparece redactado el precepto exige una deuda contraída y justificada. RESUMIENDO : Si, tal y como manifiesta el Alto Tribunal, las provisiones efectuadas por AFINSA no tienen cabida contable a los efectos de deducibilidad fiscal, tampoco la tendrían a efectos de poder determinar su patrimonio neto, el cual se habría visto reducido, caso de haber prosperado su pretensión. Por lo cual, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, y los Administradores Concursales, han llevado a concurso por insolvencia a una empresa que, en el momento de su declaración, era totalmente solvente y, con ello, se ha llevado a la ruina a sus más de 190.000 clientes, al tiempo que a éstos últimos se les obliga, si o si, a percibir lo que resulte de la liquidación del patrimonio de la concursada.
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Santiago1 19/06/15 15:07
Ha respondido al tema El PSOEZ quiso hundir Afinsa sí o sí
Como sigas pidiendo datos y más datos, al final te va a suceder lo mismo que le sucedió a un grupo de personas de color, que cuando viajaba en un avión con un grupo de blancos éste empezó a fallar, y el Comandante se vio en la necesidad de soltar peso, para lo cual sorteó una serie de preguntas entre los pasajeros blancos y negros, de tal manera que, los que no acertaran las preguntas tenían que saltar del avión sin paracaídas. A los blancos le pregunto si sabían, aproximadamente, el número de pasajeros que volaban en ese avión. A otros, también blancos, les preguntó qué porcentaje, aproximado, había de hombres y mujeres. Y finalmente, a los que eran de color les preguntó el número de DNI. y pasaporte de todos y cada uno de los pasajeros que viajaban en ese avion.
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Santiago1 18/06/15 17:48
Ha respondido al tema Resumiendo, que es gerundio
Olvidaba comentar que, la obligación de recompra no nacía en el momento en el que el cliente y la empresa firmaban el contrato, ¡ese ha sido el gran error cometido por la AT. Los Adm. Concusales, el Juzgado de lo Mercantil y Audiencia Nacional; sino que la misma nacía el mismo día que finalizaba el plazo estipulado en el contrato, puesto que en dichos contratos se hacía constar la fecha en la que dicha venta a un tercero se debería de producir, o, caso contrario, proceder a su recompra.
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Santiago1 18/06/15 07:56
Ha respondido al tema Informe contable sobre Forum y Afinsa
A estas alturas de la película, y después de las sentencias que se han pronunciado en tal sentido, a día de hoy a nadie le cabe, o no le debe de caber, la menor duda de que las operaciones que éstas empresas realizaban tenían la consideración de mercantiles. Una vez que ya se ha caído la teoría de la calificación jurídica de las operaciones, ahora lo que toca es buscar una nueva escusa para intentar demostrar su insolvencia, como lo es, el tema de las provisiones. Provisiones ésta que, según el PGC. Anterior al año 2006 y sentencias del T.Supremo, contablemente no se podían realizar al no existir deudas CIERTAS Y VENCIDAS en el ejercicio contable.
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Santiago1 16/06/15 23:07
Ha respondido al tema El PSOEZ quiso hundir Afinsa sí o sí
Ten en cuenta, Expoliado, que, normalmente, cuando alguien denuncia algo, es porque el resultado que se puede obtener de dicha denuncia beneficia a aquél que la ha formulado, salvo raras excepciones. La compañía aseguradora no tenía interés alguno en denunciar, o dejar de denunciar. Quien realmente tenía ese interés fue el fondo buitre, ya que, tras esa su denuncia, las acciones de Escala bajarían de precio y, con ello se llenaban sus bolsillos. Si eso no hubiera sido así ¿tú crees que alguien se va a desplazar desde los Estados Unidos a España, para presentar una denuncia contra una empresa sobre la que no tiene el menor interés?
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Santiago1 16/06/15 22:05
Ha respondido al tema El PSOEZ quiso hundir Afinsa sí o sí
Sugiero que no le deis más vueltas al tema de la aseguradora, puesto que, por sentido común y lógico, ésta aseguraba la filatelia de los clientes por el precio que éstos pagaron por ella. De hecho, había una cláusula en el contrato de depósito que así lo indicaba. ¿Qué el importe del seguro no fuese por el 100% del precio de adquisición, y que fuese por el 85%?, eso no tiene la menor importancia. Lo cierto es que la filatelia estaba asegurada contra determinados riesgos, e igualmente por una cantidad próxima, o igual, a la que el cliente pagó por ella, como no podría ser de otra manera. Como comprenderéis, ningún perito de una entidad aseguradora se va a poner a mirar sello por sello -hasta 150 millones de unidades- para comprobar si efectivamente el valor real a asegurar se corresponde con el del mercado. Lo más lógico es que el importe a asegurar esté referenciado al precio pagado por el cliente. Cualquiera de nosotros que, por ejemplo, tenga un seguro de hogar y sufra un siniestro en el que, también por ejemplo, la televisión se haya “escacharrado”, automáticamente el seguro lo que te pide es la factura de compra de la TV., para comprobar si efectivamente lo reclamado se corresponde con lo pagado, salvo, claro está, que no exista factura, en cuyo caso la compañía te pagará lo que ella estime oportuno.
