Acceder

Contenidos recomendados por Samuel Economist

Samuel Economist 25/02/16 09:56
Ha respondido al tema ¿Cómo calculo el ISR de la venta de un inmueble?
Buenas Luis, http://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3099343-tarifas-tablas-isr-2016 Aquí le adjunto un blog que contiene las tarifas generales del ISR aplicables a los pagos provisionales por venta de inmuebles que deban efectuarse durante 2016. Así usted mismo podrá calcularla y saber si el licenciado acertó. Además he de decirle que existe una forma de exentar o deducir el pago del ISR por venta de inmuebles. Es decir la ley ofrece algunas alternativas para que pueda quedar exento de pagar este impuesto o en su defecto reducir el pago que podría llegar a ser del 30% sobre la plusvalía de la venta de la casa. Según la ley del ISR si la casa vale menos de 700.000 Udis (Unidades de inversión), unos 3,8 millones de pesos, usted puede solicitar al notario la exención de este impuesto. Solo si no ha solicitado otra exención durante los 5 años previos (3 años desde 2016). Hay criterios notariales que indican que la persona debió habitar la casa durante 6 meses, pero la ley no precisa este punto. Si la casa tiene un valor mayor a 700.000 Udis, se puede exentar el pago si la persona demuestra que habitó la vivienda 5 años antes de la fecha de venta. Los requisitos para quedar exento del impuesto sobre los ingresos cuando vendes un inmueble son los siguientes: - Que el contribuyente y dueño de la casa haya vivido en ella durante los últimos 5 años anteriores a la venta ( 3 años desde 2016). - Debe tener justificante de que habito la casa cada año anterior a la venta, con recibos de luz, agua, teléfono, gas... -Los comprobantes deberán estar a nombre del dueño del inmueble, de su cónyuge o de sus padres o hijos. También he de decirle que si piensa vender otro inmueble en los próximos años, solicite la exención para la venta que mayor impuesto le vaya a suponer ya que solo puede solicitar una cada 3 años (eran 5 años antes de 2016). Por otra parte si ha realizado remodelaciones o mejoras en el inmueble, puede presentar esas facturas y el monto que le haya costado se restará de la cantidad de la base gravable. Por lo que el impuesto se aplicara sobre una base de ganancia menor. Un saludo,
Ir a respuesta