garruz666,
El dinero de las cuotas no lo devuelven, "en compensación" te ofrecen un depósito al 6% de interés, hasta 100.000 euros, simpre que vengan de otras entidades, y de hasta 30.000 euros si es de dinero que tienes con ellos. En ningún caso te devuelven el dinero de las cuotas, aunque ha habido "soluciones" desde julio para algunos afectados, devolución del 83% de lo invertido en cuotas, depositandolo en plazo fijo, y devolución del 23,5% de lo invertido en cuotas. Ellos determinaban, según el perfil del estafado.
Sobe la documentación que solicitas, solicitala por burofax al servici de atencion al cliente del BS-Cam, ya que tienen que entragartela o en todo caso decir que no existe.
Te pego la información de un forero, ahora no recuerdo, que dejo la documentación a solicitar;
opia del test MiFID
2 Copia del contrato de administración y custodia de valores (las prf’s con valores, títulos de deuda, no son imposiciones)
3 Copia de la orden u órdenes de compra de las prf’s
4 Perfil MiFID (que te avanzo que será “minorista”)
5 Histórico de productos contratados por el solicitante
6 Cualquier documento que tenga relación con los depósitos preferentes (que te insisto no son depósitos)
7 Copia de la acreditación de haber entregado información pre contractual, como por ejemplo la entrega del folleto de la emisión o del tríptico de resumen.
Si les faltan os dos últimos o el 5, puede que no sea importante, pero si les falta alguno de los demás, entonces tienen un problema, y las posibilidades de ganar en la reclamación se amplían exponencialmente
¿Cómo se pide esto, de palabra? No te lo aconsejo, no sirve de nada, hay que hacerlo por escrito, y uno puede optar por pedirlo a la oficina, y se lo darán o no, o actuar por la vía rápida, que es pedirlo al SAC de la entidad (Servicio de Atención al Cliente) de la central, entonces ahí tonterías pocas, si lo tienen te lo dan, y si no pueden empezar las excusas, pero el problema ya es un hecho ¿sería suficiente para recuperar la inversión? Esto no lo sé, pero como les falta por ejemplo el test, siempre y cuando la compra se hubiera efectuado con posterioridad a noviembre de 2007, el problema es gordo, y si les falta la orden de compra, por más que tengan firmado el contrato de administración y custodia de valores es gordo, y si les faltan los dos, ya ……
Vale, vale …. Es agarrarse a un clavo ardiendo, porque como lo tengan todo, no hay nada más que acudir a un juzgado y ganar, lo cual fácil no es, pero en Rankia hay varios foreros, en número a estas alturas ya empieza a ser significativo, que han manifestado haber cobrado, porque la documentación no estaba en regla.
Vamos a ver …. ¿verdad que las entidades toman la vía de “está en el contrato Sr. Cliente” y usted lo firmó? Pues los contratos tienen dos partes, el cliente y el banco, hay que ir a lo que dice el contrato, pues vale …. Pero las dos partes, con lo cual si una incumplió los requisitos, la excusa del contrato se les puede volver en contra.
PD: te sobraba el comentario de las leyes y las mujeres.