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Santiago1 16/06/15 17:45
Ha respondido al tema El PSOEZ quiso hundir Afinsa sí o sí
Por cierto. Con arreglo a la nueva Ley que va a entrar en vigor, promovida por el Ministro de Justicia, a los imputados ya no se les llamará como tal, sino “investigados”. La razón de éste cambio es sencilla de comprender, puesto que cuando alguien tenía la calificación de imputado, para la sociedad en su conjunto el concepto equivalía al de acusado.E inclusive, para algunos, y sin que se hubiese celebrado el juicio correspondiente, tenían la consideración de culpables, o presuntos culpables, de algún tipo de ilícito penal
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Santiago1 16/06/15 00:08
Ha respondido al tema Bueno, bueno, bueno. De las cosas que uno se entera.
Aunque no tenga nada que ver con este hilo : Y a todo esto, ADICAE pretendiendo formar parte del consejo de administracion de FORUM. ¡Mira que hay que estar ciego, para no darse cuenta uno del engaño al que hemos estado sometidos!
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Santiago1 15/06/15 23:48
Ha respondido al tema Okupas en el edificio Forum de Madrid
Si nuestra filatelia carece de valor, tendríamos que preguntarnos porque se pagan en concepto de alquiler 600.000 euros al año para que esté depositada en una nave. (100,000.000 de las antiguas pesetas), cuando por ese precio te puedes comprar en Madrid una nave de 10.000 metros sin problemas.
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Santiago1 15/06/15 13:49
Ha respondido al tema Bueno, bueno, bueno. De las cosas que uno se entera.
Tendríamos que preguntarnos por qué Bosques Naturales sigue operando tan ricamente, a pesar de que su actividad era idéntica, prácticamente, a la de Fórum y Afinsa. ¿Por qué dicha actividad no ha sido considerada de financiera y no han procedido a su cierre a cal y canto por llevar a cabo una actividad presuntamente ilícita, como lo es la captación de ahorro público?. Por cierto. Si la escusa para acusar a Fórum y Afinsa de captación de ahorro fue el que los sellos no salían de las instalaciones de éstas empresas, ¿alguien me puede decir si, en el caso de Bosques Naturales, los clientes se llevaban los árboles a su casa, o, por el contrario, era la empresa quien los custodiaba?.
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Santiago1 12/06/15 10:30
Ha respondido al tema Bueno, bueno, bueno. De las cosas que uno se entera.
¡ Jajajajajajajajaja ¡. Para mear y no echar gota. Por favor, leed éste informe de Auditoría de BOSQUES NATURALES (más que nada, para que a nadie le quepa la menor duda de que su actividad era idéntica a la de Fórum y Afinsa ) http://www.bosquesnaturales.com/pdf/Cuentas%20y%20Memoria%202006.pdf Es decir, todo lo contrario de lo que hizo el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cuál trajo al presente y CARGANDO A UN SOLO EJERCICIO el total de los compromisos que, A FUTURO, tenían adquiridos éstas dos empresas. Por cierto, podréis leer en la Sentencia de la Audiencia Provincial que en ésta se dice, más o menos, que si la actividad de la empresa es, o deja de ser piramidal, ese es un asunto que se ha de dilucidar a través de otras vías, tal y como lo es la vía penal, pero no la concursal. Anda queeeeee
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Santiago1 11/06/15 17:31
Ha respondido al tema Afinsa.- El grave error del juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid
Como habréis podido observar, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, fue obligado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 y mediante Auto de fecha 22/10/2012 a depurar el inventario, de tal manera que los sellos propiedad de los clientes no estuvieran incluidos en la masa activa de la Empresa, al tiempo que también ordenaba a dicho juzgado la entrega, o PUESTA A DISPOSICIÓN de los sellos a sus legítimos propietarios, esto es, los clientes. Pero tuvieron que transcurrir más de 7 años, durante los cuales fuimos privados de nuestra propiedad, para que el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid rectificara su postura inicial y, atendiendo a lo dispuesto en el Auto de la AP. de Madrid, finalmente procedió a la depuración del inventario, de tal forma que los sellos propiedad de los clientes no formaran parte de la masa activa de la Empresa.
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